Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 57839-2023-116-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 135/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 147 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Henry Paredes Delgadillo en representación de Alfredo Cuellar Mercado contra Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y, Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 47 a 51, el accionante, a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2023 presentó un memorial dirigido a Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, General de Brigada Aérea -demandado-, en su condición de Comandante General de la FAB, solicitando se extienda a su favor el "...Memorándum de Pase al Servicio Pasivo (Promoción 1987-35 años de servicio)" (sic), en virtud al Memorándum 134/2022 de 27 de octubre, de pase a la letra "A", cumpliendo los requisitos establecidos en la ley; no obstante, luego de haber tramitado su autorización judicial de viaje para recoger personalmente dicho documento -encontrándose con arresto domiciliario en la causa con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30227249-, le informaron verbalmente que el trámite aún continuaba en Asesoría Legal.
En este contexto, el 17 de abril de 2023 reiteró su solicitud, haciendo mención esta vez al art. 86 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, y la obligación de la autoridad requerida de entregarle el mencionado Memorándum, siendo notificado en la misma fecha con la Resolución de 24 de febrero de 2023, ordenando que con carácter previo adjunte fotocopias legalizadas de los documentos, que ya fueron presentados en originales a la Dirección General de Bienestar y Seguridad Social (DIGESS) del Ejército; razón por la cual, el 3 de mayo de 2023, presentó otro memorial adjuntando las copias legalizadas exigidas sin justificativo legal y reiterando su solicitud. Ante la falta de respuesta, el 5 de mayo de 2023 presentó un memorial dirigido al General del Ejército Hugo Eduardo Arandia López -ahora accionado-, en su condición de Comandante en Jefe de las FF.AA. y autoridad jerárquica, solicitando la realización de gestiones para la entrega del Memorándum; no obstante, tampoco obtuvo respuesta positiva o negativa.
Hasta la interposición de la presente acción tutelar, ambas autoridades y sin justificativo alguno, omitieron su obligación de dar respuesta formal, pronta y oportuna al fondo de su petición, lesionando su derecho fundamental a la petición; además, de colocarlo en inseguridad jurídica e indefensión, cuando era su obligación legal entregar dicho documento, máxime si este constituye requisito habilitante para el ejercicio de otros derechos como la seguridad social, derivado de los derechos a la dignidad humana, a la vida y a la salud, que comprende el beneficio de su jubilación, necesario para su subsistencia y la de su familia; considerando que, sin el aludido Memorándum no puede continuar los trámites para acceder a su jubilación y tampoco a la devolución de sus aportes a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a la Mutualidad Teniente General Germán Busch (MUGECUSCH) y a la Asociación Pro-Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana (ASOFAB), pese a cumplir los requisitos establecidos para el trámite de jubilación de las FF.AA. de la gestión 2023 contenidos en el Instructivo "MD-SD-DGAA.U.RR.HH.SSPH.SSO", que otorga el plazo para trámites rezagados hasta el 10 de junio de la misma gestión, de ahí la urgencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a la jubilación, a la defensa, al principio de seguridad jurídica y a la seguridad social, este último vinculado a la vida, a la salud y a la dignidad humana; citando al efecto, los arts. 24, 45 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que: a) El General de Brigada Aérea Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la FAB ahora accionado, emita una respuesta a los memoriales de 17 de abril y 3 de mayo; ambos de 2023, resolviendo el fondo de lo solicitado en el plazo de veinticuatro horas; y, b) El General del Ejército Hugo Eduardo Arandia López, en su condición de Comandante en Jefe de las FF.AA. emita una respuesta al memorial de 5 de mayo de igual año, resolviendo el fondo de lo solicitado, sea también en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 141 a 146 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante, ratificó el contenido integral de su acción de amparo constitucional; y, ampliándola en audiencia manifestó que, la notificación con las contestaciones a sus dos petitorios se produjo el día de ayer, a pesar de que tienen fecha de emisión del mes de abril; por lo que, no puede considerarse que los efectos del acto -omisión- reclamado cesaron conforme a la jurisprudencia constitucional, máxime cuando no existe una respuesta de fondo; sino, evasivas señalándose más bien que, no se cumplieron requisitos y que no se adjuntaron copias legalizadas, cuando en el memorial de 15 de abril -de 2023- se dejó constancia de haber cumplido y en demasía dichos requisitos, incumpliendo así los parámetros establecidos en la SCP 0408/2016-S1 de 13 de abril, para que se disponga la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
El General del Ejército, Hugo Eduardo Arandia López Comandante en Jefe de las FF.AA., a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 13 de junio de 2023, cursante de fs. 115 a 119 vta.; y, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada; manifestando que: 1) El accionante no identificó como la supuesta omisión vulnera sus derechos, tomando en cuenta que en su memorial invoca el art. 85 de la Ley 1405; lo cual, evidencia que tenía pleno conocimiento que el Comandante en Jefe de las FF.AA. carece de facultades para ordenar actos que se encuentran en la potestad de otra autoridad militar; motivo por el cual, impide establecer el nexo de causalidad entre lo que pide, los supuestos derechos vulnerados y el acto lesivo; 2) En cuanto al fondo, el memorial presentado el 5 de mayo de 2023 por el impetrante de tutela, refiere en el otrosí primero que se conocerán providencias en Secretaría, brindando el celular de su abogado; consiguientemente, se emitió el Oficio "ASES.JUR.CJ.FF.AA. 09/23", comunicándole de manera formal y motivada que, en el marco de los arts. 40 inc. j) y 65 inc. ñ) de la citada Ley, el Comando en Jefe de las FF.AA. carece de facultades para emitir criterio sobre la administración de personal de cada Fuerza, respuesta que según el Informe de Secretaría General se encuentra aguardando su recojo desde el 15 de mayo de 2023, es decir, "...05 DÍAS después de presentada la solicitud..." (sic), habiéndose incluso comunicado telefónicamente con el contacto de referencia para tal efecto, corroborado con los informes del Encargado de Correspondencia y del Auxiliar de la Ayudantía General; y, 3) No hubo un seguimiento por parte del interesado; pues, señaló domicilio procesal en Secretaría y no se apersonó a esta, razón por la que la respuesta no fue de su conocimiento, además que no presentó solicitud o reiteración de la ya presentada.
El General de Brigada Aérea, Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez Comandante General de la FAB, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 140 vta.; y, ampliando en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela impetrada; indicando que: i) Evidentemente, el peticionante de tutela presentó tres solicitudes el 10 de febrero, 17 de abril y 3 de mayo, todos de 2023; sin embargo, estas fueron respondidas de forma oportuna, como acredita la notificación personal realizada el 17 de abril del año indicado, siendo que en ninguno de sus memoriales señaló domicilio procesal o electrónico para su notificación; ii) Al memorial de 10 de febrero de 2023, se emitió la "provisión decretal" de 22 del mismo mes y año, en el que se le observó la acreditación con documentos idóneos, lo afirmado en su petición, indicando que una vez se remita la información se podrá dar respuesta a lo solicitado, respuesta notificada el 17 de abril del mismo año a horas 14:14, recibiendo el impetrante de tutela copia y firmando en constancia; iii) Al memorial de 17 de abril del 2023, se emitió la "PROVISIÓN DECRETAL" DPTO.I-PERS.SECC.ASE.JURD. 46/23 de 28 de igual mes y año, concluyendo que el peticionante de tutela no cumplió con lo requerido; y, que previa remisión de la documentación extrañada, su memorial será considerado, respuesta que ya no fue recogida de Secretaría del Departamento I, Sección "F"; lo cual, impidió que sea de su conocimiento y su notificación; iv) Al memorial de 3 de mayo del referido año, se emitió la "PROVISIÓN DECRETAL" DPTO I-PERS.SECC.ASE.JURD. 48/2023 de 12 de mayo, indicando que de una revisión de las solicitudes previas, el impetrante de tutela adjuntó documentación desactualizada y fotocopias simples, omitiendo los requisitos para acceder a las prestaciones por vejez, exhortándolo a que adjunte la documentación idónea prevista en la ley, respuesta que tampoco fue recogida y que no pudo hacerle conocer por no haber fijado domicilio procesal o electrónico, encontrándose el documento en Secretaría del Departamento I, Sección "F" para su notificación; v) Por lo que, no se vulneró ningún derecho, habiendo operado más bien la teoría de los actos consentidos, vinculado con el principio de inmediatez, pues el comando no puede estar condicionado por la voluntad de las partes de manera indefinida; asimismo, operó la teoría del hecho superado; pues, el impetrante de tutela tuvo conocimiento de la primera observación, no pudiendo afirmar en su segundo memorial que desconocía este aspecto, máxime si no subsano las observaciones realizadas; y, vi) Al ser el abogado apoderado del hoy accionante, quien también firmó los memoriales segundo y tercero presentados ante el comando, se vio por conveniente notificar las respuestas emitidas al número de celular 70747740, señalado en la acción tutelar, cumpliendo con la comunicación de las mismas, motivo por el que no existe razón alguna para conceder la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 147 a 149, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Comandante de la FAB en el plazo de setenta y dos horas, emita una respuesta formal, oportuna y material a los memoriales del impetrante de tutela; con base en los siguientes argumentos: a) En la acción tutelar interpuesta, se cumplió con el deber de identificar la omisión al cumplimiento del art. 24 de la CPE por parte de las autoridades demandadas; b) No obstante, de acuerdo a la teoría general del proceso, quien es convocado ante la autoridad jurisdiccional, debe ser quien generó el daño, por tener la idoneidad para enmendarlo; en tal sentido, la convocatoria al Comandante en Jefe de las FF.AA., es "...impostulable, improponible y es errada..." (sic), siendo el único legitimado pasivamente para conocer y resolver la pretensión del accionante el Comandante de la FAB; por lo que, la decisión que se emita no recaerá en el Comandante en Jefe de las FF.AA., siendo excluido por determinación de la Sala; y, c) Las notas descargadas por la FAB, además del excesivo formalismo burocrático, no satisfacen el derecho a la petición; puesto que, no puede sobrentenderse el conocimiento de una norma, cuando es la administración pública al tener el monopolio de la decisión, la que si considera que no puede proveerse a la solicitud del administrado, debe referirle la fuente normativa y explicar porque esta es aplicable; en tal sentido, las aparentes respuestas hechas al accionante en audiencia, notificadas de manera posterior a su emisión son improponibles, siendo que el cumplimiento jamás podrá agotarse en la simple emisión de una decisión formal; sino, que además deberá ser oportuna y deberá contener una respuesta además material una nota que lleva cinco reglones no puede satisfacer este derecho, omitiendo así garantizar el conocimiento íntegro de los motivos por los que no se dio viabilidad a la solicitud del peticionante de tutela.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2023, Alfredo Cuellar Mercado -accionante-, en su condición de General de Brigada Aérea, solicitó a Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez -demandado-, Comandante General de la FAB, se extienda en su favor pase al servicio pasivo como miembro de la promoción 1987 del Colegio Militar de Aviación de la FAB, adjuntando para este fin documentación considerada pertinente (fs. 17 a 18).
II.2. Cursa proveído de 24 de febrero de 2023, a través del cual se dispuso que, ante la falta de acreditación con documentación idónea de los extremos señalados por el accionante en su memorial, con carácter previo a brindar una respuesta, el Departamento I-Personal EMGFAB informe sobre tales afirmaciones y el impetrante de tutela presente toda la documentación de respaldo en copias legalizadas (fs. 34), notificada a este de manera personal el 17 de abril de 2023 (fs. 35).
II.3. Consta el memorial con cargo de recepción de 7 de abril de 2023, por el que el impetrante de tutela reiteró su solicitud al Comandante General de la FAB de que se extienda en su favor el Memorándum de pase al servicio pasivo, haciendo hincapié en que se cumplieron los requisitos señalados en la LOFA (fs. 30 a 31).
II.4. Cursa la providencia DPTO. I-PERS.SECC.ASE.JURD. 46/23 de 28 de abril de 2023, sin constancia de notificación, señalando el Comandante General de la FAB que, habiendo sido notificado el peticionante de tutela con la providencia en respuesta a su memorial de 10 de febrero de igual año; y, de la revisión de la documental arrimada, se evidencia que no cumplió con lo requerido, reiterándole remita la documentación idónea para que su petitorio sea considerado (fs. 120).
II.5. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2023, el accionante respondió al proveído de 7 de abril de 2023, haciendo hincapié en que cumplió las exigencias y requisitos para recibir el Memorándum de pase al servicio pasivo, considerado un requisito para dar continuidad a los trámites de jubilación, exhortando a la autoridad accionada a su entrega (fs. 36 a 39 vta.).
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