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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0494/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0494/2019-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, debido a que, Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, debido a que, Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente -ahora demandado-, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019, emitida por Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, que dispuso la reposición de los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió en todo la acción de amparo constitucional, en razón de que la empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “De lo precedentemente expuesto, y considerando que la Ley Fundamental impone la protección del derecho al trabajo en el marco de los principios de estabilidad y continuidad laboral, porque en estos casos la afectación no sólo es de orden personal individual sino también del entorno familiar que depende directamente de una trabajadora o trabajador; al estar el trabajo vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona, además de estar ligado estrechamente con el principio ético - moral del vivir bien. Éste Tribunal advierte que el representante de la empresa demandada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenando la inmediata reincorporación del solicitante de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos establecidos ley, pese a su legal notificación ocurrida el 15 de febrero de 2019, de acuerdo a lo manifestado por el impetrante de tutela, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata protección”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S3

Sucre, 26 de agosto de 2019

SALA TERCERA

Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Acción de amparo constitucional

Expediente: 28343-2019-57-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 180 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Terán Barahona contra Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comunicaciones del Oriente (ECOR) Ltda. Canal 9 Teleoriente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 23 a 32 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde julio de 2000, trabajó en ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente, en el cargo de Realizador, actividad que la ejerció con responsabilidad demostrando compromiso con la institución.

Sin embargo, por reclamar sus derechos, denunciar el incumplimiento de incremento salarial y rehusarse a la rebaja de su sueldo, el "11 de febrero" de 2019, fue desvinculado de forma ilegal y arbitraria de su fuente laboral, con el argumento de haber incumplido el contrato de trabajo, sin brindarle la oportunidad de asumir defensa en un proceso interno donde se respeten sus derechos y garantías.

Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación, trámite que culminó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JD/TSC/CONM 020/2019 de 14 de febrero.ordenó a la Empresa referida la inmediata restitución a su fuente laboral; entidad que, no obstante haber sido notificada con dicha Conminatoria, se rehusó a cumplirla, tal como se evidencia del Informe JDTSCC/I/VER. REIN. /LAB 020/2019 de 19 de febrero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14.I y II, 15.I, 18, 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSCC/CONM 020/2019 y en consecuencia la inmediata restitución a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, el reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos que le corresponden; y, b) Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 179 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en múltiples fallos constitucionales estableció de manera uniforme que ante la negativa por parte del empleador de cumplir la conminatoria de reincorporación laboral, debe viabilizarse su cumplimiento en sede constitucional por vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, sin desconocer que la parte empleadora pueda acudir a la vía administrativa o judicial conforme lo señala el art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 2) La interposición de esta acción de defensa, no implica la suspensión de la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, únicamente se viabiliza de manera provisional su cumplimiento; 3) Cuando a criterio de la empresa el trabajador incurrió en una causal de despido, ésta previamente debe ser sometida a un proceso interno donde exista un tercero imparcial que determine el despido; 4) La presente acción de amparo constitucional cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, 5) El precitado Tribunal, estableció que cuando conoce una denuncia por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, sólo se limita a verificar si la misma se emitió sobre la base de la Ley General delTrabajo y si fue cumplida, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo o verificar vulneraciones al debido proceso.

En uso de su derecho a réplica, indicó que a la jurisdicción constitucional no le compete establecer si el despido fue legal o ilegal; el proceso laboral interpuesto por la parte demandada de ninguna manera puede suspender los efectos de la conminatoria de reincorporación laboral; la empresa ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente no hizo conocer la cláusula del contrato que fue incumplida por el ahora accionante.

Respondiendo a la pregunta efectuada por Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, precisó que no hizo mención a la demanda laboral porque ese dato resulta intrascendente en la tutela que se impetra a través de la presente acción.

I.2.2. Informe del demandado

Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente, en audiencia mediante su abogado, señaló que: i) El accionante previo a la decisión de despido, recibió severas llamadas de atención por incumplimiento en sus labores, faltas injustificadas y negligencia, lo que motivó la decisión de su retiro en observancia de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 de su Reglamento; ii) El 4 de febrero de 2019, presentó demanda de terminación de relación laboral por incumplimiento de contrato, acompañando todos los antecedentes, además de una copia del Auto Supremo "251/12" que se pronunció sobre la carencia del proceso interno administrativo; una vez citado, el peticionante de tutela planteó excepción y contestó a la demanda fuera del plazo fijado por ley; y, iii) El 11 de marzo del año mencionado, el ahora accionante interpuso la presente acción tutelar tratando de subsanar sus errores y negligencias, inobservando el principio de subsidiariedad. En virtud a estos argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.

En uso de su derecho a dúplica, indicó que ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente interpuso la demanda de terminación de la relación laboral cuando no se había emitido aún la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTCSC/CONM 020/2019.

Absolviendo la pregunta de Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocal de la señalada Sala Constitucional, refirió que, el depósito de la liquidación de sus beneficios sociales se le efectuó a la cuenta del accionante y no del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 35.I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 18/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 180 a 183 vta., concedió la tutela solicitada respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral aludida, y denegó en relación al cobro de los sueldos devengados, disponiendo que la Empresa demandada dé cumplimiento de forma inmediata al fallo dictado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la reincorporación laboral demandada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Existe una Conminatoria de Reincorporación Laboral emergente de un proceso administrativo que "a la fecha” no se encuentra “ejecutoriado” y que la concesión de la tutela no es total sino parcial, que puede ser modificada no solo por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino también por la justicia ordinaria; y, b) La parte demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria lo que hace viable la concesión de la tutela únicamente respecto al derecho al trabajo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 17 de enero de 2019, dirigido a José Antonio Terán Barahona, mediante la cual Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal 9 Teleorienta, comunicó la decisión de dar por terminada la relación laboral por las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT, y 9 de su Reglamento (fs. 12).

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Ratio decidendi

Se concedió en todo la acción de amparo constitucional, en razón de que la empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, y al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, debido a que, Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda. Canal 9 Teleoriente -ahora demandado-, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019, emitida por Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, que dispuso la reposición de los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0494/2019-S3Fuente oficial