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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0503/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0503/2015-S3

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el 23 de septiembre de 2014 se radico el expediente del proceso penal seguido contra el accionante, en el Juzgado de la autoridad demandada, ésta, dispuso la notificación a las partes e inclusive en virtud al informe emitido...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el 23 de septiembre de 2014 se radico el expediente del proceso penal seguido contra el accionante, en el Juzgado de la autoridad demandada, ésta, dispuso la notificación a las partes e inclusive en virtud al informe emitido por el Oficial de Diligencias interino determinó la notificación en su domicilio procesal, tanto a la parte querellante como al representante del Ministerio Público, mediante orden instruida, no obstante que el Juez demandado estableció la notificación a las partes y en función al cumplimiento de los requisitos determinados en el Auto de Vista dispuso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se efectivizó la aplicación de las medidas sustitutivas dispuestas a favor del accionante, ocasionado doce días de dilación injustificada en el proceso y por ende dando lugar a la permanencia de su privación de libertad.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el 23 de septiembre de 2014 se radico el expediente del proceso penal seguido contra el accionante, en el Juzgado de la autoridad demandada, ésta, dispuso la notificación a las partes e inclusive en virtud al informe emitido por el Oficial de Diligencias interino determinó la notificación en su domicilio procesal, tanto a la parte querellante como al representante del Ministerio Público, mediante orden instruida, no obstante que el Juez demandado estableció la notificación a las partes y en función al cumplimiento de los requisitos determinados en el Auto de Vista dispuso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se efectivizó la aplicación de las medidas sustitutivas dispuestas a favor del accionante, ocasionado doce días de dilación injustificada en el proceso y por ende dando lugar a la permanencia de su privación de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0503/2015-S3Fuente oficial