Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo consititucional toda vez que la autoridad demandada fundamentó su decisión de no ratificar la titularidad del accionante como docente, en hechos y derechos. No existiendo vulneración del derecho al trabajo y al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
III.3.1. De la vulneración al derecho al trabajo De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se establece que el accionante fue sometido a un proceso de evaluación para adquirir la titularidad en las materias que se le había asignado el 2008, producto de un concurso de méritos, evaluación que fue aprobada mediante la Resolución R.R. 495/10 de 12 de agosto de 2010, por el Rector de la UAJMS, que aprobó el proceso de evaluación para la conformación de titularidad a los docentes de la Facultad del Gran Chaco, ganadores del concurso de méritos y examen de competencia realizados el 2008, se hizo constar que esa evaluación era realizada con la finalidad de que los docentes que aprueben la misma, confirmen su titularidad, caso contrario el cargo detentado debía quedar vacante, según se desarrolló en las Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. III.3.1.1. Del desconocimiento del proceso de evaluación Al inicio del proceso de evaluación el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condori Ávila, mediante nota “UNIV.F.G.CH.OF. 400/2010” de 2 de diciembre, solicitó al accionante su currículum vitae actualizado, precisando expresamente que se inició el proceso de evaluación a docentes que adquirieron la titularidad el 2008, para su posterior ratificación a titulares para el 2011 y que el accionante debía ser evaluado, según se desprende de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que resulta ser falso que Julio Cesar Quiroz Vaca desconocía las razones por las que se le pidió su currículum vitae actualizado, desvirtuando en consecuencia su aseveración que se le impidió presentar nuevos documentos, considerando que tuvo una actitud pasiva al no gestionar su presentación. Asimismo el hecho de que el accionante interpuso recurso de apelación, corrobora que tuvo pleno conocimiento del inicio, prosecución y resultados del proceso de evaluación, según la Conclusión II.8 del presente fallo, aspecto que es corroborado por las notas que el decano dirigió al accionante, haciéndole llegar tanto los resultados del proceso de evaluación, así como de su recurso de apelación y documentación del proceso de evaluación según las Conclusiones II.7, II.14, II.18 de la presente Resolución. III.3.1.2. De las observaciones a los miembros de la Comisión evaluadora El accionante tampoco puede justificarse, atribuyendo un desconocimiento del proceso y pasos a seguir en el proceso de evaluación, ya que durante el 2009 hasta 2010, Julio Cesar Quiroz Vaca fue Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad del Gran Chaco, según el certificado de 28 de agosto de 2009, extendido por la Federación Universitaria de Docentes de la UAJMS a fs. 53. Mediante la Resolución “R.H.C.F. 065/2010” de 26 de noviembre, el Consejo Facultativo aprobó la designación de la comisión de evaluación docente haciendo conocer los nombres de sus miembros, ordenando que se ponga en conocimiento de las autoridades universitarias superiores para su aprobación, según se desprende a fs. 18, que según lo expuesto en audiencia por Jaime Condori Ávila, toda resolución que emana de la Decanatura y Vice Decanatura es colocada en la vidriera transparente que está en la puerta de la secretaría, de esa manera se pone en conocimiento de los interesados y se socializa todo lo relativo a la facultad. Asimismo se debe tener presente que el art. 12 del Reglamento de evaluación docente, determina: “Durante cada gestión se realizará la evaluación de los docentes en dos etapas: la primera, a mediados de la gestión académica (semana 21ava. aproximadamente), y la segunda, al finalizar la gestión. Para la evaluación, el H. Consejo Facultativo respectivo conformará una Comisión encargada del proceso de evaluación del docente, la que estará integrada por dos docentes titulares y dos alumnos de último curso. Los docentes deberán ser preferentemente de la Carrera en la que se aplica la evaluación”. En consecuencia al observar el accionante que los profesionales no pertenecían a su área, el citado artículo no prevé que deban serlo, por cuanto existe la salvedad de con preferencia lo sean, pero no constituye un requisito ineludible, por lo que no es evidente que se haya vulnerado la citada norma legal. No obstante de ello, con relación a que los miembros de la comisión evaluadora serían profesionales en otras áreas y que otros serían estudiantes inclusive uno de forma irregular, éstos hechos han sido desvirtuados por la nota UNIV.F.G.CH.OF. 262/2011 de 7 de junio, por la que el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condori Ávila, da a conocer al accionante, en la que se le indica que la comisión evaluadora es única y no de acuerdo a cada perfil y que los estudiantes que lo evaluaron, son alumnos aprobados el 2009, según se desprende de la Conclusión II.14 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Adicionalmente se debe tener en cuenta que el accionante al tener pleno conocimiento de que se había dado inicio al proceso de evaluación, a momento de la petición de su currículum vitae; pudo solicitar información de las personas que conformarían la comisión evaluadora, considerando su interés en calidad de docente a ser evaluado, sin embargo no lo hizo de forma oportuna, pretendiendo retrotraer aspectos precluídos, al aducir que se le impidió recusar a los miembros de la comisión evaluadora. III.3.1.3. De la reprobación del accionante En las evaluaciones efectuadas por los estudiantes al docente Julio Cesar Quiroz Vaca, se desprende que obtuvo como resultados 44, 21, 21.50, 50.50, 35.50, 46.50, 33, 31.50 y 54.50 según la documentación cursante a fs. 72 a 101, que según la nota JSD INF. 554/2011 de 2 de junio, de la Jefe de Seguimiento Docente y el Decano de la Facultad de Gran Chaco, dirigida al Vicerrector a.i. de la UAJMS, observan la situación del accionante, que obtuvo resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondía su ratificación de la titularidad conforme se desprende de la Conclusión II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el accionante reprobó en el proceso de evaluación. III.3.1.4. De la asignación de la materia de Cálculo IV a otro docente Como efecto del proceso de evaluación aprobado mediante la Resolución R.H.C.F. 44/2011 de 19 de mayo, del Consejo Facultativo, la confirmación de titularidad de docentes en las diferentes carreras de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, mediante la Resolución “RR.485/11” de 3 de junio de 2011, del Rector de la UAJMS, así como la solicitud de designación de docentes titulares a tiempo completo, medio y parcial de la Jefe de Seguimiento Docente y del Decano de la Facultad de Gran Chaco mediante la nota “JSD INF. 554/2011” de 2 de junio, observando la situación de otro, así como del accionante, quienes obtuvieron resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondería su ratificación de la titularidad. Asimismo considerando que mediante Resolución R.R. 495/10 de 12 de agosto de 2010, el Rector de la UAJMS, indicó que el proceso de evaluación era realizado con la finalidad de que los docentes que aprueben la misma confirmen su titularidad, caso contrario el cargo detentado debe quedar vacante, lo que aconteció en el presente caso, por cuanto al haber reprobado el accionante su cargo quedó vacante, lo cual explica que se haya procedido a la reasignación de la materia que impartía, a otro docente, por lo que no se ha vulnerado el derecho al trabajo y empleo del accionante, por cuanto la ruptura de su relación laboral fue producto de un proceso de evaluación en el que el accionante reprobó.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2013-L
Sucre, 18 de junio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24328-49-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 124 vta. a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Cesar Quiroz Vaca contra Jaime Condori Ávila, Decano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco y Presidente del Consejo Facultativo, Jaime Julio Requena Herrera, Zenobio Paco Apaza, Sixto Daybid Álvarez Tiñini, Vicente Ávila Ruiz, Miembros de la Comisión Calificadora, todos de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 56 a 62, el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2005 ejerció la docencia interna por concurso de méritos en la carrera de Ingeniería Informática y Comercial, el 2008 se presentó a la convocatoria para docencia titular a medio tiempo, obteniendo la calificación de 89,75 puntos sobre 100, con la modalidad de concurso de méritos y examen de oposición y competencia.
El 3 de diciembre de 2010, mediante oficio “UNIV F.G.CH. OF 400/2010” el Decano de la Facultad solicitó su currículum vitae actualizado sin explicación alguna, cuyo objetivo era la evaluación para la ratificación de su titularidad, siendo la fecha límite el 6 de diciembre de 2010, lo que no le permitió gestionar sus últimos documentos académicos y demás certificaciones, tampoco se citó las disposiciones reglamentarias en las que debía enmarcarse, existiendo incumplimiento de los arts. 17 y 19 del procedimiento de evaluación del Reglamento de Evaluación Docente.
Asimismo señala que, no fue de su conocimiento la conformación de los miembros de la Comisión calificadora y evaluadora, causando duda del procedimiento aplicado, a efectos de verificar la transparencia, perfil, idoneidad incompatibilidades y atributos que garanticen la legitimidad del proceso de evaluación.El 18 de mayo de 2011, después de cinco meses del proceso de evaluación mediante el oficio "F.G.CH.OF. 216/2011" le comunicaron los resultados de su evaluación de desempeño docente, oportunidad en la que recién conoció a los miembros de la Comisión Calificadora, impidiéndole recusar a Vicente Ávila Ruiz y Jaime Julio Requena Herrera, por diferencias personales y porque ese último era Administrador de Empresas perfil profesional diferente al suyo, vulnerando el art. 12 del Reglamento de Evaluación, asimismo Sixto Daybid Alvarez Tiñini era alumno de ingeniería comercial y Zenobio Paco Apaza no era estudiante regular de base.
El 19 de mayo de 2011, presentó recurso de apelación ante el Decano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, debido a que se vulneró el art. 12 del Reglamento de Evaluación Docente, por cuanto el 18 de diciembre de 2010, se requirió su curriculum vitae hasta la fecha de evaluación el 18 de mayo de 2011, sin que le hayan pedido complementación o respaldos de documentación alguna, asignándole una calificación incoherente con el examen que rindió y con el contenido curricular, durante esos cinco meses obtuvo la especialidad en docencia universitaria e investigación educativa y "otros" logros modificando su condición profesional, asevera también que la evaluación incumplió el tiempo previsto por las normas e instructivos universitarios, no se publicó los términos de referencia, condiciones, parámetros de evaluación que se aplicarían en ese proceso evaluativo.
El 3 de junio de 2011, presentó una carta para que se le notifique con la respuesta a su recurso de apelación, haciéndole conocer la misma el 9 del mes y año mencionados, mediante el oficio "UNIV.F.G.CH.OF 262/2011" el 19 de julio, mediante requerimiento fiscal solicitó nuevamente la entrega de documentación, misma que le fue entregada el 26 de julio de 2011; empero, en forma incompleta.
Adicionalmente señala que se le quitó la materia de Cálculo IV que se encontraba fuera del proceso de titularidad, la cual le fue adjudicada el 2010, por concurso de méritos, siendo asignada ésta materia de forma directa a otro docente, incumpliéndose la "R.R. 755/10" que ratificó a los docentes interinos de 2010.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos a la petición, trabajo y empleo, citando al efecto los arts. 24, 46 y ss., 49, 109, 122 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita: a) Se anule el proceso de evaluación para ratificar su titularidad realizado a su persona, hasta la etapa de formación de la comisión calificadora; b) Como medida precautoria pide respeto a su derecho al trabajo para restituir titularidad docente, hasta nueva evaluación y resultados, toda vez que arbitrariamente, las materias que impartía como docente fueron dispuestas, dejándole fuera de la docencia universitaria; y, c) Se le efectúe nueva evaluación como docente y su ratificación como titular conforme a Reglamento, salvando las acciones y omisiones efectuadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2011, según consta del acta cursante de fs. 120 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante, ratificó en su integridad la demanda, manifestando adicionalmente que: 1) La materia que dictaba fue dispuesta al amparo de una norma para evaluar docentes interinos, por lo que ahora está fuera de la docencia; y, 2) Se le ocultó información y su currículum vitae no le fue devuelto, por lo que pide ser evaluado nuevamente y se cumpla con la normativa, conformándose de nuevo la comisión calificadora que cumpla el procedimiento, citando el art. 313 del “estatuto”, respecto a su aplicación preferente a cualquier otra norma o resolución institucional y reglamento. Asimismo por intermedio de su abogado, señaló que se agotó la vía administrativa y que dichas resoluciones son inapelables, por lo que pide que se le restablezca su derecho al trabajo protegido por la Constitución Política del Estado, por ser más que un despido injustificado, lo que autorizaría el ejercicio de ésta acción para que se le restituya y someta las evaluaciones del Reglamento y el cumplimiento del “estatuto”, que en el presente caso es una reprobación única que se hizo y se dio la destitución.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jaime Condori Ávila, Jaime Julio Requena Herrera, Vicente Ávila Ruiz, Zenobio Paco Apaza y Sixto Daybi Alvarez Tiñini, presentaron informe escrito cursante de fs. 117 a 119, manifestando: i) El 2008 el accionante aprobó la prueba de admisión para docente en las materias de Física I y II y Cálculo II y III de la Carrera de Informática; ii) Se le hizo llegar el cite “Of. 400/2010 UNIV.F.G.CHACO”, pidiéndole que haga llegar su currículum vitae actualizado para ratificar su titularidad, siendo falso que desconocía el motivo de la solicitud, y existiendo fecha límite de presentación pudo solicitar prórroga indicando que tenía otros documentos que presentar, considerando además que el informe final es de 18 de mayo de 2011, cinco meses después, puesto que siendo docente interino por más de cinco gestiones conoce la documentación que debía presentar y no esperar que le digan que es lo que debía hacer o que documentación le serviría como currículum, caso contrario pudo apersonarse antes las oficinas de la Universidad a objeto de recabar información sobre ello y no pretender culpar por su negligencia o descuido a terceras personas; iii) El accionante indica que no tuvo conocimiento oficial de la conformación de la comisión calificadora y/o evaluadora; sin embargo, toda resolución que emana de la decanatura y vice decanatura es colocada en la vidriera transparente que esta en la puerta de secretaría, de esa manera se pone en conocimiento de los interesados y se socializa todo lo relativo a la facultad; iv) Respecto a la aplicación del art. 12 del Reglamento de Evaluación Docente alude sobre la preferencia de que los evaluadores sean de la misma carrera; no obstante, puede ser de otra; v) El accionante tiene experiencia en esta clase de comisiones de evaluación y su conformación fue para evaluar a todos los docentes que estaban en la misma condición, donde dos reprobaron, el accionante y otro docente; vi) Mediante nota RHCF 065/2010 de 26 de noviembre, se publicó en el boletín o la vidriera de la Secretaría de la Facultad la nómina de los que conformaron la comisión evaluadora, por lo que es falso que no conocía a sus miembros más aun cuando tenía cinco meses para averiguar quienes la conformaban; vii) En la calificación de los estudiantes, ninguno de los formularios tiene aprobación sobre el 70% de la calificación final y el 30% restante correspondiente a la evaluación de los docentes titulares miembros de la comisión representa los documentos que conforman el currículum vitae de cada evaluado, dentro de la evaluación de los estudiantes se consideran aspectos como el desarrollo de las clases de manera comprensible, si fueron amenas e interesantes, puntualidad, cordialidad, etc., por lo que se calificó pedagogía y curricularmente en su formación como docente, no se tocó el perfil específico de Ingeniero Civil; viii) Respecto a la evaluación de los estudiantes al igual que los docentes se abocan a evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, siendo los mismos alumnos regulares de la facultad; ix) Con relación al recurso de apelación formulado por el accionante, el Consejo Facultativo mediante Resolución 44/2011, ratificó los resultados presentados por la Comisión evaluadora previa revisión del pleno del Consejo Facultativo, Resolución que fue emitida dentro del plazo establecido por el art. 29 del Reglamento de Evaluación Docente para la ratificación de titularidad a docentes habilitados el 2008; x) El accionante no puede aducir que desconoce los parámetros de evaluación puesto que estos son reglamentos específicos que fueron socializados, disponible en la página web de la UAJMS;xi) No se vulneró el derecho al trabajo del accionante porque no adquirió la calidad de docente titular, según el art. 263 del Estatuto Orgánico, que se ajusta a la remoción de docentes titulares previa ratificación debido que no se encontraba sujeto de ratificación y en caso de haber aprobado recién le corresponde ser titular y podría argumentar la vulneración de la citada norma legal; xii) La comisión evaluadora ha llevado adelante el proceso de evaluación de forma transparente, imparcial, en cumplimiento al reglamento de admisión docente, evaluación docente y en apego al Estatuto Orgánico para todos y cada uno de los docentes evaluados como se realizó en la pasada gestión por lo que solicita se declare 'improcedente' la presente acción tutelar, por cuanto anular el proceso de evaluación docente sería dejar en desprotección y desamparo a los demás docentes, que fueron evaluados por la misma comisión y que fueron ratificados en sus materias -en consecuencia piden se ratifique la Resolución emitida sobre la evaluación docente.
Adicionalmente Jaime Condori Ávila en audiencia, manifestó: a) El requerimiento fiscal mencionaba que se apersone a su oficina y proporcionó la información que corresponde, "no decía que claramente que yo tenía que darle todo" (sic), porque tampoco pudo hacerlo especialmente la lista de estudiantes, porque de algunos era aún docente, en consecuencia dio la información de resultados del Consejo Facultativo; b) En cuanto a la Resolución 755 y que se le habría quitado una materia, es evidente que ganó una asignatura mediante concurso de méritos el 2010, como docente interino y pudo ser ratificado, pero esa materia fue asignada a un docente titular en conformidad al inc. c) de la Resolución mencionada al reprobar su evaluación; c) Fue evaluado para poder asumir la titularidad por una gestión a medio tiempo de cuatro materias, siendo enviado el informe a "Tarija" donde emitieron resoluciones rectorales y según señalan tuvo que aprobar las cuatro materias y si reprobaba en una, ya no podía ser ponderado su promedio; d) Hace mención a una persecución; sin embargo, solamente se apegaron a la normativa y no puede cambiar el informe que hacen los estudiantes, al haber reprobado en la evaluación de desarrollo de la clase, informe que fue revisado por el Consejo Facultativo en pleno, siendo ratificado; y e) No se le coarta el derecho al trabajo, porque tiene plena libertad de postularse a las materias que desee impartir, siempre que gane, por cuanto no se le dijo que no va a volver a ser docente, lo que sucedió es que reprobó y de acuerdo al Reglamento será evaluado y la cita legal del Estatuto es para docentes titulares no para docentes interinos que están en proceso de adquirir titularidad.
Vicente Ávila Ruiz, manifestó: 1) El accionante fue Presidente de la asociación de docentes, es el indicado para conocer todos los reglamentos fundamentalmente porque él es el llamado a defenderlos, conoce quienes conforman la comisión por ser su representante, fue uno de los primeros que vulneró el reglamento, nunca cumplió los requisitos para ser representante, tenía la obligación de conocerlo para informar al resto de los docentes; 2) Se calificó a docentes para ratificar la titularidad y la comisión está conformada por docentes; y, 3) Existió descuido por no presentar algunos títulos y lamentablemente como docentes sus destinos están en manos de los estudiantes, ya que solamente administran encuestas, formularios y tabulan en función a la norma.
Zenobio Paco Apaza, en audiencia mencionó: i) Que es estudiante y tiene su matrícula de programación de materias y de inscripción de 2011, en la que el centro de estudiantes le acredita para ser parte de la comisión y se encuentra en contacto con los estudiantes de base y califican el desempeño de docentes; y, ii) En ningún momento hubo intención de aplazarlo solo recabaron la información de los estudiantes y tabulan.
1.2.3. Resolución
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 124 vta. a 128, denegó la tutela solicitada; con los siguientesfundamentos: a) El accionante en la gestión 2008 ingresó como docente titular a la UAJMS, impartiendo las materias de Cálculo I y II, Física I y II de la Carrera de Ingeniería Informática; b) El Decano de la facultad le solicitó su currículum vitae actualizado debido a que se inició un proceso de evaluación para la ratificación de docentes titulare…II.5. Por nota UNIV.F.G.CH.OF. 400/2010 de 2 de diciembre, el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condori Ávila, solicitó al accionante, su curriculum vitae actualizado hasta el 6 de diciembre de 2010 a horas 18:00, precisando que se inició el proceso de evaluación a docentes que adquirieron la titularidad el 2008, para la ratificación de docentes titulares para el 2011, por lo que correspondía que el accionante debía ser evaluado (fs. 5).
II.6. Las evaluaciones efectuadas por los estudiantes al docente Julio César Quiroz Vaca, en las que se observa como resultados 44, 21, 21.50, 20.50, 35.50, 46.50, 33, 31.50 y 54.50 (fs. 72 a 101).
II.7. Por nota UNIV.F.G.CH.OF. 216/2011 de 17 de mayo, Jaime Condori Ávila, Decano de la Facultad del Gran Chaco, hizo conocer al accionante, los resultados de la Comisión Calificadora, considerando que era uno de los docentes calificados, asimismo se encuentra fotocopia simple de la planilla de evaluación a docentes titulares (fs. 6 a 7 y 19).
II.8. El 19 de mayo de 2011 el accionante presentó recurso de apelación ante el Decano de la Facultad del Ciencias Integradas del Gran Chaco (fs. 10 a 12).
II.9. Por nota de 3 de junio de 2011, el accionante solicitó se de respuesta a la apelación que presentó el 19 de mayo del citado año, así como los resultados de la misma, además de una contestación detallada a cada una de sus observaciones al proceso de evaluación para la ratificación de su titularidad obtenida el 2008, haciendo constar que su currículum vitae fue presentado en diciembre de 2010 y el resultado de su evaluación se le hizo llegar el 18 de mayo de 2011; asimismo indica que, nunca se le solicitó complementación de documentación a pesar del tiempo transcurrido, durante el cual obtuvo otros logros académicos, por lo que pide también que se le proporcione copia legalizada de todo el proceso de calificación y evaluación para la ratificación de su titularidad para que recurra a las instancias correspondientes a efectos de asumir defensa (fs. 8).
II.10. Mediante Resolución R.H.C.F. 44/2011 de 19 de mayo, el Consejo Facultativo aprobó los resultados de la evaluación docente para ratificación de titularidad a docentes habilitados el 2008, correspondiente a las Carreras de Ingeniería Informática e Ingeniería Comercial de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, ordenando que se eleve a conocimiento de instancias superiores para su aprobación u homologación en las áreas académicas y administrativas (fs. 22 a 23).
II.11. Por nota UNIV.F.G.CH. VICEDEC. 0117/2011 de 31 de mayo, José Luis Narvaez, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, remitió los resultados de evaluación a docentes titulares al Jefe de seguimiento docente de la UAJMS, lista en la que no se consignaba el nombre del accionante (fs. 112).
II.12. Por nota JSD INF. 554/2011 de 2 de junio, dirigida al Vicerrector a.i. de la UAJMS, la Jefe de Seguimiento Docente y el Decano de la Facultad de Gran Chaco, solicitaron la confirmación de la designación como docentes titulares a tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial, observando la situación de Carlos Adalid Balderrama Valdez y el accionante, quienes obtuvieron resultados insuficientes en el cuadro de la comisión facultativa, por lo que no correspondería su ratificación de la titularidad (fs. 26 a 27).
II.13. Por Resolución RR. 485/11 de 3 de junio de 2011, el Rector de la UAJMS, resolvió confirmar la titularidad de docentes en las diferentes carreras de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, haciendo conocer los nombres de los docentes titulares, lista en la que no se encuentra el accionante (fs. 24 a 25).II.14.Por nota UNIV.F.G.CH.OF. 262/2011 de 7 de junio, el Decano de la Facultad del Gran Chaco, Jaime Condorí Ávila, dio a conocer al accionante, los resultados de las observaciones efectuadas en el recurso de apelación que planteó, señalándole que de acuerdo al Reglamento de Evaluación Docente las apelaciones reconoce como única instancia de apelación el Consejo Facultativo, siendo su resolución inapelable. Nota en la que se indica que se revisó todo el proceso de evaluación, siendo evaluados todos los profesionales habilitados en las materias que impartieron el 2009 y con los alumnos que cursaron la materia, ya que los exámenes de titularidad fueron el 2008, resultando su alzada improcedente respecto a ése punto, y que el Pleno del Consejo Facultativo procedió a la revisión de la solicitud efectuada por el accionante, sin que haya encontrado diferencia entre los resultados obtenidos, por lo que ratificó los mismos y respecto a la conformación de la comisión evaluadora la cual es única y no de acuerdo a cada perfil, por último con relación a los estudiantes que lo evaluaron, son alumnos aprobados el 2009, en consecuencia el Consejo Facultativo emitió la "R.H.C.F. No. 44/2011" declarando improcedente su recurso de apelación, ratificando los resultados presentados por la comisión evaluadora, literal que contiene una nota de “recibido 9/06/2011 Hrs. 10:35” (sic) (fs. 13).
II.15.El 17 de junio de 2011, el accionante solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, fotocopias legalizadas de todo el proceso de su calificación (fs. 9).
II.16.El Director del Departamento de Recursos Humanos mediante certificación de 30 de junio de 2011, indicó que el accionante “Es docente a Tiempo Completo de la Facultad de Gran Chaco”, contando con un período de servicios de cinco años, once meses y un día (fs. 3).
II.17.El 18 de julio de 2011, el accionante solicitó ante el Fiscal de Materia de turno, requerimiento para la extensión de documentación del proceso de calificación (fs. 15 y vta.). El requerimiento del Fiscal de Materia de 19 de julio de 2011, en el que se indicó que el impetrante podrá acudir ante el Decano de la UAJMS, por la sección que corresponda, previa verificación y si corresponde, otorgarle la información requerida y certificación respectiva, en un plazo breve (fs. 14).
II.18.Por nota UNIV.F.G.CH.OF 339/2011 de 25 de julio, el Decano de la Facultad del Gran Chaco hizo llegar al accionante, la documentación del proceso de evaluación docente, haciendo constar que el resultado de la misma le fue comunicada en su oportunidad (fs. 17).
II.19.La Segunda Convocatoria 013/2011 de 8 de agosto, para la admisión docente en interinato de la gestión 2011, en la que se indica que la calificación de méritos se realizará en base al Reglamento de admisión docente con las modificaciones establecidas en la Resolución 314/08 (fs. 68 a 71).
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