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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0506/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0506/2015-S2

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la vida y a la salud de privado de libertad, por cuanto el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, negó injustificadamente salidas para atención médica, desobedeciendo la orden judicial del Juez Cautelar que así lo dispuso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la vida y a la salud de privado de libertad, por cuanto el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, negó injustificadamente salidas para atención médica, desobedeciendo la orden judicial del Juez Cautelar que así lo dispuso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.” (…)el Director del Centro Penitenciario de San Pedro conforme consta de los informes cursantes de fs.34 a 36 denegó injustificadamente salidas para atención médica, los días 29 de septiembre y 27 de octubre de 2014, extremo que además de desobedecer una orden jurisdiccional, pone en riesgo la salud y vida del accionante; en ese marco se debe puntualizar que, la acción de libertad abarca la protección del derecho a la vida, que como se tiene especificado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la salud, por cuanto aquel dependerá de éste, además del derecho a la libertad; en consecuencia, es posible que esta acción tutelar sea activada, en pro de su resguardo, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela en relación a este”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Reitera la SCP 0257/2012, que señala que es deber de la autoridad judicial ejercer control jurisdiccional sobre la solicitud del imputado privado de libertad respecto a su valoración médico-forense, autoridad judicial que, junto al Ministerio Público y autoridades penitenciarias tienen una posición de garante respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2015-S2

Sucre, 21 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09207-2014-19- AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 067/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio García Borda en representación sin mandato de Franklin Vargas contra Sandra Elizabeth Alcocer Vásquez, Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz; Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario; y, Gustavo Estrada Navía, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 5 a 6, el representante del accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante, junto a Anselmo Marín Samo, fueron procesados por la supuesta comisión del delito de robo agravado de tres garrafas, seguido a instancia de Giovanna Vásquez Quispe; en audiencia de medidas cautelares, el imputado admitió la comisión del delito, procediendo a la devolución de las garrafas a los investigadores; sin embargo, en plena audiencia éste falleció, quedando solo él, por lo que fue detenido y conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.Refiere que desde el 4 de febrero de 2013, ha sido objeto de una serie de abusos físicos, psicológicos y extorsiones por parte de funcionarios judiciales y de la exautoridad jurisdiccional que estuvo a cargo de su proceso, pese a tener conocimiento de que sufre de una enfermedad terminal como es el Virus de Inmunodeficiencia Humana-Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).

Indica que la Jueza codemandada, no le permite realizar visitas al médico y tarda demasiado tiempo en proveer los memoriales que presenta.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante denuncia la lesión de los derechos a la vida, a la salud y a la “justicia” del accionante, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se declare “probada” la acción, con costas y se le “…PERMITA LA SALIDA JUDICIAL PARA QUE SEA ATENDIDO Y SEA OPERADO DEL CORAZON (...) TIENE QUE VIVIR DIGNAMENTE...” (sic); a) El Director General de Régimen Penitenciario, ordene al “GOBERNADOR PARA QUE PUEDA OPERAR CON CUSTODIA...” (sic) y que las autoridades demandadas no sean inhumanas; y, b) La Jueza codemandada deje de actuar prepotentemente, vele por la vida humana y extienda la salida judicial del Centro Penitenciario, para sus controles médicos.

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de Franklin Vargas, ratificó y amplió la demanda, manifestando lo siguiente:

1) El accionante padece de VIH/SIDA, detectado por el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), además de tuberculosis extra pulmonar;

2) En varias oportunidades ha solicitado a lasautoridades demandadas, la salida de su representado para su tratamiento médico, tal cual consta de “fs. 118 a 124”, demostrando el “Gobernador” un trato inhumano y cruel, refiriendo que “si va a morir ¿para qué necesita?, que muera no más aquí” (sic); 3) Uno de los pretextos del Director del Centro Penitenciario, es de que no existen custodios ni movilidad para el traslado; y, 4) La Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar, igualmente actuó de manera prepotente y abusiva, incurriendo en retardación, al proveer los memoriales como si lo estuviera haciendo dentro de las veinticuatro horas, cuando en realidad no ocurre aquello.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sandra Elizabeth Alcocer Vásquez, Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., señaló: i) Cursa en su despacho el cuaderno de control jurisdiccional 21/2013, sobre la denuncia formulada por Giovanna Vásquez Quispe contra Franklin Vargas y Anselmo Marín Samo por la presunta comisión del delito de robo agravado; ii) Por Resolución 2/2013 de 27 de marzo, Román Castro, Juez a cargo de ese Juzgado entonces, dispuso la detención preventiva de Franklin Vargas en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y entabló una acción penal contra el coimputado, quien solicitó la cesación a la detención preventiva, en audiencia de medidas cautelares; por Resolución 07/2014 de 4 de febrero, dicha autoridad, dispuso la cesación a la detención preventiva, señalando las medidas sustitutivas, las mismas que no fueron cumplidas; y, iii) El 25 y 30 de septiembre de 2014, el imputado solicitó salida médica, dándose curso dentro de las veinticuatro horas.

Raúl Juan Carlos Massud Áñez, Director General de Régimen Penitenciario, por informe 240/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., indicó lo siguiente: a) El memorial del impetrante de tutela no es claro ni específico con relación a los hechos y derechos vulnerados, no se tiene registro sobre solicitud alguna respecto a su salud; b) Franklin Vargas, ingresó a ese Recinto por tercera vez, con mandamiento de detención preventiva; c) Del informe médico del Centro Penitenciario de San Pedro, se establece que el accionante registró salida médica en agosto, con internación de ocho días, para su tratamiento de tuberculosis extra pulmonar, desde su retorno permanece en Sanidad del referido Centro Penitenciario; d) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en sus arts. 109 y 110, hace referencia a las salidas personales y judiciales, por lo que el detenido preventivo tendrá que solicitar su salida al juez de la causa, siendo la labor de esa Dirección, cumplir las órdenes judiciales; e) Se debe dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional y menciona las Sentencias Constitucionales “0024/2001-R, 1865/2004”, “0037/2012” y “1150/2014”; y, f) El accionante, debe acudir a otras vías de impugnación o denuncia, la Dirección General de RégimenPenitenciario, no recibió carta de reclamo o queja, por lo que desconoce la vulneración de derechos, al no ser clara la acción de libertad, solicitando que se “rechace” la misma.

Gustavo Estrada Navia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., señaló lo siguiente: 1) Se registran en los antecedentes del ahora accionante, que fue sancionado disciplinariamente por faltas graves, siendo trasladado a otra sección más rigurosa por treinta días, por consumir bebidas alcohólicas, agresión física y robo; 2) Cursan informes médicos, con el diagnóstico de “colistis crónica litiasis, Derrame pericardiaco”; 3) El 5 y 6 de agosto de 2014, fue trasladado de emergencia al Hospital de Clínicas. El 19 de septiembre de ese mismo año, no fue conducido al mencionado nosocomio, por no presentarse a la puerta del Centro Penitenciario; y, 4) Adjunta informes de los oficiales de seguridad externa y del encargado de personal de escolta.

I.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 067/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., por lo que concedió la tutela impetrada, requiriendo al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, debiendo designar de manera oportuna el o los custodios necesarios, para que el accionante sea trasladado a efectos de recibir atención médica; y, denegó la tutela, con relación a la Jueza de Instrucción Liquidadora Mixta y Cautelar de Sica Sica, por no haberse probado los argumentos en su contra, y al Director General de Régimen Penitenciario, por falta de legitimación pasiva; y recomienda atender las solicitudes para la atención médica de Franklin Vargas, por haberse demostrado su estado delicado de salud.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la vida y a la salud de privado de libertad, por cuanto el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, negó injustificadamente salidas para atención médica, desobedeciendo la orden judicial del Juez Cautelar que así lo dispuso.

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Confirmadora
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