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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0506/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0506/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto no está destinada para solicitar la suspensión de actos dentro de un proceso judicial por el hecho que se hubiera interpuesto con anterioridad una acción de amparo constitucional pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto no está destinada para solicitar la suspensión de actos dentro de un proceso judicial por el hecho que se hubiera interpuesto con anterioridad una acción de amparo constitucional pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el caso de examen, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, es evidente que las autoridades demandadas al no suspender el mandamiento de condena librado contra el accionante, no cometieron actos contrarios a la norma que puedan lesionar los derechos del accionante, por cuanto, como se tiene dicho, la interposición y tramitación de acciones tutelares no conlleva a que la autoridad judicial deba inhibirse de dictar resoluciones o suspender actos de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, no podía suspenderse el mandamiento de condena librado contra el accionante por el hecho que se hubiera planteado una acción de defensa pues la interposición de dicha acción no supone por sí misma la suspensión de las atribuciones que tiene el juez de la causa salvo que hubiera disposición contraria expresa de la justicia constitucional. Por lo tanto, no es posible interponer una acción de libertad para solicitar la suspensión de actos dentro de un proceso judicial por el hecho que se hubiera interpuesto con anterioridad una acción de amparo constitucional pendiente de resolución, puesto que, además, y por otra parte, para evitar una posible consumación de la amenaza o restricción a un derecho o garantía en una acción de amparo constitucional, si correspondiera es posible, de acuerdo al art. 9 del CPCo, solicitar la aplicación de medidas cautelares. Por dichas circunstancias habiéndose constatado que las autoridades demandadas con su accionar no lesionaron ni ocasionaron la restricción o supresión de algún derecho al accionante, corresponderá que la presente acción sea denegada"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2013

Sucre, 9 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02577-2013-06-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Cuellar Aguirre en representación sin mandato de Filiberto Camacho Andia contra Néstor Enriquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador y Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, cursante a fs. 7 y vta., el accionante por intermedio de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2000, se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, pronunciándose al efecto sentencia condenatoria en su contra, la cual fue confirmada en apelación, razón por la que interpuso recurso de nulidad y casación ante la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia por violaciones de fondo y forma.

Como consecuencia de esas actuaciones procesales en diciembre de 2012, interpuso una acción de amparo constitucional, la cual fue admitida, habiéndose señalado audiencia pública de consideración para el 14 de enero de 2013.

Tales aspectos dio a conocer al Juzgado Quinto de Sentencia Penal, y Sustancias Controladas, buscando la no ejecución del mandamiento de condena librado el 19 de octubre de 2012. Sin embargo, pese a estar pendiente de resolución dicho “recurso”, el Juez codemandado remitió el mandamiento de condena para su aprehensión y conducción a la cárcel pública del Abra de Cochabamba.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representado alega la vulneración de sus derechos al debidoproceso, “a la no discriminación y al trabajo”, citando al efecto los arts. 14, 116 y 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El representante interpone la presente acción a “objeto de que las autoridades recurridas dejen en suspenso el ilegal mandamiento de condena mientras no sea resuelta la acción de amparo y otros medios que la ley le otorga” (sic); petitorio que fue ampliado solicitando se conceda la tutela ordenando que se reponga su derecho a la libertad y el cese de la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44, presente la presente accion, el demandado y ausente la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron y ampliaron los términos de la demanda señalando que: a) Los jueces ahora demandados dispusieron la ejecución del mandamiento de condena en su contra, a pesar que se habría puesto en su conocimiento mediante varios memoriales que mientras el fallo no adquiera la calidad de cosa juzgada de ninguna manera se debió expedir un mandamiento de condena, aprovechando que el accionante se encontraba detenido por otro proceso, el Gobernador del penal fue notificado por un funcionario de la Fiscalía para la ejecución del mandamiento de condena; b) Los demandados no podían ejecutar un mandamiento de condena estando pendiente una acción de amparo constitucional; y, c) Se estaría lesionando el derecho al trabajo del accionante pues todos sus bienes se encuentran incautados, por lo que solicita se deje en suspenso el mandamiento de condena.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia manifestó que: 1) Se interpuso recurso de revisión extraordinaria del fallo pronuncia­do contra el accionante; 2) Los mandamientos de condena no caducan; 3) Los representantes del accionante presentaron la figura de inejecutabilidad del mandamiento de condena; 4) El accionante pudo pedir como medidas precautorias en su acción de amparo constitucional o en la revisión extraordinaria de sentencia, se deje en suspenso el mandamiento de condena; 5) No puede dejarse en suspenso la ejecución del mandamiento de condena, porque se encuentra ejecutoriada la resolución; 6) Sólo se está conociendo la ejecución de la misma, no se vulneró derecho alguno; 7) No existiendo proveído que disponga se deje sin efecto la ejecución del mandamiento de condena, no es posible suspender la ejecución del referido; y, 8) El accionante fue detenido como consecuencia de otro proceso penal iniciado en su contra por el delito legitimación de ganancias ilícitas. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada al no haberse verificado la lesión de derecho alguno.

La codemandada Gisela Valda Clavijo, Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial, a pesar de haber sido legalmente notificada no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno al efecto.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal y Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegando la tutela solicitada, argumentando que: i) Respecto al procesamientoindebido se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos y omisiones que fueren denunciados operen como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad, no pudiendo solicitarse la tutela de otros derechos que deben ser tutelados mediante otras acciones; ii) De ello se tiene que el accionante contra el fallo condenatorio interpuso recurso de apelación y posteriormente recurso de nulidad, lo que quiere decir que no existe procesamiento indebido en razón a que el accionante en ningún momento se encontró en estado de indefensión, ni tuvo conocimiento reciente sobre el proceso penal, sino que ejerció durante todo el proceso amplia defensa técnica, llegando a agotar todos los medios legales de defensa a su alcance; iii) El mandamiento de condena fue expedido el 19 de octubre de 2012, es decir con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; v) El accionante en todo caso debió dirigirse ante el Tribunal de garantías conoce la acción de amparo constitucional pidiendo que como medida precautoria se disponga la no ejecución del mandamiento de condena y no perseguir dicha pretensión mediante la presente acción de libertad, debido a que las autoridades demandadas de ninguna manera pueden disponer la libertad del accionante ni la suspensión del mandamiento de condena.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 27 de febrero de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filiberto Camacho Andia por el delito de tráfico de sustancias controladas, se condenó al accionante a once años de presidio (fs. 18 a 19 vta.), fallo que el 26 de abril de 2006, fue confirmada en parte en apelación imponiendo al procesado -ahora accionante- Filiberto Camacho Andia la pena de trece años de presidio (fs. 20 y 21).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto no está destinada para solicitar la suspensión de actos dentro de un proceso judicial por el hecho que se hubiera interpuesto con anterioridad una acción de amparo constitucional pendiente de resolución.

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