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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0494/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0494/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional, en vista de que los demandados incumplieron normas de procedimiento para verificar el cómputo general en acto público y subsiguiente suscripción del acta de la convocatoria extraordinaria para elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad Autónoma J...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, en vista de que los demandados incumplieron normas de procedimiento para verificar el cómputo general en acto público y subsiguiente suscripción del acta de la convocatoria extraordinaria para elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Honorable Consejo Universitario en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 28 del art. 32 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, emitió la Convocatoria extraordinaria para elecciones para Rector y Vicerrector por la gestión 2011-2015 y, resolvió convocar a claustro universitario para elegir a dichas autoridades. En cumplimiento del art. 7 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, se constituyó el Comité Electoral Universitario, que estuvo conformado tanto por docentes titulares, como por estudiantes universitarios. Asimismo, cursa el acta de escrutinio general suscrito por los demandados en el que se consigna como ganadores de las elecciones para Rector y Vicerrector correspondiente a la gestión 2011-2015, a Marcelo Javier Hoyos Montecinos y Anselmo Rodríguez Ortega. Sobre el punto cabe referir que, el inc. n) del art. 11 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias de la UAJMS de manera puntual señala como una de las atribuciones del Comité Electoral presidir el verificativo del cómputo general en acto público y la suscripción del acta, por sus miembros; en el caso objeto de análisis se advierte su incumplimiento, toda vez que el acta no contiene la firma de todos los miembros del Comité Electoral, no obstante que la norma de forma imperativa establece que ésta deberá estar firmada por los miembros del Comité Electoral, sin que se encuentre establecida la posibilidad de que sean sólo el Presidente y el Secretario quienes firmen en representación del Comité Electoral. De igual forma, se evidencia que los ahora accionantes en el marco de la permisión contenida en el art. 36 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, observaron el escrutinio realizado mediante nota de 6 de julio de 2011, presentada ante el Presidente del Comité Electoral, quien por nota de 8 del mismo mes y año dio respuesta a la impugnación aclarando los aspectos cuestionados, entre ellos el hecho de la falta de firmas del resto de los miembros del Comité Electoral, señalando que existen antecedentes de haberse procedido de igual forma, cabe advertir que en dicha nota de respuesta la autoridad universitaria, no hizo referencia alguna a que el 6 del mes y año señalados, se había emitido una Resolución en respuesta a la impugnación planteada, en la que tanto el Presidente como el Secretario del Comité Electoral, sin la intervención de ningún otro miembro más en clara transgresión del art. 11 del Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, mediante Resolución 04/11, ratificaron reconocer como ganador de las elecciones al frente “AURA”; consecuentemente, de lo desarrollado se evidencia que los demandados, al haber efectuado actos sin la participación del resto de los componentes del Comité Electoral, no obstante que así lo disponían las normas, incurrieron en irregularidades que devienen en la vulneración de los derechos aducidos como vulnerados".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013-L

Sucre, 17 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24290-49-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 10/2011 de 5 de septiembre, cursante de fs. 216 a 241 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Cabrera Íñiguez y Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez contra Ricardo Colpari Díaz, Presidente; y, David Balderrama Paredes, Secretario, ambos del Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 43 a 53 vta., y de 19 del mismo mes y año de fs. 57 a 58, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 010/11 de 20 de mayo, se aprobó la Convocatoria a elecciones para Rector y Vicerrector de la UAJMS por la gestión 2011 a 2015, incluyendo el voto estamentario.

Realizada la elección el 5 de julio de 2011, según acta de escrutinio los resultados señalaron como ganadores a Marcelo Javier Hoyos Montecinos y Anselmo Rodríguez Ortega, ante dicho resultado el Presidente y Secretario del Comité Electoral de la UAJMS, vulnerando flagrantemente la Convocatoria y Reglamento Electoral, elaboraron el acta de escrutinio general en fecha antes referida, proclamando ganadores a los mencionados en líneas precedentes.

El acta de escrutinio de 5 de julio de 2011, constituye prueba fehaciente de la vulneración del Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones y Convocatoria a elecciones de la UAJMS, toda vez que se proclamó ganadora a la fórmula “AURA” conformada por Marcelo Javier Hoyos Montecinos como Rector y Anselmo Rodríguez Ortega como Vicerrector, sin haber alcanzado el porcentaje legal exigido por el Estatuto Orgánico de la UAJMS, Reglamento de Elecciones de Autoridades y Convocatoria, toda vez que los mismos no alcanzaron el porcentaje exigido de 50% más uno de votos en cada estamento, es decir, no alcanzaron dicho porcentaje en el nivel estudiantil, correspondiendo en consecuencia señalar día y hora para la verificación de la segunda vuelta, empero -de manera arbitraria- se los proclamó ganadores transgrediendo la normativa universitaria.Además de haber proclamado irregularmente ganadores a quienes no alcanzaron el porcentaje mínimo, el acta de escrutinio fue suscrita sólo por ambos demandados, no obstante que debió procederse al verificativo del cómputo general y la firma del acta por todos los miembros del Comité Electoral; ante las arbitrariedades referidas, el 6 de julio de 2011, plantearon impugnación ante dicho Comité, que fue resuelto sólo por los demandados, quienes emitieron la Resolución de Comité Electoral 04/11 de 6 de julio de 2011, confirmando sus arbitrariedades.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a ejercer una función pública, señalando al efecto los arts. 115.II y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela disponiendo declarar sin efecto el acta de escrutinio de 5 de julio de 2011 y la Resolución de Comité Electoral 04/11.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 193 a 216, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de los demandados

La abogada de la parte demandada en audiencia informó: a) Las universidades públicas son autónomas, tienen sus propios estatutos y normas conforme establece el art. 92 de la CPE, en base a las que se aprobaron y llevaron adelante las elecciones de autoridades universitarias, asimismo los accionantes reconocen resultados y el acta de escrutinio; b) No señalan qué artículo del Reglamento establece que la falta de firmas es motivo de nulidad, y si los miembros del Comité Electoral no suscribieron el acta, fue por falta de responsabilidad y si se encontraban en desacuerdo debieron pedir que conste en acta; c) La nulidad deberá ser resuelta por autoridad competente y no así por el tribunal de garantías que no resuelve controversias o problemas que hay que probar; d) De forma escueta alegan la vulneración del derecho al trabajo, empero no fueron privados de éste, por cuanto -hasta la fecha- continúan trabajando a tiempo completo; y, e) Existe una mala interpretación, la suma de ponderación de ambos estamentos es el voto estamentario, misma que debe llegar mínimamente al 50% más uno.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, en vista de que los demandados incumplieron normas de procedimiento para verificar el cómputo general en acto público y subsiguiente suscripción del acta de la convocatoria extraordinaria para elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

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Confirmadora
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