Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haberse activado de modo simultáneo la via constitucional y ordinaria, toda vez que el accionante interpuso demanda contencioso administrativo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."Por lo mencionado, el accionante planteó la nulidad de dicha notificación, la cual fue declarada improcedente, motivando con ello a que Faustino Sánchez Arévalo interponga recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico el cual por Resolución 0368/2012 de 4 de junio, anuló la Resolución de alzada 0213/2012, disponiendo la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, reponiendo obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria 114/2009, debiendo la administración aduanera notificar al accionante con la referida Resolución conforme a ley. Resolución contra la cual Daniel Villafuerte Velásquez en representación de la Aduana Interior Oruro interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido el 3 de septiembre de 2012. El 19 de octubre de 2012, el accionante interpuso la presente acción considerando que la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Resolución 0368/2012 de 4 de junio, pero de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional si bien el accionante agotó la vía administrativa y después acudió a la jurisdicción constitucional planteando la presente acción tutelar; no obstante, es preciso señalar que con anterioridad el demandado había interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia proceso contencioso administrativo contra la Resolución 0368/2012 que resolvía el recurso jerárquico, proceso que fue admitido el 3 de septiembre de 2012. En ese entendido en el caso de examen se activaron paralelamente dos vías, una ordinaria y la otra constitucional, situación que conlleva a la imposibilidad de que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto por cuanto podrían emitirse al efecto dos resoluciones totalmente contradictorias".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2013
Sucre, 18 de abril de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02309-2012-05-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 16/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 471 a 473 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Faustino Sánchez Arébalo contra Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 424 a 430, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso iniciado por la aduana en su contra por la presunta comisión de contrabando del camión marca volvo, tipo F12 procedente de Suecia, la autoridad demandada emitió la Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, estableciendo la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el decomiso definitivo de su motorizado, Resolución que le fue notificada en Secretaría de la Aduana Regional Oruro, cuando la misma debió realizarse en forma personal.
El 16 de agosto de 2010 la Administración aduanera emitió el Informe Técnico 1560/11 señalando que la Resolución Sancionatoria precedentemente citada, al no haber sido objeto de recurso alguno, se encontraba ejecutoriada, razón por la que mediante memorial de 21 de noviembre de 2011 planteó la nulidad de la referida notificación, pidiendo se efectué una nueva conforme a ley, solicitud que fue rechazada por el Auto Administrativo 1662/2011 de 12 de diciembre, interponiendo contra dicho Auto recurso de alzada emitiéndose al efecto la Resolución 0213/2012 de 12 de marzo, confirmando el Auto administrativo recurrido, motivo por el cual planteó recurso jerárquico, el que mediante Resolución AGIT-RJ 0368/2012 de 4 de julio, anuló la Resolución del recurso de alzada con reposición hasta el vicio más antiguo.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2012, solicitó al Administrador demandado cumpla con la Resolución del recurso jerárquico, pidiendo además la inmediata devolución de su camión, previa conclusión del trámite de nacionalización, pero la autoridad demandada mediante proveído de 5 de septiembre del citado año, alegó carecer de facultades para devolver mercaderías, advirtiendo que no realiza el cobro de tributos por adeudos, lo que dio lugar a que mediante nota externa AN-CNO2 N 128/2012 de 5 de septiembre el Administrador Regional de la AN concluyera en sentido de que se remitieron antecedentes camineros del motorizado decomisado a favor del Directorio Nacional para la subasta del mismo, extremos por los cuales no se pudo devolver el motorizado como instruyó el recurso jerárquico. Ante esta negativa planteó la presente acción de defensa.septiembre de 2012, señaló: “En lo principal, aguárdese para su oportunidad” (sic). Ante tal evasiva mediante memorial de 14 del citado mes y año reiteró su solicitud, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento a la Resolución AGIT-RT 0368/2012.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna transparente y sin dilaciones, a la propiedad, al trabajo y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 8.II, 14.I y II, 46, 56, 108, 115, 116, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia la autoridad demandada de cumplimiento inmediato a la Resolución AGIT-RJ 0368/2012, se concluya con el trámite de nacionalización de su camión y se proceda a la devolución del mismo, declarándose la expresa condenación en costas, daños y perjuicios, así como se remitan antecedentes ante el Ministerio Público.
I.2..Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 463 a 470 vta., presentes las partes acompañadas de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado del accionante, ratificó en extenso los fundamentos de la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior Oruro, mediante informe cursante de fs. 436 a 439 vta., así como la audiencia manifestó: a) El accionante señaló que existiría una Declaración Única de Importación que acreditaría la legal internación de su camión al país, lo cual sería falso, por cuanto la (RA) 1461/2009 de 3 de junio, anuló la misma, fecha a partir de la cual el vehículo estaría indocumentado; b) Mediante acta de intervención 003/2009, la Aduana inició un proceso contra el accionante por la presunta comisión de contrabando del vehículo indocumentado clase camión, marca volvo, acta que fue notificada al accionante el 17 de septiembre del indicado año; c) El accionante asumió defensa en dicho proceso mediante memorial de 21 de ese mismo mes y año; d) Por Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, se declaró probada la comisión de contrabando contra el accionante, disponiendo el comiso definitivo del referido camión a favor del Estado; e) El accionante fue notificado con la Resolución Sancionatoria el 5 de octubre del citado año en Secretaría en conformidad al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece tal notificación en caso de contrabando, pero al no haber interpuesto recurso alguno contra la misma -en el plazo de veinte días- adquirió la calidad de cosa juzgada el 26 de ese mes y año; f) El accionante acudió ante la Autoridad de Impugnación Tributaria pretendiendo la nulidad de la notificación con la Resolución 114/2009, la cual fue rechazada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; sin embargo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria en la Resolución del recurso jerárquico interpuesto por el accionante dispuso la anulación de la notificación con la Resolución 114/2009, lo que supone que la referida Resolución Sancionatoria permanecería incólume; y, g) La administración de la Aduana Interior Oruro interpuso el recurso contencioso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de agosto de 2012, el cual fue admitido el 3 de septiembre de ese año pero que todavía no fue resuelto, pidiendo por ello se declare “improcedente” la presenteacción, por cuanto dos tribunales podrían pronunciarse de diferente manera sobre un mismo asunto.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 471 a 473 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, a la justicia pronta y oportuna a través del trámite administrativo debiendo la entidad accionada dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Resolución Jerárquica; es decir, practicar nueva notificación con la Resolución Sancionatoria 114/2009 de 5 de octubre, conforme prevé el art. 90 del CTB, debiendo proseguirse hasta su conclusión el trámite administrativo y no ha lugar con relación a los derechos a la propiedad, al trabajo, a la igualdad y a la devolución del motorizado. Argumentando al efecto que: 1) Concluida la vía administrativa se abre la vía constitucional, siendo la impugnación judicial mediante un proceso contencioso una vía diferente y no un pre requisito para interponer la presente acción; 2) Resulta evidente la vulneración al debido proceso por no haberse notificado correctamente con la Resolución Sancionatoria y aperturado a favor del accionante los mecanismos de defensa que la misma normativa tributaria le faculta; 3) Con iguales fundamentos se tutela el derecho a la defensa por ser un componente al derecho a una justicia pronta y oportuna transparente y sin dilaciones; y, 4) Respecto a los otros derechos como el derecho a la propiedad, al trabajo, a la igualdad el accionante no justificó con pruebas tales vulneraciones, más aun cuando el derecho propietario no se encuentra definido justamente por estar en trámite en proceso administrativo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 7 de febrero de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 15 de marzo de 2013, mismo que se reanudó por Decreto de 12 de abril del citado año.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 3 de junio de 2009, el Administrador de la Aduana Interior Oruro, en aplicación del DS 29836 autorizó la anulación de la DUI 2009/401/C-15 de 8 de enero de 2009 y la emisión del acta de intervención del vehículo usado clase camión, marca volvo F-12, con chasis YV2H5A7C4PB105395, país de origen Suecia (fs. 243).
II.2. El 27 de agosto de 2009, en acta de intervención suscrita por el administrador de Aduana Interior Oruro demandado, se estableció que presuntamente el accionante incurrió en la comisión de contrabando contravencional respecto al vehículo usado, clase camión, marca volvo con chasis YV2H5A7C4PB105395 (fs. 236 a 237).
II.3. El 21 de septiembre de 2009, el accionante presentó descargos ante el demandado, señalando haber sido notificado en el Tablero de notificaciones de la Administración a pesar de haber fijado domicilio (fs. 305 y vta.).
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