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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0499/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0499/2013

El representante legal de la empresa accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que la Caja Petrolera de Salud efectuó el control de obligaciones referentes al seguro social a corto plazo desde la 2006 hasta el 2010, estableciendo una...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El representante legal de la empresa accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que la Caja Petrolera de Salud efectuó el control de obligaciones referentes al seguro social a corto plazo desde la 2006 hasta el 2010, estableciendo una supuesta deuda a favor de esa entidad a través de una nota de aviso y carta de remisión de la misma, en la cual se detalló las observaciones realizadas. Habiendo el Tribunal de Garantías declarado la improcedencia y en impugnación revocado la Comisión de admisión disponiendo se admita la causa. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en uso de la facultad de autocorrección procesal rencausaron procedimiento, denegando la tutela por existencia de subsidiariedad; dado que, verificaron el error procesal de la Comisión de Admisión al revocar indebidamente el rechazo del Tribunal de Garantías y disponer que se admita la causa, cuando aún no estaba agotada la vía, lo que originó que se emita la Resolución venida en revisión que concedió la tutela.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en uso de la facultad de autocorrección procesal rencausando procedimiento y las formas propias del amparo constitucional, denegaron la tutela por existencia de subsidiariedad; dado que, verificaron el error procesal de la Comisión de Admisión al revocar indebidamente el rechazo del Tribunal de Garantías y disponer que se admita la causa, cuando aún no estaba agotada la vía, lo que originó que se emita la Resolución venida en revisión.

Sintesis del caso

El representante legal de la empresa accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que la Caja Petrolera de Salud efectuó el control de obligaciones referentes al seguro social a corto plazo desde la 2006 hasta el 2010, estableciendo una supuesta deuda a favor de esa entidad a través de una nota de aviso y carta de remisión de la misma, en la cual se detalló las observaciones realizadas. Habiendo el Tribunal de Garantías declarado la improcedencia y en impugnación revocado la Comisión de admisión disponiendo se admita la causa. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en uso de la facultad de autocorrección procesal rencausaron procedimiento, denegando la tutela por existencia de subsidiariedad; dado que, verificaron el error procesal de la Comisión de Admisión al revocar indebidamente el rechazo del Tribunal de Garantías y disponer que se admita la causa, cuando aún no estaba agotada la vía, lo que originó que se emita la Resolución venida en revisión que concedió la tutela.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0499/2013Fuente oficial