Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denunció la lesión a su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, la autoridad demandada, apartó de su proceso a su abogado patrocinador, impidiéndole contar con un abogado de confianza que le acompañe a las audiencias del juicio oral e imponiéndole un abogado del SENADEP, sin que esa situación fuera consentida por el impetrante de tutela.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir la vinculación directa con la libertad y existencia de indefensión para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, el accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afecta directamente al bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; presupuestos estos que en el caso presente no concurrieron,…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S4
Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 33023-2020-67-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 046/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 40 a 41,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Javier
Velasco Amador contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2020, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza demandada vulnerando su derecho a contar con un abogado de defensa de confianza, le impuso un abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) cuando su causídico se encontraba presente en sala. Además, que en la audiencia de 23 de enero de 2020, dicha autoridad desconoció la doctrina y Sentencias Constitucionales que su abogado había mencionado a efectos de que se garantice su derecho a la defensa. Incurriendo también en la lesión al debido proceso puesto que a tiempo de apartar a su abogado de su proceso, no se procedió a notificarlo conforme se tiene del expediente de la causa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109.I, 115.II, 119.II, 178.I y 180 de la Constitución.Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda en su totalidad la tutela impetrada y se disponga: a) Se dé cumplimiento a la Ley 1173, observando los plazos de señalamiento de audiencia; b) Se practique a cabalidad las notificaciones correspondientes; c) La restitución de su abogado a efectos de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica; d) Se ordene con las actas extrañadas a fin de poder impugnar conforme lo establece el art. 180 de la CPE; y, e) La imposición de costas en Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Mostrando 28 de 56 parrafos.