Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) toda vez que transcurrieron más de diecisiete días desde el momento de la apelación respecto a la decisión del Juez a quo, que mediante Resolución de 16 de octubre de 2013, negó su cesación de detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso de análisis, el accionante considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, toda vez que, transcurrieron más de diecisiete días desde el momento de la apelación respecto a la decisión del Juez a quo, que mediante Resolución de 16 de octubre de 2013, negó su cesación de detención preventiva; sin embargo, hasta el momento de la celebración de la audiencia de la acción de libertad, se ha consumado la vulneración denunciada, toda vez que, se encuentra en una indeterminación sobre su situación jurídica viéndose afectado su derecho a la libertad. De la revisión de la documentación que cursa en obrados, se establece que la autoridad demandada remitió a última hora el expediente para que sea resuelto en grado de apelación, tal como se demuestra en acta y en la impresión del sistema IANUS, donde se corrobora aquello; por lo que, efectivamente ha existido una dilación en el tratamiento de la causa, que debió ser conocida por el superior en grado para resolver la apelación planteada y se resuelva de una vez la situación jurídica del accionante respecto a su libertad. De la relación que precede, se evidencia que si bien el Juez demandado elevó los antecedentes del proceso ante la autoridad jurisdiccional superior, minutos antes de realizarse la audiencia de la presente acción de libertad, se ha lesionado el derecho a la defensa del accionante, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el Tribunal superior revise la Resolución del inferior; por lo tanto, resulta procedente la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S2
Sucre, 11 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05944-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 10 vta. a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Álvaro Gonzáles Durán en representación sin mandato de Ángel Limpias Parada contra Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2013, el accionante fue puesto a disposición del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, quien dispuso su detención preventiva; posteriormente, se recabó nuevos elementos que demostraban que la medida de ser mantenida, era inviable; por ello, el 16 de octubre del mismo año, se llevó a cabo una audiencia de cesación de medidas cautelares, en la cual el Juez a quo le negó la posibilidad de obtener su libertad; entonces, interpuso recurso de apelación en relación a la determinación asumida, solicitando claramente que se remitan las actuaciones pertinentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo señalado.señalado para el efecto.
En atención a la recarga laboral, se confirió tres días para el acto mencionado, ordenando las copias de rigor para que se cumpla con lo señalado; empero ni la autoridad jurisdiccional ni sus subalternos remitieron los obrados correspondientes dentro del término establecido, acto con el cual se ha vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, manteniéndolo así en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica, toda vez que, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, el accionante se encuentra detenido preventivamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad procesal y a la libertad, citando a efecto los arts. 125, 126, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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I.1.3. Petitorio
Solicita se requiera a la autoridad recurrida para que remita en el día los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno, a fin de que se resuelva su apelación, remitiendo además antecedentes al Consejo de la Magistratura con el objeto de que se inicie el proceso disciplinario correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 9 y 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; a pesar de su legal notificación, no asistió a la audiencia y tampoco hizo llegar el informe correspondiente.I.2.3. Resolución
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