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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0503/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0503/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante activó la vía constitucional y ordinaria para denunciar sus derechos lesionados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante activó la vía constitucional y ordinaria para denunciar sus derechos lesionados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De lo señalado se deduce, que el accionante en principio acudió ante la Jueza, a quien denunció, por un lado defectos absolutos de la investigación, y por el otro, la actitud del Fiscal demandado que no resolvió las denuncias y peticiones expuestas en el señalado memorial, vulnerándose de esa forma sus derechos y garantías; y alternativamente, bajo los mismos argumentos el accionante presentó la acción de libertad; en consecuencia, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente sentencia Constitucional Plurinacional, de no activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre denuncias a hechos que consideran que vulneraron derechos y garantías, pues lo contrario conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal, debido a que daría lugar a la existencia de fallos paralelos provocando una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que se hace necesario que previamente dicha jurisdicción ordinaria pueda emitir la resolución que corresponda".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013

Sucre, 17 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02644-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 81 a 87 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Raúl Enrique Condarco Zenteno contra Mario Ballivian Romay, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursantes de fs. 22 a 27 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2012, dirigentes de una supuesta "Asociación de copropietarios" (sic), presentaron en su contra denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, proceso investigativo en el que fueron presentándose adhesiones de denuncia por parte de otras personas; al tomar conocimiento de las referidas denuncias, mediante escrito se apersonó voluntariamente ante el Fiscal hoy demandado haciéndole conocer que se presentó conexitud de causas ante el órgano jurisdiccional debido a que los denunciantes resultan ser denunciados en otro proceso que fue iniciado por su parte.

Mediante memorial de 26 de noviembre de 2012, se dirigió al Fiscal demandado, a quien le solicitó la postergación de su declaración informativa y denunció entre otros fraude procesal, solicitando el rechazo de las adhesiones de denuncias presentadas en su contra; sin embargo, la autoridad fiscal no se pronunció al respecto.El 11 de enero de 2013, no asistió a la audiencia de recepción de su declaración informativa debido a que el Fiscal de Materia demandado, no corrigió las irregularidades denunciadas en el memorial de 26 de noviembre de 2012; no obstante, su abogada justificó aquella inasistencia, hizo notar que transcurrieron más de cuarenta y cinco días sin que se resuelva las denuncias y peticiones realizadas en el referido memorial; sin embargo, el señalado Fiscal requirió que de manera documentada justifique su inasistencia, de lo contrario expedirá mandamiento de aprehensión, por otro lado, señaló nueva audiencia de declaración informativa para el 16 de enero de 2013 en caso de que se justifique dicha inasistencia; de donde se evidencia que la autoridad fiscal pretende detenerlo y obligarlo a declarar en un proceso investigativo ilegal e irregular, sin resolver previamente el memorial de 26 de noviembre de 2012 y de esa manera convalidar todos los defectos absolutos existentes, hechos que hacen que este ilegalmente perseguido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante cita los arts. 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 47 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin señalar los derechos vulnerados.

I.1.3. Petición

Solicita se conceda la tutela, “ordenando la cesación de la investigación mientras se corrija todos los errores procedimentales” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 17 de enero de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 76 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó los fundamentos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Ballivian Romay, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: a) Por memorial de 26 de noviembre de 2012, el ahora accionante solicitó la postergación de su declaración informativa con el argumento de que no podía celebrar la misma hasta que el órgano jurisdiccional resuelva la conexitud de causas que fue promovido por su parte; b) El 11 de enero de 2013, el accionante no asistió a su declaración informativa; sin embargo, se apersonó su abogada manifestando que el mismo se encontrará delicado de salud y ausente de Santa Cruz de la Sierra,motivo por el cual, se le otorgó el plazo de veinticuatro horas para que justifique aquella inasistencia, fijándose nueva audiencia para el 16 del mismo mes y año, por otro lado, señaló que antes de recepcionarse la declaración informativa se debe resolver el memorial de 26 de noviembre de 2012; y, c) De todo lo señalado se colige que la investigación se encuentra en etapa preliminar en busca de indicios sobre la existencia del hecho y la presunta participación del accionante en los delitos denunciados, que será plasmado en la resolución pertinente.

I.2.3. Resolución

Conclusa la audiencia, el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 81 a 87 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “resuelva en el fondo” el memorial de 26 de noviembre de 2012, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías está impedido de valorar prueba; b) El Fiscal demandado, es quien deberá investigar si los hechos denunciados se subsumen en los ilícitos penales endilgados, actuando de manera proba, objetiva y aplicando el principio de celeridad al momento de analizar y resolver los documentos que les sean presentados durante la investigación; y, c) De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el memorial de 26 de noviembre de 2012, que denuncia entre otros, fraude procesal y solicita el rechazo de las adhesiones de denuncia; además, “el fondo de dicho memorial no ha sido resuelto ya sea positiva o negativamente” (sic), de donde se evidencia que el Fiscal demandado no dio cumplimiento al principio de celeridad.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro la denuncia realizada por Jhonny Lora Garate, Mario Álvarez Cuellar y Luis Charcas Mamani contra Raúl Enrique Condarco Zenteno -ahora accionante- por la presunta comisión de delitos de estafa y estelionato, el 29 de octubre de 2012 presentó ante el Fiscal demandado memorial mediante el cual se apersonó voluntariamente y haciéndole conocer que ante el órgano jurisdiccional presentó conexitud de causas debido a la existencia de otro proceso de las mismas características donde los denunciantes resultan ser denunciados por su parte, solicitó que mientras se defina dicha conexitud “quede en suspenso este proceso” (sic) investigativo (fs. 18 y vta.).

II.2. Por memorial de 26 de noviembre de 2012, presentado ante el Fiscal demandado, en la suma del referido escrito el accionante: “Solicitapostergación de audiencia de declaración informativa. Denuncia fraude procesal y solicita se rechace la adhesión a la denuncia. Se anule su requerimiento de fecha 30 de octubre de 2012, que además no se encuentra firmado por su autoridad, pero quede como prueba del fraude procesal. Denuncia ilegalidad de la prueba obtenida. Pide regularización del procedimiento investigativo. Solicita se inicie una investigación por el fraude procesal denunciado. Anuncia Acción de Libertad por estarse violando el derecho constitucional a mi libertad por procesamiento indebido” (sic), (fs. 10 a 17 vta.).

II.3. El 10 de enero de 2013, el accionante presentó memorial al Fiscal demandado, quien adjuntando un pasaje aéreo solicitó la suspensión de la audiencia de declaración informativa señalada para el 11 de igual mes y año (fs. 8 a 9 vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante activó la vía constitucional y ordinaria para denunciar sus derechos lesionados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0503/2013Fuente oficial