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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0496/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0496/2015-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que el accionante al considerar que existía contradicción entre el mandamiento de libertad expedido y la orden de aprehensión emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana que ordena...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que el accionante al considerar que existía contradicción entre el mandamiento de libertad expedido y la orden de aprehensión emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana que ordena su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro, debió acudir previamente ante el juez que conoce la causa penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3 “….De los antecedentes del caso presente, se establece que en favor del accionante se expidió un mandamiento de libertad, el mismo que fue emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana, habiendo sido recepcionado en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, el Director del referido Recinto, mediante informe expresa que no se podría dar ejecución a dicho mandamiento, puesto que de la verificación realizada en el sistema del Penal, se constataría que existiría contra el accionante un mandamiento de aprehensión pendiente emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana; el cual dentro de su contenido ordenaría su detención preventiva en dicho Centro Penitenciario; desconociéndose si el mencionado mandamiento de detención se lo libró dentro del proceso penal por el cual estaría detenido o si correspondería a otro proceso penal; aspectos que fueron denunciados directamente mediante la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad excepcional que la caracteriza, obviando la obligación imperativa de denunciar previamente los hechos acusados de ilegales en la vía ordinaria, ante la autoridad que asumió comprensión del caso, puesto que al existir contradicción en ambos mandamientos corresponde al Juez que emitió el mandamiento de aprehensión con contenido de detención preventiva, aclarar y resolver respecto a la problemática jurídica planteada estableciendo la situación jurídica del accionante; razón por la cual, en aplicación al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, se afirma que el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiaridad para la acción de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S2

Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09062-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 078/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Armando Callisaya Quispe contra Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 9 a 11, el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que actualmente se encontraría detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, mediante Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia de Penal Copacabana dentro de la tramitación de un proceso penal, se dispuso la cesación a la detención preventiva en su favor, emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad; empero, el Director del referido Recinto Penitenciario ordenó que no se otorgue su libertad con el argumento de que existía un mandamiento de aprehensión dentro de otro proceso penal; sin que la ley establezca la detención preventiva de una persona por la emisión de un mandamiento de aprehensión, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías ocasionando que se le prive de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal, a petición, al acceso a la justicia y a la libertad, citando los art. 115.II; 117.I; 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga que la autoridad demandada presente informe y se pronunció al cumplimiento del mandamiento de libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, se ratifica en extenso en el memorial de la acción de libertad interpuesta, permitiéndose ampliar la misma bajo los siguientes fundamentos: Manifiesta que el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que tipo de mandamientos existe y en su numeral 2, de manera puntual establece que los mandamientos de aprehensión solamente tienen una finalidad de remitir a la autoridad competente para que este disponga y resuelva la situación procesal de una persona frente a la cual se emitió el mandamiento; sin embargo, no puede disponerse que se mantenga una detención preventiva si ese mandamiento no hubiese cumplido su finalidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, presentó informe oral en el que manifestó que el accionante se encontraría detenido desde el 19 de septiembre de 2013, con un mandamiento de detención preventiva emanada por Juan Arroyo, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Copacabana, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y otros; asimismo, les llegó otro mandamiento de aprehensión emanado por Juan Martínez, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana, el cual ordena al Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, ponga en detención preventiva a Juan Armando Callisaya Quispe, con CI 5999472 Lp; posteriormente les llega un mandamiento de libertad de 24 de julio de 2014, expedido por Juan Martínez Fuentes, Juez Técnico del referido Tribunal, que también indica que se le ponga en libertad siempre y cuando no estuviere detenido por otra causa; de la verificación y certificación que hace el verificador del mencionado Recinto se informa que no puede procederse con la libertad del accionante puesto que estaría pendiente un mandamiento de aprehensión con contenido de detención preventiva; razón por la cual, no se dio cumplimiento al mandamiento de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que el accionante al considerar que existía contradicción entre el mandamiento de libertad expedido y la orden de aprehensión emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana que ordena su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro, debió acudir previamente ante el juez que conoce la causa penal.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0496/2015-S2Fuente oficial