Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto la demandada no otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. El accionante alega, que no le proporcionaron fotocopias legalizadas de toda la documentación del proceso de contratación sobre un polifuncional ubicado en la comunidad de Santa Lourdes del departamento de Pando, pese a ser propietario de la Empresa Constructora unipersonal “ESMEMAX”, habiendo participado de la referida convocatoria y tener la mejor calificación en precio, tiempo y experiencia, no le adjudicaron el mismo, motivo por el cual su interés legítimo de solicitar ante la responsable del Proceso de Contratación, ahora demandada, toda la información del indicado proceso, al cual no pudo tener acceso, aun contando con los memoriales de solicitud, sin que ellas fueran resueltas de manera positiva o negativa. Si bien la funcionaria demandada a través de su abogado, argumentó respecto a la solicitud del accionante haber respondido, atribuyendo a su propia negligencia la omisión en la recepción de las fotocopias legalizadas, en antecedentes no consta proveído o actuación alguna que refleje que la petición del agraviado fue absuelta, tampoco se observa en obrados que el demandado haya realizado acto alguno que demuestre que fue informado de los actos del trámite durante el proceso de contratación. Por los antecedentes expuestos, se colige que existió vulneración a sus derechos constitucionales de petición e información.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2012
Sucre, 9 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21723-44-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 19 de abril del 2010, cursante de fs. 111 a 112 vta., dentro de la acción
de amparo constitucional interpuesta por Jaime Choque Laime contra María del Carmen Escobar Ari,
responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs. 56 a 59, el accionante expresa
los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que la Gobernación del Departamento de Pando publicó una convocatoria para la
construcción de un polifuncional con tinglado metálico para la comunidad de Santa Lourdes, dentro
de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y como propietario de la Empresa
Constructora unipersonal “ESMEMAX”, decidió participar de la referida convocatoria en la que no
calificó, teniendo la mejor oferta en precio, tiempo de entrega y mejores antecedentes así como
experiencia en el ramo, este hecho le llamó la atención y mediante memorial dirigido a la Autoridad
Responsable del Proceso de Contratación de la Gobernación de Pando -hoy demandado-, presentó
impugnación, mismo que fue rechazado por extemporáneo; motivo por el cual solicitó fotocopias
legalizadas de todo el proceso administrativo de contratación, con el fin de poder verificar si el
proceso se llevó cumpliendo los principios que establecen las Normas Básicas del Sistema de
Contrataciones, estipuladas en el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, solicitud que se
le respondió “Aténgase a lo principal” (sic), reiteró su solicitud manifestándole que no sabe si su
petición fue ordenada o no, el mismo que hasta la fecha no fue resuelto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a acceder a la información, a la respuesta y a
“ejercer el control”, citando al efecto los arts. “21 inc. c)”, 24 y 26 de la Constitución Política del
Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Le otorguen fotocopias legalizadas de su propuesta y
de todo el proceso administrativo de contratación, de la construcción de un polifuncional con
tinglado metálico para la comunidad de Santa Lourdes; y, b) Se impongan costas a la demandada.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de abril del 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 110, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Por informe INF.U.C. 45/2010 de 19 de abril (fs. 64 a 71), señaló lo siguiente: 1) Si bien el accionante presentó solicitud de fotocopias legalizadas, éste no se apersonó más desde su presentación, motivo por el cual no se le entregó la documentación requerida; 2) El agraviado -hoy accionante-, presentó recurso de impugnación contra el proceso de contratación para la construcción de un polifuncional, el que fue rechazado por haber sido planteado fuera de plazo; y, 3) Presentó una denuncia ante la Autoridad Anticorrupción y Transparencia de la Gobernación de Pando, la cual fue contestada el 7 de abril del 2010 de manera escrita e in extensa, en la que se explicó la modalidad de adjudicación respecto al proceso de contratación.
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