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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0500/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0500/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque antes de activar la jurisdicción constitucional, debió realizar la denuncia de aprehensión ilegal ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque antes de activar la jurisdicción constitucional, debió realizar la denuncia de aprehensión ilegal ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Ahora bien, el accionante específicamente refiere que la orden de aprehensión de 25 de septiembre de 2014, es lesiva a sus derechos debido a que ya se habría ejecutado un primer mandamiento y porque se encontraría cumpliendo medidas sustitutivas; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público, debe previamente acudir ante el Juez cautelar que conoce la causa, dando la oportunidad a dicha autoridad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, en el caso concreto la autoridad idónea es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que se encuentra en conocimiento del proceso e incluso ya dictó actuaciones dentro del mismo, entre ellas medidas cautelares, situación que impide a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3

Sucre, 12 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08982-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blady Choquetilla Mayta en representación sin mandato de Marco Antonio Ticona Huallpara contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido el 14 de marzo de 2014, por la presunta comisión del delito de asesinato, pero fue imputado por la supuesta comisión del delito de homicidio, disponiendo el Juez cautelar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la detención domiciliaria con salida a trabajar, entre otras; empero, la autoridad demandada presentó memorial de ampliación de denuncia y no así de investigaciones por los delitos de robo agravado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, sin que se hayan modificado los hechos desde un inicio investigados, citándolo para prestar declaración informativa ampliatoria, realizando la misma el 24 de septiembre de 2014.La razón de la presente acción de libertad, se debió a que recientemente se emitió un segundo mandamiento de aprehensión el 25 de septiembre de 2014, sin emitir resolución al respecto; aspecto, que no correspondía al haber sido ejecutado ya el primer mandamiento y porque se encuentra cumpliendo una medida cautelar; por ello, se considera perseguido y con la amenaza de ser restringida su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 22; 23.III; 109; 113; 115.I y II; y, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule la orden de aprehensión de 25 de septiembre de 2014, emitida por el Fiscal de Materia demandado, y se ordene el restablecimiento de las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 40 vta., presente el accionante asistido por su representante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, además refirió que, no se puede denegar por subsidiariedad, debido a que: a) Actualmente el Juzgado de Instrucción en lo Penal no se encuentra con juez titular; b) Presentó cuatro memoriales el 10 de octubre de 2014 y hasta la fecha -de celebración de la audiencia pública-, no tuvo respuesta; y, c) Las SC "1331/2006 de 18 de diciembre ratificada con la SC 109/2010-R” (sic), refieren que no procede la subsidiariedad tratándose de actos y resoluciones dictadas por jueces de provincia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque antes de activar la jurisdicción constitucional, debió realizar la denuncia de aprehensión ilegal ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0500/2015-S3Fuente oficial