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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0506/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0506/2020-S4

La accionante denuncia como lesionados los principios de celeridad y el debido proceso y sus derechos a la vida y a la salud; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato y concluido mediante sentencia ejecutoriada, solicitó en reiteradas opo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia como lesionados los principios de celeridad y el debido proceso y sus derechos a la vida y a la salud; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato y concluido mediante sentencia ejecutoriada, solicitó en reiteradas oportunidades al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a partir del 1 de agosto de 2019, la aplicación del beneficio de la detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, cuya razón principal es padecer cáncer de cuello uterino en estado terminal; empero, la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de audiencia de consideración de la presente acción de libertad -20 de enero de 2020-, no señaló ni celebró la misma, lo que le impide realizar consultas y tratamientos médicos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación en la consideración del incidente de beneficio de detención domiciliaria, vinculada con la libertad y salud.

Extracto de la ratio decidendi

“se advierte que la Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, actuando en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, dilató la consideración del incidente de beneficio de detención domiciliaria para el cumplimiento de la condena de la ahora accionante; con lo cual, vulneró sus derechos a la libertad y a la salud, más aún si se considera la situación de salud precaria de la misma; correspondiendo en consecuencia, dar razón a la tutela de naturaleza traslativa solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2020-S4

Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente: 32901-2020-66-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Emiliana Gutiérrez Casas en representación sin mandato de Blanca Susy Casas Callejas contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 6, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de asesinato, se dictó sentencia, misma que se encuentra ejecutoriada, fallo por el cual, se la privó de su libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz. Dentro de la citada causa, mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2019, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, la aplicación a su favor del beneficio de detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, petición que fue observada en varias oportunidades bajo el argumento de incumplimiento de requisitos para su procedencia; sin embargo, fueron todos subsanados.

[Continúa en la siguiente página...]En forma posterior, a través del memorial presentado el 3 de enero de 2020, solicitó nuevamente día y hora de audiencia para la consideración del beneficio de detención domiciliaria; empero, hasta el 17 del mismo mes y año, no fue señalada la misma, lo que demuestra, que los antecedentes del pedido estuvieron diez días hábiles en el despacho de la Jueza demandada sin que el mismo sea revisado y resuelto, incumpliendo con ello sus funciones y vulnerando con ésta retardación dolosa sus derechos a la vida y a la salud, pues se encuentra enferma con cáncer de cuello uterino, grado IV “A”, en situación de metástasis en la vejiga; por ende, se encuentra en estado terminal; necesitando por ello, cuidados exhaustivos en su domicilio y de consultas hospitalarias constantes en las especialidades médicas de oncología, urología y medicina interna.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados los principios de celeridad y debido proceso y sus derechos a la vida y a la salud, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, señale en forma inmediata, día y hora de audiencia de consideración del beneficio de detención domiciliaria, a celebrarse en plazo máximo de tres días, tomando en cuenta, el estado terminal de su enfermedad y su condición de persona privada de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 13 y vta., en presencia de la impetrante de tutela acompañada de su abogada y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación en la consideración del incidente de beneficio de detención domiciliaria, vinculada con la libertad y salud.

Sintesis del caso

La accionante denuncia como lesionados los principios de celeridad y el debido proceso y sus derechos a la vida y a la salud; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato y concluido mediante sentencia ejecutoriada, solicitó en reiteradas oportunidades al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a partir del 1 de agosto de 2019, la aplicación del beneficio de la detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, cuya razón principal es padecer cáncer de cuello uterino en estado terminal; empero, la autoridad jurisdiccional demandada, hasta la fecha de audiencia de consideración de la presente acción de libertad -20 de enero de 2020-, no señaló ni celebró la misma, lo que le impide realizar consultas y tratamientos médicos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0506/2020-S4Fuente oficial