Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasivo, porque debió dirigirse contra todos los Concejales suplentes que emitieron la Resolución Municipal impugnada y no sólo contra uno de ellos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. Así también, el accionante al dirigir su acción de amparo constitucional contra Fride Novoa Rodríguez, incurrió en error puesto que correspondía dirigirla contra todos los Concejales suplentes que emitieron la Resolución Municipal 026/2009-2010 de 19 de noviembre de 2009,que nombró al demandado como Alcalde Municipal de San Pedro, misma que originó la supuesta vulneración de sus derechos por lo que aplicando la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el demandado carece de legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia denegar la presente acción tutelar.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Sucre, 9 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21623-44-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 03/2010 de 29 de marzo, cursante de fs. 117 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alfonso Bravo Pareja contra Fride Novoa Rodríguez, Concejal del municipio de San Pedro del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 21 a 22 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que Motivan la Acción
El accionante manifiesta que, en las elecciones municipales del año 2004 fue elegido Concejal del municipio de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando.
El 6 de noviembre de 2009, luego de la renuncia de Héctor Bravo Pareja al cargo de Alcalde del Municipio referido; el ente deliberante, conforme a la Ley de Municipalidades, convocó a sesión extraordinaria a todos los Concejales para tratar la renuncia referida. Es así que en dicha sesión lo eligieron como nuevo Alcalde por el periodo 2010, y posteriormente fue ratificado en el mismo cargo el 8 de febrero de 2010.
Seguidamente el accionante refiere, que cuando efectuaba trámites ante el Ministerio de Autonomías para la validación de sus firmas y descongelamiento de cuentas, le comunicaron que existía dualidad de funciones debido a que Fride Novoa Rodríguez, fue elegido Alcalde del mismo Municipio. Tal situación, hizo que se mantengan congeladas las cuentas, causando perjuicios en los servicios de salud y educación.
Señala que, el demandado se encontraba fungiendo “de facto”, el cargo de Alcalde del municipio de San Pedro, producto de que hubiese sido elegido por dos Concejales suplentes basándose en un falso documento de renuncia que hubiera firmado, quien negó categóricamente que nunca presentó.renuncia escrita ni verbal, por lo que dicho documento sería falso, hecho que denunció ante el Ministerio Público. De esa manera, lograron alejarle de las funciones legítimas de Alcalde.
Concluyendo manifestó que, con lo acontecido le vulneraron sus derechos constitucionales al “debido proceso” y al “trabajo estable en la función pública”; en cuanto al primero, porque en la elección de Fride Nova Rodríguez al cargo de Alcalde, no respetaron el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; y respecto al derecho al trabajo, porque alejaron al accionante de sus legítimas funciones sin proceso alguno y sin que exista causal para tal propósito.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso y al trabajo “estable en la función pública”, citando al efecto los arts. 46.I.2.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita: a) Se conceda la tutela; b) Se declare la ilegalidad del ejercicio de funciones de Alcalde del municipio de San Pedro del demandado Fride Nova Rodríguez; c) Se le restituya en sus funciones como Alcalde del referido Municipio; y, d) El pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios al Municipio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 116 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, además ampliándola pidió se le permita modificar el punto VI.2 de su acción de amparo constitucional, en el sentido que se declare la nulidad e ilegalidad de la Resolución que hubiera designado al supuesto Alcalde de San Pedro, Fride Novoa Rodríguez.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado a través de su abogado defensor, manifestó: i) Que presentó en esa audiencia certificación de la Corte Departamental Electoral -ahora Tribunal Departamental Electoral- de Pando, donde se constató que los Concejales en ejercicio del municipio de San Pedro son: Fride Novoa Rodríguez, Gerardo Dury Farfan, Ruddy Maniguri Ruiz, Rolando Portugal Achipaya y Pedro Gauri Cartegena; ii) El accionante fue observado por una serie de irregularidades, como su libreta de servicio militar, ante esa situación y la renuncia de Héctor Bravo Pareja, el Concejo Municipal designó como Alcalde a Fride Novoa Rodríguez; iii) Elegido como Alcalde Municipal el demandado, se apersonó ante el Ministerio de Autonomías para habilitar las cuentas, sorpresivamente se enteró que había otro Alcalde recayendo en el nombre del accionante que hubiera sido nombrado por los Concejales que no estaban en ejercicio de sus funciones, de quienes se presentó sus renuncias y la solicitud de licencia indefinida del accionante de 27 de agosto de 2002, que desde esa fecha no se lo habilitó en su función; iv) También presentó en calidad de prueba, la planilla de pagos a los Concejales en ejercicio hasta antes del congelamiento de cuentas del Municipio, en donde no se consignaba el nombre del accionante, y así también, presentó credenciales originales para su consideración; y, v) Con todo ello, pidió declarar “improcedente” la presente acción.En uso del derecho a la dúplica, el demandado y su abogado manifestaron: a) Que el accionante pidió licencia indefinida y así también los otros Concejales titulares, mismos que no solicitaron su reincorporación en calidad de Concejales; y, b) Ante ello como suplentes asumieron la titularidad.
I.2.3. Resolución
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