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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0504/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0504/2013-L

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado con la vulneración del derecho a la libertad, siendo que el accionante demanda la omisión de instalación de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado con la vulneración del derecho a la libertad, siendo que el accionante demanda la omisión de instalación de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Revisados los antecedentes se advierte que en el presente caso, no es pertinente ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante busca a través de la acción de libertad analizar lesiones al debido proceso, tales como supuestas irregularidades en la suspensión de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado perjudicando de esa manera al entonces imputado; es así que, tomando en cuenta los argumentos del accionante y los antecedentes del caso, se evidencia que no cumple con los presupuestos jurisprudenciales que hacen viable el análisis de la problemática planteada por lesiones al debido proceso vía acción de libertad, los mismos refieren que: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad“ (SC 0619/2005-R de 7 de junio). (...) Por todo lo manifestado anteriormente, se evidencia que el accionante no demostró que la presunta vulneración del derecho al debido proceso estuviera vinculado directamente con la restricción a su libertad física, puesto que él fue detenido por la presunta comisión del delito de robo agravado y pesa una acusación en su contra; consecuentemente, su privación de libertad no se debe al hipotético procesamiento indebido, de esa manera incumplió con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es así que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L

Sucre, 18 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24422-49-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 278/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Eduardo Zambrano Guarachi contra Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Betcy Gianne Padilla Rosado, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 4 a 7, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de mayo de 2010, se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de robo agravado -siendo la verdadera autora Katia Hermosa-; sin embargo, habiendo llegado a un acuerdo con la Fiscalía, se sometió a un procedimiento abreviado, es así que se declaró culpable; cumplida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo, que debió ser sometido a consideración jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas, tiempo en el cual debió convocarse a las partes a audiencia oral, debiendo cumplirse en un plazo no menor a seis ni mayor a veinte días, a partir de la notificación.

El requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado fue presentado en mayo de 2011, ante la Jueza Karina Barea Márquez -hoy codemandada-, quien en reiteradas oportunidades convocó a audiencia, las mismas no se llevaron a cabo por negligencia de la mencionada autoridad como de la Fiscal de Materia, sumándose a esto que la autora del referido delito -Katia Hermosa- asistía intencionalmente sin abogado, de esa manera retardando la justicia, ya que son cinco meses que no se desarrolla dicha audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto.los arts. 13 parágrafos I, II, III y IV; 14.I, 22, 23.I y IV, 109.I.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I. II, 120.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solícita se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 64 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, el accionante se ratificó en el contenido de su memorial, y amplió indicando que la audiencia de procedimiento abreviado fue solicitada hace un año y un mes, misma que se señaló para el 24 de septiembre de 2010, casi nueve días después de haberse planteado el referido requerimiento conclusivo; sin embargo, de una manera constante se fue originando una retardación de justicia en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, quien debió controlar que el proceso se lleve sin vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales.

De igual manera, el Fiscal debió actuar bajo el control jurisdiccional de la Jueza; empero, se llegó al colmo de que varias veces se solicitó suspensión de audiencia por parte de la referida autoridad, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia en más de doscientos días.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Betcy Gianne Padilla Rosado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que hubo pluralidad de defensores; consecuentemente, la defensa recurrió ante la autoridad judicial para tramitar la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada por haber el imputado presentado documentación falsa respecto a un certificado de trabajo; contra la resolución de rechazo, la defensa planteó recurso de apelación y una vez instalada la audiencia para su consideración fue suspendida en dos oportunidades; sin embargo, el 18 de agosto de 2010, fue resuelto dicho recurso, ratificando la resolución apelada; no obstante, se pretende hacer ver que existió dilación.

Por otro lado, refiere que el 20 de septiembre de 2010, la defensa presentó requerimiento de procedimiento abreviado mismo que fue rechazado, motivo por el cual el 29 de noviembre del mismo año, nuevamente se presentó dicho requerimiento conclusivo, el que también fue rechazado, a cuya consecuencia el Ministerio Público, el 22 de diciembre del citado año, presentó acusación formal contra el ahora accionante.

En cuanto a las suspensiones de audiencias, no solamente fueron atribuibles al Ministerio Público sino también al ahora accionante; puesto que, interpuso recusación contra su autoridad, de esa manera demostró que no existe incumplimiento con plazos procesales, por lo que solicitó se rechace la presente acción de libertad.

Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 34 a 37 refirió que el proceso caratulado Ministerio Público contra Katia Hermosa y Luis Eduardo Zambrano Guarachi, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Fiscal codemandada el15 de septiembre de 2010, presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a favor del ahora accionante, señalando la misma para el 24 del mencionado mes y año, audiencia que no se llevó a cabo debido a que el imputado no salió del penal, suspendiéndose para el 20 del citado mes y año; sin embargo, ante las reiteradas suspensiones, el ahora accionante el 29 del referido mes y año, solicitó nuevo día y hora de audiencia, señalándose para el 6 de octubre de ese año, que también fue suspendida debido a que la víctima ni su abogado se hicieron presentes, como tampoco la Fiscal de Materia; es así que al no llegar a un acuerdo con la víctima, la autoridad jurisdiccional rechazó dicho requerimiento, disponiendo la prosecución del proceso; ante ese rechazo la autoridad fiscal volvió a solicitar procedimiento abreviado, una vez señalada la audiencia, ésta se suspendió por existir visita general de cárceles; no obstante, mediante Auto de 4 de diciembre de 2010, se dispuso que al haber sido ya rechazado el procedimiento abreviado no podía volver a solicitarse, motivo por el cual el 22 del señalado mes y año, la Fiscal codemandada presentó acusación formal contra el ahora accionante; desde esa fecha se realizaron una serie de señalamientos que no sobrepasaron los términos que establece la ley.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 278/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 69 a 70 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no realizó una adecuada compulsia del proceso, toda vez que dejó de lado u omitió señalar que la Fiscal hoy codemandada el 22 de diciembre de 2010, presentó un requerimiento conclusivo de acusación contra el mismo, lo que cambió el curso del proceso, resultando no ser cierto ni veraz que hasta el día de la audiencia de la presente acción de libertad no se habría sustanciado la audiencia para aplicar el procedimiento abreviado en su favor; 2) Los argumentos que motivaron la presente acción de libertad, no se ajustaron a los datos del proceso; por consiguiente las autoridades -ahora demandadas- no vulneraron derechos ni garantías del entonces imputado; y, 3) La autoridad judicial codemandada, señaló audiencia en sujeción al procedimiento y observando los plazos procesales y que las audiencias fueron suspendidas por razones no atribuibles al órgano judicial.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.l Y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, poseionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsia de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado con la vulneración del derecho a la libertad, siendo que el accionante demanda la omisión de instalación de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado.

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