Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0502/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0502/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto la demandada no otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto la demandada no otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. El accionante alega, que no le proporcionaron fotocopias legalizadas de toda la documentación del proceso de contratación sobre un polifuncional ubicado en la comunidad de Santa Lourdes del departamento de Pando, pese a ser propietario de la Empresa Constructora unipersonal “ESMEMAX”, habiendo participado de la referida convocatoria y tener la mejor calificación en precio, tiempo y experiencia, no le adjudicaron el mismo, motivo por el cual su interés legítimo de solicitar ante la responsable del Proceso de Contratación, ahora demandada, toda la información del indicado proceso, al cual no pudo tener acceso, aun contando con los memoriales de solicitud, sin que ellas fueran resueltas de manera positiva o negativa. Si bien la funcionaria demandada a través de su abogado, argumentó respecto a la solicitud del accionante haber respondido, atribuyendo a su propia negligencia la omisión en la recepción de las fotocopias legalizadas, en antecedentes no consta proveído o actuación alguna que refleje que la petición del agraviado fue absuelta, tampoco se observa en obrados que el demandado haya realizado acto alguno que demuestre que fue informado de los actos del trámite durante el proceso de contratación. Por los antecedentes expuestos, se colige que existió vulneración a sus derechos constitucionales de petición e información.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2012

Sucre, 9 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21723-44-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 19 de abril del 2010, cursante de fs. 111 a 112 vta., dentro de la acción

de amparo constitucional interpuesta por Jaime Choque Laime contra María del Carmen Escobar Ari,

responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs. 56 a 59, el accionante expresa

los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la Gobernación del Departamento de Pando publicó una convocatoria para la

construcción de un polifuncional con tinglado metálico para la comunidad de Santa Lourdes, dentro

de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y como propietario de la Empresa

Constructora unipersonal “ESMEMAX”, decidió participar de la referida convocatoria en la que no

calificó, teniendo la mejor oferta en precio, tiempo de entrega y mejores antecedentes así como

experiencia en el ramo, este hecho le llamó la atención y mediante memorial dirigido a la Autoridad

Responsable del Proceso de Contratación de la Gobernación de Pando -hoy demandado-, presentó

impugnación, mismo que fue rechazado por extemporáneo; motivo por el cual solicitó fotocopias

legalizadas de todo el proceso administrativo de contratación, con el fin de poder verificar si el

proceso se llevó cumpliendo los principios que establecen las Normas Básicas del Sistema de

Contrataciones, estipuladas en el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, solicitud que se

le respondió “Aténgase a lo principal” (sic), reiteró su solicitud manifestándole que no sabe si su

petición fue ordenada o no, el mismo que hasta la fecha no fue resuelto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a acceder a la información, a la respuesta y a

“ejercer el control”, citando al efecto los arts. “21 inc. c)”, 24 y 26 de la Constitución Política del

Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Le otorguen fotocopias legalizadas de su propuesta y

de todo el proceso administrativo de contratación, de la construcción de un polifuncional con

tinglado metálico para la comunidad de Santa Lourdes; y, b) Se impongan costas a la demandada.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril del 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 110, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Por informe INF.U.C. 45/2010 de 19 de abril (fs. 64 a 71), señaló lo siguiente: 1) Si bien el accionante presentó solicitud de fotocopias legalizadas, éste no se apersonó más desde su presentación, motivo por el cual no se le entregó la documentación requerida; 2) El agraviado -hoy accionante-, presentó recurso de impugnación contra el proceso de contratación para la construcción de un polifuncional, el que fue rechazado por haber sido planteado fuera de plazo; y, 3) Presentó una denuncia ante la Autoridad Anticorrupción y Transparencia de la Gobernación de Pando, la cual fue contestada el 7 de abril del 2010 de manera escrita e in extensa, en la que se explicó la modalidad de adjudicación respecto al proceso de contratación.

Mostrando 46 de 91 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto la demandada no otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0502/2012Fuente oficial