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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0501/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0501/2015-S3

Deniega la acción de libertad porque no puede activarse este mecanismo tutelar para lograr el cumplimiento de una anterior acción de defensa interpuesta.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no puede activarse este mecanismo tutelar para lograr el cumplimiento de una anterior acción de defensa interpuesta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Al respecto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Juez demandado, realizó los actos procesales cuestionados en cumplimiento a la Resolución de 10 de octubre de 2014 (Conclusión II.1), por cuanto en ese momento, estando en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste aún no emitió pronunciamiento alguno; en ese sentido, si el accionante, consideraba que su situación jurídica no fue resuelta ante el incumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, correspondía que acuda al mismo para reclamar su estricto cumplimiento o en su caso lo hagan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de hacer conocer dicho reclamo dentro de la acción de defensa citada y no así pretenderlo a través de una nueva acción tutelar. Por lo expuesto, al no haberse cumplido con lo presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica, conforme a los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3

Sucre, 12 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 09007-2014-19-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de “09/201” de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 26 a 28, dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Rosendo Calle Ventura contra Alex Antezana Ayala y María Luisa Flores Medina, Juez y Secretaria respectivamente, ambos del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, éste se encuentra detenido desde el 8 de febrero de 2014, sin resolverse su situación jurídica.

Habiendo interpuesto dos anteriores acciones de libertad, en la segunda, pese a denegarse la tutela solicitada, se ordenó al Juez -hoy demandado-, convoque audiencia cautelar en el término de cinco días, por lo que la referida autoridad judicial señaló dicho acto procesal para el 24 de octubre de 2014.

Instalada la audiencia de medidas cautelares, la Secretaria -hoy codemandada-, manifestó que: a) El Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), llamó al Juez demandado y le dijo que suspenda dicho acto procesal; b) La autoridad judicial demandada, ese día solicitó licencia; c) La diligencia vía fax estaba mal hecha; y, d) El Fiscal, solicitó suspensión de audiencia, porque recién se enteró de la misma, señalándose una nueva para el 30 de octubre de 2014.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, aldebido proceso y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la presente acción y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28, en presencia del representante del accionante y ausentes ambas autoridades demandadas y el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando el mismo señaló que, no existe error en la diligencia vía fax, el número es el correcto y llegó a su destino.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 24 de octubre de 2014, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: cumplió con el señalamiento de audiencia para el 24 de octubre a horas 9:00, conforme se dispuso por su autoridad como Juez de garantías; sin embargo, la notificación al INRA -denunciante-, mediante fax, reportaba errores en el envío estableciéndose que no sería legal dicha diligencia y ante urgencias personales solicitó licencia para esa misma fecha de horas 8:00 a 12:00.

Asimismo, refiere que se suspendió la audiencia por falta de notificación legal, por haberse enviado el fax con errores a fin de que la parte denunciante no conozca la audiencia, lo cual ocurrió debido a que ésta no se hizo presente.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución “09/201” de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, conminando que se lleve adelante la audiencia señalada para el 29 de igual mes y año, y notificar de oficio al Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: a) La defensa del imputado tiene la obligación de hacer seguimiento de acuerdo a las diligencias que se genere; y, b) La diligencia de notificación, mediante fax al denunciante, no se cumplió a cabalidad, reportándose error en el envío de algunas piezas documentales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no puede activarse este mecanismo tutelar para lograr el cumplimiento de una anterior acción de defensa interpuesta.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0501/2015-S3Fuente oficial