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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0494/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0494/2015-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, prespecto a la denuncia en sentido que cuando se apersonó a oficinas de Migración para tramitar su pasaporte, le sorprendieron informándole que se encontraba arraigado por orden del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, prespecto a la denuncia en sentido que cuando se apersonó a oficinas de Migración para tramitar su pasaporte, le sorprendieron informándole que se encontraba arraigado por orden del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal dentro de un proceso penal del que nunca tuvo conocimiento y menos fue notificado, por cuanto, antes de acudir a la justicia constitucional, primero debió apersonarse al juzgado donde se encontraba radicado el proceso en el que se dispuso su arraigo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “(…) se advierte que el accionante antes de activar la justicia constitucional, debió acudir a la jurisdicción ordinaria y establecer realmente en que juzgado se encuentra radicado el proceso en el que se dispuso su arraigo, posteriormente solicitar lo que corresponda en derecho ante la autoridad jurisdiccional que dispuso dicha medida, ya que conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es posible activar la acción de libertad, si el accionante no agotó los mecanismos específicos e idóneos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados en la vía ordinaria; consecuentemesnte, corresponde denegar la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2015-S1

Sucre, 18 de mayo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 09225-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 70/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliseo Boris Murillo Mendoza contra Rosmery Pabon, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2014, se apersonó a las oficinas de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitando hoja de buena conducta para realizar el trámite de pasaporte, donde el funcionario de dicha institución le entregó una boleta que establece que se encontraba arraigado por orden del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de 18 de noviembre de 1993, por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, proceso del cual jamás se enteró menos fue notificado.

Como funcionario policial en calidad de investigador asignado a delitos medio ambientales, tiene la necesidad de desplazarse de un lugar a otro, en cumplimiento de la función que desempeña, teniendo la obligación de viajar a la Republica del Perú, para asistir a un curso especializado sobre preservación del medio ambiente, motivo por el que se apersonó a la oficina de Migración, siendo totalmente inocente de la sindicación que existe en su contra, por lo que el arraigo ordenado por autoridad competente lo perjudica, privándole de su derecho a la libre locomoción, además de desconocer el proceso penal en el que supuestamente habría cometido el delito de giro de cheque en descubierto y en el que se encuentra como sindicado, seguramente por existir un homónimo, hecho que le perjudicó en sus actividades cotidianas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y a la seguridadpersonal, citando al efecto los arts. 15 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se guarde tutela de su vida e integridad física, se restituya su libertad personal y de circulación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

No cursa en el expediente el acta de celebración de audiencia pública de acción de libertad.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Conforme la Resolución 70/2014, emitida por la Juez de garantías, se puede establecer que el accionante ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma, presentó boleta de arraigo de Migración, así como fotocopias del memorándum donde le hicieron conocer de su viaje al Perú.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosemry Pabon, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, no presentó informe alguno que pudiera ser considerado.

I.2.3. Resolución

La Jueza Séptima Partida, de Sentencia y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 70/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es aplicable en el presente caso la jurisprudencia sobre la subsidiariedad, ya que antes de acudir a la justicia constitucional, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en la jurisdicción ordinaria; b) Contra el accionante cursa una boleta de arraigo de 18 de noviembre de 1993, ordenado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, por el delito de giro de cheque, siendo el único antecedente sobre el supuesto proceso que se tendría contra el accionante, quien previamente debió haber acudido a la jurisdicción ordinaria a objeto de recabar la información necesaria y contundente sobre el proceso de referencia y en ésa, solicitar el desarraigo; toda vez que, por la data de mismo correspondería a un juzgado liquidador; y, c) Con referencia a la autoridad demandada, es igualmente aplicable el principio de subsidiariedad, porque el accionante previo a acudir a esta instancia, debió tener la certeza sobre quien era la autoridad demandada; toda vez que, en un primer memorial demandó al Juez Décimo Primero y en un segundo memorial a la Jueza Décima Cuarta.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 6 de octubre de 2014, el Director Nacional de la Policía Forestal y Preservación del Medio ambiente, hizo conocer a través de memorándum a Eliseo Boris Murillo Mendoza -hoy accionante- que fue designado para asistir al curso de: ”Capacitación sobre aplicación de la Ley en el ámbito de la tala ilegal y delitos forestales” (sic), organizado por la Secretaria General y la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima Perú, a llevarse a cabo del 17 al 21 de noviembre de similar año (fs. 20).II.2. Cursa reporte de operación administrativo sobre consulta de arraigos, en el que se describe: “Fecha de arraigo 18-11-93; nombre Murillo Mendoza Eliseo Boris; nacionalidad Bolivia, lugar de arraigo La Paz; orden de arraigo Juez 11ro. Inst. en lo Penal; motivo giro de cheque” (sic) (fs. 4).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, prespecto a la denuncia en sentido que cuando se apersonó a oficinas de Migración para tramitar su pasaporte, le sorprendieron informándole que se encontraba arraigado por orden del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal dentro de un proceso penal del que nunca tuvo conocimiento y menos fue notificado, por cuanto, antes de acudir a la justicia constitucional, primero debió apersonarse al juzgado donde se encontraba radicado el proceso en el que se dispuso su arraigo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0494/2015-S1Fuente oficial