Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, toda vez que no se otorgó respuesta pronta y oportuna y las que se ofrecieron no cumplen con el requisito de fundamentación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Ribbentrop Pessoa Jeske presentó memorial el 4 de diciembre de 2012, dirigida al ahora demandado, solicitándole la posesión al cargo de Encargado de RR.HH. del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el mismo tiene su proveído correspondiente que no fue notificado al accionante, asimismo el 14 de diciembre de igual año, presentó otro memorial donde “solicita respuestas” a la primera solicitud, el cual también tiene su decreto, pero ambas providencias no fueron notificadas al peticionante en forma legal, es decir que el accionante no tuvo conocimiento de las mismas. De lo anotado, se demuestra que las solicitudes presentadas fueron debidamente decretadas oportunamente, pero efectuada las revisiones de las mismas por el accionante, estas no cumplieron con las exigencias del art. 24 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de parte de la autoridad demandada, toda vez que dichos decretos no responden a las peticiones formuladas por el accionante, no se encuentran debidamente fundamentadas, los cuales no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo; asimismo el demandado indica que con el decreto de la primera solicitud se le comunicó al accionante en forma verbal, esto de ninguna manera puede considerarse como una respuesta formal y material, que es lo que estaba esperando. Por otra parte, cabe señalar que la primera petición fue presentada el 4 de diciembre de 2012, sin obtener respuesta alguna; reiteró el 11 del mismo mes y año y hasta la presentación de la esta acción de defensa, no obtuvo una respuesta formal; es decir, pasaron más de dieciséis días, de la petición inicial, donde la autoridad demandada no respondió a la solicitud del accionante, demostrando así negligencia, no actuando bajo los nuevos principios ético morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) entre otros, en ese sentido corresponde llamar la atención a la autoridad referida, exigiendo el cumplimiento de la ley"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
**SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2013**
Sucre, 12 de abril de 2013
**SALA PRIMERA ESPECIALIZADA**
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02511-2013-06-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 019/2012 de 26 de diciembre, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada dentro de la *acción de amparo constitucional* interpuesta por Ribbentrop Pessoa Jeske contra Juan Ernesto Muñoz Ortega, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni.
### **I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**
#### **I.1. Contenido de la demanda**
Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante expone lo siguiente:
##### **I.1.1. Hechos que motivan la acción**
Por memorando CM-DIR.RR.HH.-1286/2012 de 16 de noviembre, fue asignado como Encargado de Recursos Humanos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, por lo que una vez cumplido con los requisitos exigidos, el 4 de diciembre de 2012, solicitó ser posesionado; sin obtener respuesta del Encargado Distrital, posteriormente el 11 del mismo mes y año, pidió una contestación a su petición realizada, sin tener una respuesta pronta y oportuna, vulnerando así su derecho a la petición.
##### **I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el demandado responda a su solicitud y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 26 de diciembre de 2012, cursante de fs. 48 a 50, en presencia de las partes asistidos de sus abogados, así como el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Ernesto Muñoz Ortega, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni, presentó informe cursante de fs. 16 a 17, manifestando: a) No se logró la posesión del accionante en el cargo de Encargado de RR.HH., porque no cumplió con uno de los requisitos para la posesión: no tener procesos pendientes seguidos por el Estado; b) Mediante certificación de 20 de noviembre de 2012, la Contraloría General del Estado reporta procesos penales contra Ribbentrop Pessoa Jeske a denuncia de la Universidad Autónoma de Beni "José Ballivián", cuyo estado sería el estar en "trámite", reporte que fue comunicado a la Presidenta del Consejo de la Magistratura el 27 de noviembre de 2012; c) El 4 de diciembre de 2012, el accionante "presenta justificativo legal y pide posesión a puesto administrativo judicial" (sic), adjuntando nuevo certificado de solvencia emitido por la Contraloría General del Estado, donde menciona que no tiene procesos ni deudas pendientes, dicha nota igualmente fue elevada a la Presidenta del Consejo de la Magistratura el 7 de diciembre de 2012, haciéndole conocer además que en el indicado cargo funge Romy Andrea Suárez Molina; d) Con relación a la primera solicitud del accionante, no se dio la respuesta requerida porque dicha nota fue elevado en consulta a Sucre, la cual fue comunicada al accionante en forma verbal; e) A la segunda solicitud de respuesta, por decreto de 12 de diciembre de 2012 se proveyó lo siguiente: "...Hágase conocer al interesado, que se está a la espera de respuesta oficial de parte del Plenario del Consejo de la Magistratura, toda vez que el memorial extrañado fue remitido a esta instancia...", providencia que a la fecha no se apersonó para su notificación; f) No habiendo transcurrido 21 días después de la solicitud, por lo tanto, el mismo se encuentra dentro del plazo administrativo para emitir la respuesta correspondiente; y g) No se agotó la vía administrativa para realizar su reclamo de la supuesta falta de emisión de respuesta.I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia pidió se deniegue la tutela solicitada, señalando: 1) El accionante demuestra de una manera clara la violación de su derecho de petición, en el sentido que debe recibir una respuesta pronta y precisa, sea esta positiva o negativa; 2) En el informe emitido por el demandado, de alguna manera dan respuesta a las solicitudes planteadas, aunque no hubo notificaciones escritas al solicitante; y, 3) Es evidente que tiene que otorgarse una respuesta pronta y oportuna, pero es evidente que el accionante no agotó otras instancias superiores a la autoridad accionada.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2012 de 26 de diciembre, cursante de fs. 51 a 52 vta., concede en parte la tutela solicitada, disponiendo que se notifique al accionante de manera formal, con los correspondientes proveídos emitidos a la petición; con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que se proveyó a las solicitudes de manera oportuna, pero no consta de manera formal la notificación al accionante; ii) En la primera solicitud la notificación se lo hubiese hecho en forma verbal con el proveído pertinente, donde se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Consejo de la Magistratura y en la segunda petición, solo falta de notificación, con el proveído correspondiente, esto en razón el accionante no señaló un domicilio o lugar cierto donde debería hacérsele conocer los proveídos; y, iii) A tiempo de reiterar la solicitud, se le debió notificar con el primer proveído.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 16 de noviembre de 2012, por memorando CM-DIR.RR.HH.-1286/2012, el Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, designó en forma provisional al accionante al cargo Encargado de RR.HH. del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a partir del 19 de noviembre del mismo año (fs. 4).
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