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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0504/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0504/2012

Deniega la tutela por subsidiariedad, por cuanto el acto denunciado en la presente acción de amparo constitucional, como es el remate de sus mercancías, debe ser impugnado a través de los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad, por cuanto el acto denunciado en la presente acción de amparo constitucional, como es el remate de sus mercancías, debe ser impugnado a través de los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. En el presente caso, si bien los accionantes mencionan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz ordenó el remate de sus mercancías; sin embargo, olvidan que el art. 131 del CTB prevé que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad de Impugnación Tributaria-; y, en caso de persistir el acto vulneratorio, existe el recurso jerárquico, que constituye la conclusión de la vía administrativa, por ende, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada es necesario que los accionantes agoten las instancias previstas en el procedimiento administrativo contravencional de la Aduana Nacional conforme estableció la jurisprudencia constitucional mencionada en el presente fallo, es decir, la acción de tutela no podrá ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos previstos en el procedimiento administrativo contravencional al que se sometieron los accionantes. En efecto, de los informes técnicos presentados por la autoridad demandada se evidencia que los ahora accionantes, el 27 de enero y 1 de febrero de 2010, se apersonaron a la Aduana Interior Santa Cruz a reclamar la devolución de la mercancía comisada por efectivos del COA, incluso ejercieron su derecho de queja por la demora en la tramitación de la causa; y toda vez, que la autoridad demandada dictó la Resolución Sancionatoria AN-GRSCZ-AI-SPCCR-066/2010 corresponde previamente agotar los medios de impugnación administrativos previstos en el Código Tributario Boliviano -recurso de alzada y jerárquico- para recién acudir a la justicia constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012

Sucre, 9 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21705-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 027 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Torrejón Soto, Esteban Tarqui Laura; y Jorge Ramiro Calvi Ortuño en representación de Cristián Oliver Valdivia Balcázar, y José Sergio Galdo Balcázar; Sara Roberta Camino Rivera en representación de Chano Dayke Isnado Balderrama contra Javier Timoteo Condori Rojas, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2010, subsanado el 1 y 8 de abril de ese mismo año cursante de fs. 12 a 13, 18 y 21 de obrados, los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el 11 de enero de 2010, a través de un operativo aduanero a la altura de la “tranca de San Carlos”, ubicada en la carretera Cochabamba-Santa Cruz, personeros del Comando Operativo Aduanero (COA) intervinieron el camión Volvo con placa de control “1602-DKL” de la empresa de transportes Potosí que efectuaba el porte de carga de mercaderías de origen nacional y extranjero; y, a pesar de contar con la documentación, se remitió el citado vehículo junto a la mercancía a Almacenera Boliviana (ALBO) S.A. iniciándose el sumario contravencional; empero, sin haber sido notificados con la resolución sancionatoria ni estar ejecutoriada, se remató “días antes” la mercancía.

Agregan, que se enteraron del remate a través del internet y presentaron la documentación de descargo, pero no obtuvieron respuesta alguna por la administración aduanera sobre la conclusión del proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin precisar norma constitucional que los contenga.I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se instruya a la administración aduanera la suspensión del remate de la “mercadería” y en su defecto se anule el mismo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 70, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Claudia Oroza de la Riva -abogada de los accionantes-, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y luego de explicar el procedimiento del sumario contravencional, resaltó: a) Sin existir Resolución sancionatoria la “mercadería” fue puesta a remate el 19 de marzo de 2010; b) Notificaron con la sanción determinativa recién el 31 de marzo de 2010, sin poder recurrir ante la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, c) La aduana no tenía atribución para rematar la “mercadería” mientras no esté ejecutoriado el fallo. En base a ello pide se deje sin efecto el remate.

Haciendo uso de la réplica añadió que como remataron la “mercadería” de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) en Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), la restitución será de una suma menor, viéndose perjudicados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Timoteo Condori Rojas, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, por informe presentado el 14 de abril de 2010, cursante de fs. 54 a 56 y vta. de obrados, manifestó: 1) El 11 de enero de 2010 a horas 11:00 se interceptó la “camioneta marca Nissan”, color plomo con placa de control 1602-DAK conducido por Saúl Velasco López, en cuyo interior evidenciaron 56 rollos de tela y 8 cajas con perforadoras “espiramatic” de industria extranjera, sin que se hubiera exhibido documentación que la respalde, procediéndose al comiso de la mercancía y el vehículo, para ser trasladados al recinto aduanero ALBO S.A.; 2) Resolvieron el proceso contravencional a través de la Resolución sancionatoria en contrabando “AN GRSCZ AI SPCCR N° 66/2010” de 18 de marzo, notificándose a los ahora accionantes en tablero el 24 de marzo de ese año; 3) Como no finalizó el proceso contravencional los accionantes pueden interponer los recursos administrativos que consideren pertinentes, no siendo la acción de amparo constitucional un sustitutivo de ellos; 4) Se realizó el análisis de las pruebas de descargo, llegando a establecer que solamente el ítem 2 cuenta con documentación de importación mientras que el saldo de 67 ítems son indocumentados; y, 5) En cuanto al remate de la mercancía, manifestó que la administración aduanera enmarcó su accionar a la ley, debido a que está facultada a rematar la mercancía comisada dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención.

Willmer Helguero -abogado de la autoridad demandada-, añadió: i) En cumplimiento del art. 96.II del Código Tributario Boliviano (CTB), deben proceder a la monetización dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención; y, ii) Ante una eventual revocatoria de la Resolución, se devuelve el monto al propietario, encontrándose la administración obligada por ley a rematar la mercadería.

Haciendo uso de la dúplica expuso que en el presente caso el Estado es la víctima, porque no ha percibido los tributos que deberán ingresarse y en cuanto al valor de la mercancía, está previsto en el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, siendo la base del remate con unarebaja del 40%. Por lo expuesto, pide se declare la improcedencia de la presente acción amparo.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad, por cuanto el acto denunciado en la presente acción de amparo constitucional, como es el remate de sus mercancías, debe ser impugnado a través de los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0504/2012Fuente oficial