Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de cumplimiento, por cuanto el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente del Consejo Nacional de Autonomías, no omitieron el cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en lo relativo a la elaboración de la propuesta técnica de dialogo para el pacto fiscal, debido a que dicha norma solo se hace exigible en un periodo no mayor de seis meses, después de haberse publicado los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012 y no antes; es decir, esta acción de incumplimiento se deniega por haberse interpuesto, previo al vencimiento de dicho plazo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “De los cuestionamientos establecidos por el accionante se tiene la siguiente problemática: que el plazo de los seis meses para la elaboración de la propuesta se encontraría vencido y exigible al momento de plantearse esta acción de cumplimiento; en consecuencia para realizar el cómputo de dicho término se debe tomar en cuenta la publicación de los resultados oficiales del referido Censo como punto de partida.De las Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no es evidente que se hubiera efectuado la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, por lo que el plazo de los seis meses, no corría ni estuvo vencido en la fecha en que se interpuso la acción de cumplimiento, debido a que la RA DGE/179/2013 de 27 de diciembre, emitida por el INE, en su Considerando segundo párrafo quinto, aclaró que la información de esos resultados, serán presentados y difundidos en tres fases y siendo la última efectuada el 30 de julio de 2013”. (…) “(…)no es posible pedir el cumplimiento de la Disposición Transitoria Decima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en lo relativo a la elaboración de la propuesta técnica de dialogo para el pacto fiscal, debido a que dicha norma solo se hace exigible en un periodo no mayor de seis meses, después de haberse publicado los resultados oficiales del mencionado Censo y no antes; como se pretende por medio de la presente acción de cumplimiento, interpuesta previo al vencimiento de dicho plazo. Por la importancia del mandato de la aludida Disposición, no podía ser ejecutada sin que previamente se cumplan las condiciones que la misma ley se impone, por la relevancia que tiene la elaboración de la propuesta técnica para el pacto fiscal nacional y regional, por lo que debe analizarse las competencias de las ETA, como las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos y municipios, aspectos a ser considerados en relación con los resultados oficiales y finales del Censo señalado, y la Constitución Política del Estado, debido a que dicha propuesta constituye el paso previo al procedimiento que posteriormente se debe seguir por la vía legislativa. En ese sentido, las respuestas negativas, a las solicitudes del Gobernador del departamento de Santa Cruz, sobre su pedido de cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", se sujetaron a la normativa vigente, debido a que el cumplimiento de la misma, se encontraba sometido a la condición previa de la publicación de los resultados oficiales y finales del Censo de Población y Vivienda de 2012, que a la fecha de la interposición de esta acción no fueron aún difundidos por el INE, ya que el cumplimiento de dicha disposición no era exigible en aquella fecha, de acuerdo al entendimiento previsto en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo. Por los argumentos expuestos, no es posible otorgar la protección inmediata al impetrante, por constatar que las autoridades demandadas no omitieron el cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en el entendido de que su ejecución se encontraba diferido hasta la realización de las condiciones establecidas; por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, efectuó una debida compulsa de los antecedentes del caso”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S1
Sucre, 22 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de cumplimiento
Expediente: 07359-2014-15-ACU
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 026/2014 de 25 de abril, cursante de fs. 795 a 798 pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, contra Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente del Consejo Nacional de Autonomías; Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomías; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Sandra Ivonne Beatriz Durán Canelas de Fortún, Directora del Servicio Estatal de Autonomías (SEA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 24 a 31 vta., y el 8 de abril del mismo año, corriente de fs. 35 a 42 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Constitución Política del Estado publicada el 7 de febrero de 2009, en su Disposición Transitoria Segunda, determinó que la Asamblea Legislativa Plurinacional entre otras, sancione la "Ley Marco de Autonomías y Descentralización", es así que el 19 de julio de 2010, se publicó la misma, que en su Disposición Transitoria Décima Séptima, precisó los mecanismos para la redistribución de los recursos económicos del Estado y en su parágrafo I faculta al SEA, en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, a elaborar una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, y en su parágrafo II establece para tal fin, un plazo no mayor a seis meses después de publicados los resultados oficiales del próximo censo nacional de población y vivienda.
Lo que implica que necesariamente se debe implementar en una norma un nuevo régimen fiscal y financiero acorde con el Estado autónomo vigente en Bolivia.
Con tales antecedentes demanda el cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", alegando que tal precepto, no ha sido ejecutada por las autoridades accionadas, quienes no han elaborado ni presentado una propuesta técnica de diálogo para el pacto fiscal, pese a que el plazo de seis meses se encuentra vencido.plenamente vencido, lo que atenta contra el Estado democrático y quebranta los principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y concreción del Estado de Derecho.
Refiere que al efecto remitió solicitudes a todas las autoridades demandadas, con nota Of. D.G. 368/2013 de 17 de septiembre; planteando al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la urgente necesidad de un proceso de concertación del pacto fiscal y requirió se inicie formalmente el análisis y discusión del mismo, ante lo cual el 19 de septiembre del mismo año, el nivel central del Estado a través de Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia, dio respuesta por oficio MPR/DESP 141/2013 de 18 de igual año, comprometiéndose a cumplir lo que dicen las leyes, reiterada su petición, el Ministro de Gobierno Carlos Romero Bonifaz, rehusó dar cumplimiento a la referida ley, mediante M.G.DESP.CITE: 241/2014 de 6 de febrero, bajo pretextos infundados.
Asimismo el "4 de febrero de 2014 mediante Of. D.P. Nro. 36/2014" (sic), solicitó al SEA, así como a los Ministerios de Autonomías, y Economía y Finanzas Pública, el cumplimiento formal de lo dispuesto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", recalcando que desde el 30 de enero del mencionado año, se encontraban renuentes a dicho cumplimiento. Finalmente el 18 de febrero del mismo año, la Directora Ejecutiva a.i. del SEA, por carta SEA/DE/DAEF-DDLC CE 060/2014 de 14 del aludido mes, respondió negativamente a su requerimiento, por lo que queda expedita la vía de la acción de cumplimiento.
Añade que del 21 al 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el censo nacional de población y vivienda, y aprobada la publicación de los resultados oficiales mediante Resolución Administrativa (RA) DGE/078/2013 de 30 de julio, emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Asimismo el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, publicó el Decreto Supremo (DS) 1672 31 de julio de 2013, que en su Artículo Único, determinó que: "La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo formaran parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el factor de distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente"; con lo que empezó a computarse los seis meses de plazo establecidos en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
El art. 14.V con relación al art. 8.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la ley debe ser cumplida por gobernantes y gobernados, asimismo la obligación de "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes", siendo que su inobservancia afecta a toda la colectividad y resulta necesaria la reforma total sobre el tema de la redistribución de recursos económicos del Estado autónomico, además quebranta los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y del Estado de Derecho.
En el memorial de aclaración manifestó que la adecuación y sujeción a control de constitucionalidad de los estatutos autonómicos de los departamentos que optaron por la autonomía en el Referendo de 2 de julio de 2006, es una atribución netamente legislativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental, conforme al art. 6.I y Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), de acuerdo a la cual el nivel central del Estado a través del SEA en coordinación con los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, esta llamado por ley a presentar la propuesta técnica sobre el pacto fiscal.El accionante, alegó el incumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", que textualmente dispone:
"I. El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos.
II. En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden".
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al nivel central del Estado, mediante las autoridades e instituciones demandadas, se cumpla de manera inmediata con la presentación de la propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, a efectos de cesar el incumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia de consideración de la acción de cumplimiento, el 25 de abril de 2014, según consta en el acta de fs. 776 a 794, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante por intermedio de sus abogados ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo refirió que: a) No existe norma alguna que señale que la aprobación del Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz, esté condicionados a la adecuación del pacto fiscal, tomando en cuenta que mediante RA DGE/078/2013, se aprobó la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012; vale decir, que el plazo de los seis meses para presentar la propuesta técnica de dicho pacto ha vencido el 30 de enero de 2014; y, b) La RA DGE/179/2013 de 27 de diciembre, si bien está dirigida hacer ajustes de los datos del referido Censo como parte de las funciones del INE, empero esto no le quita el carácter oficial a los mismos, los cuales han sido publicados y aprobados por la citada RA DGE/078/2013.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Marcelo Zurita Pabón Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, representante de Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito que corre de fs. 630 a 634 vta., expresó que: 1) La demanda no manifiesta cuales son las obligaciones contenidas en la norma objeto de la acción que habría incumplido su representado ni la forma de quebrantamiento, tomando en cuenta el cometido otorgado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y demás preceptos conexos; 2) Refirió que la Disposición Transitoria Décima Séptima de la aludida Ley, diferencia entidades y roles claramente;por ello la obligación de elaborar la propuesta técnica para el diálogo del pacto fiscal debe hacerlo el SEA, en coordinación con los Ministerios de Autonomías como el de Economía y Finanzas Públicas; 3) En cuanto a la elaboración y presentación de la referida propuesta no existe ninguna disposición a que contenga un mandato para el Presidente constitucional, por lo que no puede ser obligado a cumplir aspectos sobre los que no hay legislación que le imponga deber u obligación expresa; 4) Si bien éste llegará a tener una participación en el asunto del pacto fiscal; empero, no en la producción ni presentación de la propuesta, tomando en cuenta que el parágrafo II de la citada Disposición, señala que elaborada la propuesta técnica de diálogo; deberá ser entregada al Consejo Nacional de Autonomías, para el inicio de un proceso de concertación nacional y regional, previo al tratamiento legislativo; 5) Los arts. 122 y 124 de la LMAD, instaura que su mandato es un miembro más de este Consejo, como instancia consultiva y de concertación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA), de ahí que es más bien la autoridad que recibe la propuesta técnica, por lo que no es posible pedir el cumplimiento de la normativa indicada de incumplida; 6) La propuesta no existe no por una omisión o inacción, sino que el plazo no se ha vencido aún, debido a que los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, recién serán presentados con todos los insumos técnicos necesarios para el pacto fiscal; en junio de 2014, conforme infiere la Disposición Cuarta de la RA DGE/179/2013, emitida por el INE, por lo cual el SEA como los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, tampoco han incumplido el aludido precepto; y, 7) La Disposición en cuestión, solo podrá ser cumplida cuando el INE entregue los resultados oficiales y finales sobre del Censo, en su tercera fase; es decir, el 30 de junio de 2014, sin los cuales es imposible elaborar la propuesta técnica que exige la ley, por lo que no existe elusión alguna.de los resultados oficiales del Censo. 4. Trabajo conjunto entre el Servicio Estatal de Autonomías, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y el Ministerio de Autonomía. 5. Elaboración coordinada de la propuesta técnica de diálogo para el pacto fiscal. 6. Presentación de dicha propuesta técnica al CNA" (sic); b) La mencionada propuesta técnica de diálogo para el pacto fiscal requiere tener pleno conocimiento de las competencias de las ETA y debe ser efectuada analizando éstas, previstas en el caso de los gobiernos autónomos departamentales en cada uno de los estatutos autonómicos; en el presente caso el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no cuenta con un estatuto autónomo que haya sido sujeto al control constitucional, para su posterior aprobación en referendo, conforme a lo previsto en el párrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Suprema, y los arts. 53.II, 54.IV y 61.I.1.1 de la LMAD; en ese sentido el accionante previamente deberá cumplir con lo previsto en la aludida Ley; asimismo, para elaborar dicha propuesta técnica es preciso saber las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre los departamentos como señala el parágrafo I del precepto en cuestión; c) No se realizaron las publicaciones de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, que demuestre esos aspectos, por tanto el plazo para la presentación de esa propuesta no ha vencido; d) La RA DGE/078/2013, realizó una publicación parcial del Censo, por ello el propio INE mediante la RA DGE/179/2013, aclaró que la publicación de la misma, corresponde a la fase primera, motivo por el cual en la parte resolutiva dispuso que la fecha de presentación de los resultados oficiales y finales será en su fase tercera el 30 de junio de 2014; y, e) El DS 1672, aclaró que la RA DGE/078/2013, únicamente dispuso la publicación de los resultados parciales, por lo que no existe incumplimiento. Fernando Antonio Ávila Mercado, en representación de Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomía, en el informe escrito de fs. 683 a 688, señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional ha previsto que el objeto de esta acción es el cumplimiento de la Norma Suprema y de la ley, para ello debe existir un deber específico previsto en éstos; es decir, un mandato para el servidor público y no para otro, lo que no ocurre en el presente caso con la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la cual no incluye al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por lo que carece de legitimación pasiva; 2) El cumplimiento de la aludida Disposición, y la presentación de la propuesta, está condicionada a la publicación oficial de los resultados finales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012; 3) En vista de la RA DGE/078/2013, y el DS 1672, el SEA, solicitó al INE mediante nota CITE: SEA-DE-CE-DAAEF-UAET 522/2013 de 31 de julio, la remisión de los datos en medio magnético que contenga la información nacional, departamental y municipal, referente a la población, características demográficas de población, educación vivienda y otros; lo que demuestra su predisposición de dar cumplimiento a la Disposición en cuestión; sin embargo, el INE mediante nota CITE: INE-DGE-DCE-CNPV-1772/13, le informó que los resultados finales del Censo a nivel comunidades y localidades por municipio, estarán disponibles en octubre de 2013, de lo que se colige que el DS 1672, publicó únicamente los resultados parciales relacionados a la población sobre la base de la RA DGE/078/2013, por lo que el accionante incurre en un error de interpretación de la norma al asociar la publicación del invocado precepto, con la de los resultados oficiales finales; y, 4) Posteriormente, el INE emitió la RA DGE/179/2013, en la que aclaró y precisó que la información del precitado Censo, será presentada y publicada en tres fases, debiendo empezar a computar el plazo de los seis meses, para el cumplimiento de la presentación de la propuesta técnica de diálogo para el pacto fiscal, a partir del cumplimiento de la fase tercera. I.2.3. Terceros interesados Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia en representación de Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia, en calidad de tercero interesado (fs. 676 a 680), informó que: i) La parte demandante no especificó claramente el motivo o interés legítimo para citar al Ministro de la Presidencia, tomando en cuenta que no existerelación entre las acciones u omisiones supuestamente cometidas por las autoridades demandadas, en ninguna parte del texto de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, ya que no se le atribuye mandato alguno que pudo haber incumplido, o que lo vincule como tercero interesado; ii) Si bien la norma en cuanto al pacto fiscal le otorga un rol diverso como parte del Consejo Nacional de Autonomías, cuando recibe la propuesta, no la elabora ni la presenta, más aún cuando la misma es absolutamente inviable; iii) Su mandante es un miembro más de dicho Consejo, así se desprende del art. 123 de la LMAD, que le otorga la facultad junto a éste de desarrollar el proceso de concertación de la propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal; tarea que no puede ser realizada por que no existe ésta, debido a que el plazo referido en el párrafo II de la mencionada Disposición, no se ha cumplido, debido a que aún no se han publicado los resultados oficiales del Censo de Población y Vivienda de 2012, como establece la Disposición Cuarta de la RA DGE/179/2013, por lo que no existe el incumplimiento citado.
Victor Ariel Velásquez Llanquipacha y Armín Leoliver Cortez Aliaga, en representación de Esteban Urquizu Cuellar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el memorial de apersonamiento de fs. 704 a 707, señala que: a) La propuesta técnica de diálogo destinada a buscar el pacto fiscal al que hace referencia la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, debe ser cumplida por parte de las autoridades llamadas por ley a través de ésta, para dar inicio a la concertación nacional y regional a efectos de la redistribución de los recursos económicos enmarcados en los valores previstos en el art. 8.II de la CPE; b) Empero previamente debe realizarse la publicación de los resultados oficiales y finales del Censo de Población y Vivienda de 2012, condición sine qua non que debe ser cumplida para que se generen en las autoridades ahora demandadas esa obligatoriedad; c) La interpretación realizada por el impetrante resulta incorrecta en cuanto a que la RA DGE/078/2013 y el Artículo Único del DS 1672, se constituirían en la publicación oficial final de los datos de ese Censo, lo que resulta una imprecisión debido a que del contenido de ambos documentos se evidencia que se refieren exclusivamente a la publicación del componente poblacional y no a los resultados oficiales como finales; y, d) La RA DGE/179/2013, emitido por el INE, fija el 30 de junio de 2014, como fecha para la entrega conclusiva de tales resultados en su fase tercera, por lo que no se abre la competencia de los accionados para el cumplimiento de lo previsto en la aludida Disposición.
Omar Fernando Achá Mendoza, abogado y apoderado de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por memorial de fs. 749 a 750 vta., informó que: El impetrante al no haber citado a todos los gobiernos autónomos municipales afecta derechos e intereses de todos los municipios e instituciones que extrañamente no fueron convocados en la presente acción, haciendo que sea improcedente.
Fernando Aponte Larach representante de Carmelo Lens Frederiksen Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en audiencia manifestó que: se adhieren a la demanda presentada, y que se cumplieron las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para pedir su cumplimiento.
Cristian Gualberto Cardozo representante de Lino Condori Aramayo Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, refirió en audiencia que son los miembros del Consejo Nacional de Autonomías, quienes deben motivar el cumplimiento de lo previsto en la citada Disposición, por tanto los ETA, deben hacer prevalecer su calidad de miembros del referido Consejo, para que se convoque a una reunión que garantice los mecanismos mínimos de coordinación para el cumplimiento de esa norma.I.2.4. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 026/2014 de 25 de abril, cursante de fs. 795 a 798, denegó la acción de cumplimiento; con los siguientes fundamentos: 1) La RA DGE/179/2013, si bien es complementaria de la RA DGE/078/2013; sin embargo, establece las fases para la presentación de los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2012, los que son necesarios para la elaboración de la propuesta del pacto fiscal; 2) La referida RA/179/2013 y en su "numeral cuatro" establece el 30 de junio de 2014, para el cumplimiento de la fase tercera; 3) El DS 1672, únicamente publicó los datos de población, encontrándose pendientes los oficiales y finales, entre ellos, los de acceso a la salud, educación, vivienda, etcétera; por lo que ante estas circunstancias se advierte que las autoridades demandadas no habrían vulnerado derecho ni norma alguna, menos quebrantando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Admitida la acción de cumplimiento, se desarrolló el trámite interno en el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiéndose decreto de 27 de enero de 2015, mediante el que se requirió documentación; suspendiendo el plazo para la resolución de la acción (fs. 864); reanudando el mismo a partir de la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2015 (fs. 1386), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se concluye lo siguiente:
II.1. La Disposición Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que:
"l. El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos.
II. En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden".
II.2. El INE, mediante RA DGE/078/2013 de 30 de julio de 2013, aprobó la publicación de los resultados oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, refiriendo en la parte in fine del Considerando segundo que se establecieron los "lineamientos de asignaciones de población en función a los tipos de problemáticas conocidas", (las negrillas son nuestras); con los resultados que"forman parte de sus anexos (fs. 642 a 647).
II.3. El DS 1672 de 31 de julio de 2013, en su Artículo Único, decreta que:
"La información sobre población obtenida en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente" (las negrillas nos pertenecen), (fs. 648).
II.4. Por CITE: SEA-DE-CE-DAAEF-UAET 522/2013 31 de julio, la Directora Ejecutiva a.i. del SEA, solicitó al Director Ejecutivo del INE, información estadística sobre los resultados del Censo de Población y vivienda de 2012 (fs. 661 a 662); respondida por CITE: INE-DGE-DCE- CNPV-1772/13 de 30 de agosto de2013, refiriendo que los resultados finales de dicho Censo a nivel comunidades y localidades por municipios, estarán disponibles en el próximo mes de octubre (fs. 663).
II.5. Mediante nota OF. D.G 368/2013 de 17 de septiembre de 2013, Rubén Costas Aguilera Gobernador del departamento de Santa Cruz, solicitó al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se inicie el "proceso de concertación entre los diferentes niveles de gobierno nacional, departamental, municipal, así como las universidades públicas y los pueblos indígenas de un Pacto Fiscal que distribuya con equidad y proporcionalidad los recursos públicos asignando a las autonomías las fuentes de financiamiento que les permita ejercer adecuadamente las competencias que les asigna la Constitución, para atender con eficiencia los servicios públicos" (sic), (fs. 10 a 11).
II.6. Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mediante nota MPR/DESP 141/2013 de 18 de septiembre, respondió al Gobernador del Departamento de Santa Cruz y MANIFESTÓ que el "Poder Ejecutivo" se sujetará a lo previsto en la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (fs. 12).
Mostrando 54 de 107 parrafos.