Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, petición y debido proceso en sus elementos defensa y celeridad; y, la impetrante de tutela su derecho a una vida libre de violencia, en virtud a que la autoridad demandada no emite una determinación jurisdiccional resolviendo el incidente de actividad procesal defectuosa, habiendo suspendido la audiencia para su consideración en diferentes oportunidades.
Sintesis de la ratio decidendi
Se revoca la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada; toda vez que, el reclamo -dilación en la resolución de incidente de actividad procesal defectuosa- no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad al no encontrarse éste privado de su libertad; por lo que no dan los presupuestos a objeto de la activación de tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.3. (…) En el presente caso, el solicitante de tutela al denunciar la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos celeridad y defensa, no demostró de manera objetiva, que la dilación en la resolución de su incidente de actividad procesal defectuosa atribuible a la autoridad demandada, tenga incidencia en la amenaza o restricción de su derecho a la libertad, …… Ahora bien, el impetrante de tutela también señaló la lesión de su derecho a la libertad de circulación; sin embargo, no demostró una amenaza cierta y evidente a tal derecho o que se encuentra privado de su libertad en conducencia corresponde denegar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2022-S4
Sucre, 6 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 38935-2021-78-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2021 de 7 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nieves Eugenia Salcedo Ramírez; y, Juan Carlos Guarachi Morales, en representación sin mandato de Miguel Ángel Valencia Monasterios contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta.; y, 24 a 26 vta., la parte accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado por el presunto delito de feminicidio, el 4 de diciembre de 2020, tuvo conocimiento de la acusación formal planteada por el Ministerio Público en su contra. Considerando existir defectos en la notificación que se efectuó en su momento para que asuma defensa, el 10 de igual mes y año, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, la cual debió ser resuelta por la hoy autoridad demandada, quien en ese momento se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del referido departamento; sin embargo, siendo que se programaron a efectos de resolver la señalada pretensión, cinco audiencias y que las mismas fueron suspendidas por diferentes motivos, lesionando sus intereses ante la falta de sustanciación y pronunciamiento del aludido incidente y la posibleejecución de un mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, el cual considera ilegal por lo tanto una persecución indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, petición y debido proceso en sus elementos defensa y celeridad, citando al efecto los arts. 21.7, 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, la impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a una vida libre de violencia, citando al efecto el art. 35 de la Norma Suprema.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordené a la autoridad demandada, señalar día y hora para la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa planteado el 10 de diciembre de 2020; por consiguiente, se emita el respectivo pronunciamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de febrero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 38 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia Nieves Eugenia Salcedo Ramírez señaló que:
a) En su condición de víctima, pues el delito de feminicidio se perpetró en contra de su sobrina, planteó en su momento esta acción tutelar, considerando que su incidente de actividad procesal defectuosa no fue resuelta por la autoridad demandada, y que incluso en su momento ante la exigencia de ésta de que todas las partes procesales deben fundamentar nuevamente en audiencia su pretensión interpuso recurso de reposición;
b) Nieves Eugenia Salcedo Ramírez, en calidad de víctima, también denunció que al no resolverse el incidente presentado por el imputado, no solo lesiona los derechos de esta parte procesal, sino también de su difunta sobrina, pues no se protege el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia;
c) La autoridad demandada, en suplencia legal, conoció del incidente, siendo ésta quien fijó audiencia para su consideración el 18 de diciembre de 2020, y suspendido esta acto procesal más de una vez, sin que se resuelva lo impetrado por la parte imputada; y,
d) El representante sin mandato de Miguel Ángel Valencia Monasterios indicó que para el efecto de proseguir la causa penal, se pretende dar por válida, una notificación efectuada de manera irregular, aspecto que deriva en la emisión de un mandamiento de aprehensión, “sin embargo, este no es el objeto de la presente acción de libertad” (sic).I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, en audiencia de esta acción tutelar, refirió que: 1) Asumió la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, desde el mes de noviembre de 2020; 2) Habiendo conocido el incidente de actividad procesal defectuosa, señaló audiencia para el 18 de diciembre de 2020, y con el objeto de resolver el mismo conforme a la documentación pertinente, solicitó al Ministerio Público, remita el cuaderno de investigaciones, el cual no pudo ser de su conocimiento porque, el 20 de igual mes y año, se ingresó en vacaciones judiciales, y que al encontrarse de turno recién pudo hacer uso de ese beneficio el 22 de enero de 2021, y finalmente que dicha documental hubiere sido remitida al Tribunal de Sentencia; y, 3) Es evidente la suspensión de las audiencias, pero se encuentran justificadas ante la falta de documentación que se requería para un mejor conocimiento del caso; así como, que en su momento existía observaciones a la acusación que fue remitida al respectivo Tribunal de Sentencia.
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