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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0496/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0496/2013

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad privada a través de medidas de hecho, previa comprobación de los requisitos para otorgar la tutela.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad privada a través de medidas de hecho, previa comprobación de los requisitos para otorgar la tutela.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el marco de las consideraciones previamente citadas, ingresando al análisis de la problemática planteada, los accionantes mediante la presente acción tutelar alegan la vulneración de su derecho a la propiedad privada, por cuanto, el 30 de marzo de 2012, fueron comunicados que los predios de su propiedad ubicado en el kilómetro nueve carretera al norte, UV 213, en el fundo rústico denominado “Los Pinos”, en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, habían sido avasallados, donde de manera violenta, destrozando el enmallado se asentaron ilícitamente, que sin embargo de haber interpuesto posteriormente una denuncia contra los ahora demandados y otras personas no identificadas, por los delitos de allanamiento de domicilio, despojo y asociación delictuosa, fueron vanos sus intentos en acudir a la justicia ordinaria en busca de la reparación de sus derechos. Ahora bien, con carácter previo, cabe precisar que la jurisprudencia ha establecido que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que el control de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. En ese sentido, dentro el marco de la problemática planteada, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad; en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se constata que los accionantes solicitaron la tutela que brinda la acción de amparo constitucional demostrando ser propietarios del bien inmueble situado en el sector denominado “Los Pinos”, debidamente inscrito en el Registro de DD.RR. en el folio real con matricula computarizada 7.01.2.01.0005103 y con los demás antecedentes citados supra, derecho propietario que no se encuentra cuestionado judicialmente por los demandados; asimismo, al margen de la prueba aportada, no puede pasar inadvertido el hecho de que en audiencia de consideración de la presente acción, los demandados manifestaron que: “…se encuentran viviendo desde hace 2 años atrás” (sic), en coherencia con el memorial que impugna el Auto de admisión presentado posteriormente ante el Tribunal de garantías cuando señalan que: “la posesión de dichos terrenos se produjo aproximadamente hace dos años atrás” (sic), lo cual pone en evidencia la medida o vía de hecho denunciada en sede policial el 13 de julio de 2012, lo que consecuentemente afectó de manera indebida el uso, goce y disfrute del bien inmueble de propiedad de los accionantes; circunstancias contrarias a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, pues, son actos que fueron realizados al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, situación que en definitiva afecta el derecho a la propiedad de los ahora accionantes".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2013

Sucre, 12 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02516-2013-06-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 42 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Antonio Ortiz León y Luís Mario Olguín Zabalaga en representación de Catalina Emilia Bakovic de Bloch, María Patricia Bloch Bakovic de Quiroz y Francisco Humberto Bloch Bakovic contra Juan Carlos Adomey, Luis Cuellar Melgar y presuntos autores y coautores no identificados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 22 a 28, los accionantes a través de sus representantes, refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un terreno ubicado en el kilómetro nueve carretera al norte, UV 213, en el fundo rústico denominado Los Pinos, en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0005103.

Señalan que, el 30 de marzo de 2012, se les comunicó que sus predios habían sido avasallados, que varias personas se introdujeron de manera violenta,destrozando el enmallado y alambrado para asentarse ilícitamente en dichos terrenos en los que levantaron un conjunto de carpas.

Que, ante el intento de hablar con aquellas personas, apenas enterados del motivo de su presencia, lanzaron petardos al aire a objeto de la concurrencia de toda la turba de enardecidos loteadores, los cuales sin ningún miramiento los agredieron con palos, piedras y petardos, haciéndolos abandonar sus propios terrenos.

Refieren que posteriormente, interpusieron denuncia contra los demandados y otras personas no identificadas, por los delitos de allanamiento de domicilio, despojo y asociación delictuosa; sin embargo, fueron vanos sus intentos en acudir a la justicia penal ordinaria en busca de la reparación de sus derechos, ya que en el extremo de la prepotencia, el descaro y abuso en sus declaraciones informativas, manifestaron que efectivamente habían entrado a sus predios, que no tenían ningún derecho propietario y que sabían que eran ajenos; y, no obstante del reconocimiento de sus antijurídicas acciones y de la interposición del proceso penal, continuaron haciendo caso omiso a las normas que garantizan su derecho, llegando inclusive a expulsar de los terrenos a todo funcionario policial que intentó obtener una apreciación directa de los hechos ilícitos que justifican la interposición de su acción.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes por intermedio de sus representantes alegan la vulneración del derecho de sus representados a la propiedad y al principio de "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 2, 9, 56 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan conceder el amparo; declarando:

a) La ilegalidad del ingreso violento y ocupación de los predios de su propiedad;

b) La restitución de la posesión usurpada y consiguiente desalojo con ayuda de la fuerza pública;

c) Se condene a los demandados en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2012, según acta cursante de fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa parte accionante ratificó en extenso la acción de amparo constitucional, reiterando haber cumplido las sub reglas para la procedencia del mismo.

En uso de la réplica, refirieron: 1) Los fundamentos expuestos por los demandados no se adecuan a la verdad, por cuanto supuestamente habrían presentado un folio real y un certificado catastral no actualizado; sin embargo, demostraron con documentación idónea ese su derecho propietario y que el mismo no está cuestionado; 2) En cuanto a la inmediatez, los demandados ingresaron al predio en forma violenta el 30 de marzo del 2012 y la acción se interpuso el 6 de septiembre del mismo año, dentro de los seis meses establecidos por el plazo de caducidad; y, 3) En lo referente a que los demandados viven en el lugar hace dos años, es totalmente falso, siendo los recibos o facturas extendidos por la Cooperativa de Servicios públicos Santa Cruz Ltda. “SAGUAPAC” y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) documentos que corresponden a otros lotes de terreno.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Los demandados mediante sus abogados, en audiencia refirieron que: i) Presentaron “una impugnación al Auto de 7 de septiembre” (sic), en la que se fundamentan una relación sucinta de los hechos, observando el derecho de propiedad en un folio real que data del año 2008, un certificado catastral de 2003, ninguno de ellos actualizado, además de no existir un plano de ubicación que determine el área de terreno reclamado; ii) En cuanto a la segunda sub regla, no existe un informe de autoridad competente que determine lo aseverado; y, iii) En el presente caso no se cumplen los principios de subsidiariedad e inmediatez, ya que los accionantes, habiendo presentado una acción penal, el Tribunal Constitucional Plurinacional sería incompetente para resolver la problemática planteada; asimismo, la acción de amparo constitucional debe presentarse en un plazo máximo de seis meses de ocurridos los hechos; en el caso, sus personas “...se encuentran viviendo desde hace dos años atrás, ya que existen recibos de SAGUAPAC y de CRE que avalan esta situación...” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de diez días se efectué la entrega pacífica de los predios ocupados a sus propietarios, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública; con los siguientes fundamentos: a) El 30 de marzo de 2012, se denunciaron supuestos actos antijurídicos y la acción de amparoconstitucional fue interpuesta el 6 de septiembre del mismo año, por lo que su planteamiento se encuentra dentro de los seis meses, considerando la vacación judicial; b) La acción penal es otro camino que poseen los accionantes para denunciar actos ilícitos cometidos por los demandados, tampoco se acreditó la presencia de un litigio civil o de controversia de la titularidad del bien objeto de la demanda; c) Los accionantes demostraron la titularidad de su derecho, el mismo registrado en DD.RR. desde el año 2008; d) Se ha avasallado el derecho de propiedad y el derecho a la “seguridad jurídica”, ya que no se ha demostrado, por parte de los demandados, que el predio objeto de la litis estuviera en litigio; y, e) En cuanto a la seguridad jurídica, se violentó “este derecho fundamental” (sic) para la convivencia pacífica y armónica de todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el avasallamiento es un atropello a los bienes de la persona, garantizado por el art. 56 de la CPE (SSCC 0049/2007-R y 0287/1999-R).

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 26 de junio de 2012, Mario Romeo Bloch Bloch, ante la Dirección Departamental de la Policía de Los Tusequis del departamento de Santa Cruz, formalizó denuncia contra Juan Carlos “Adomeit”, Luis Cuellar Melgar y otros, por el presunto delito de allanamiento, señalando que en el mes de marzo estas personas ingresaron a su domicilio ubicado en el kilómetro nueve al norte, colindante con la Facultad de Agronomía de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), “ya que estas personas en presencia de mi cuidadante habrían ingresado en forma violenta y por seguridad el cuidadante se escapó del lugar para no poner en peligro su vida, además cuando se trató de hablar con los denunciados su comportamiento era violento y amenazante”(sic). La denuncia refiere la calidad de víctimas a Catalina Emilia Bakovic de Bloch, Patricia Bloch y Francisco Humberto Bloch Bakovic (fs. 20).

II.2. Cursa folio real 7.01.2.01.0005103, el cual establece los siguientes aspectos: 1) Dicho registro corresponde al inmueble sito en el sector denominado “Los Pinos”, con una superficie de 257 469,84 m2; 2) En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figura un único asiento, el cual contempla como propietarios del inmueble a Catalina Bakovic Evangelio, María Patricia Bloch Bakovic y Francisco Humberto Bloch Bakovic; casilla en la que se indica además que la adquisición del inmueble tiene causa en un anticipo de legítima; y, 3) Figura como fecha de emisión de esta certificación la siguiente: 23 de enero de 2008 (fs. 4).II.3. De fs. 42 a 43 y 44 a 61, cursan boletas de pago de servicios eléctricos y agua a nombre de Susana Hurtado Balcázar, Félix Serrudo Rodas, Carmen Álvarez Silva, Remy Arroyo Aguayo, Florinda Justiniano vda. de Román, Evelin Arminda Berthalet Gonzáles, Adolfo Morales Fernández y Betty Morales Fernández, correspondientes a los terrenos sitos en el barrio El Regreso.

II.4. Luis Cuellar Melgar, Félix Serrudo Rodas, Carmen Álvarez Silva, Mirna Ivon Menacho Barrientos, Remy Arroyo Aguayo, Florinda Justiniano vda. de Román, Evelin Arminda Berthalet Gonzáles, Adolfo Morales Fernández y Betty Morales Fernández, mediante memorial presentado al Tribunal de garantías el 7 de noviembre de 2012, impugnaron la Resolución de 7 de septiembre de 2012, dictada por ese Tribunal, refiriendo "que la posesión de dichos terrenos se produjo aproximadamente hace 2 años atrás” (sic), adjuntan boletas de pago de servicios eléctricos y agua (fs. 42 a 43, 44 a 61 y 65 a 66 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en este orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la solicitud de tutela constitucional para el resguardo del derecho a la propiedad privada y “la seguridad jurídica”; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie, el ilegal avasallamiento por un grupo de personas, del inmueble urbano de su propiedad de 257 469,84 m², ubicado en el kilómetro 9 carretera al norte, UV 213, en el fondo rústico denominado “Los Pinos”, cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en el registro de DD.RR. bajo el número de matrícula computarizada 7.01.2.01.0005103.

En consecuencia y luego del desarrollo dogmático y jurisprudencial a ser desarrollado, se analizará si en el presente caso, corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración

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