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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0508/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0508/2015-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal debió ser denunciada ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal debió ser denunciada ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante denuncia que se encuentra privado de libertad, toda vez que dentro de la acción penal en su contra seguida a denuncia de Rembert Rubén Gonzáles Casano, fue detenido de manera ilegal por varias horas, en base a una orden de aprehensión dejada sin efecto por autoridad competente. Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se evidenció que dentro del proceso seguido en contra de Jhonny Abel Romero Rodríguez, se libró orden de aprehensión el 29 de octubre de 2014, suscrita por el Fiscal a cargo de la investigación; sin embargo, por recursos legales efectuados por el ahora accionante, la orden quedó sin efecto el 31 del mismo mes y año, llevándose a efecto la audiencia de declaración informativa el 4 de noviembre de 2014. Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo, a fs. 41 del expediente, cursa informe de 3 de octubre de 2014, suscrito por el Fiscal de Materia, Jhonny Medrano Bautista, dirigida al Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dando cuenta del inicio de la investigación. En este entendido, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal ha establecido que el accionante, previamente a acudir a la vía constitucional, debió agotar toda instancia ordinaria a su alcance; en este caso acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y de los actuados llevados adelante, tanto por el Ministerio Público, como de los funcionarios policiales conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por tanto, debió impetrar el reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, antes de acudir a la vía constitucional; por consiguiente, el impetrante no ha agotado las vías previas a la jurisdicción ordinaria, para hacer prevalecer sus derechos ante una presunta detención ilegal, no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 125 de la CPE".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S2

Sucre, 21 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09171-2014-19-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Abel Romero Rodríguez contra “Olivera y Ovando”, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, y Rembert Rubén Gonzáles Casano, todos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, fue citado a declarar el 21 de octubre de 2014; sin embargo, solicitó por memorial del 22 de octubre del mismo año, nuevo señalamiento de audiencia, toda vez que tuvo inconvenientes de último momento. Ante la falta de respuesta, insistió en otras dos oportunidades, enterándose que el 29 de octubre de 2014, se había librado mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, que en esa fecha, el Fiscal de Materia se encontraba de viaje en el Municipio de Aiquile, según confirmó verbalmente la Fiscal Asistente.

En horas de la tarde del 31 de octubre de 2014, nuevamente se apersonó a oficinas del Fiscal asignado al caso, para solicitar vía memorial, reciba su declaración y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, como consecuencia, fue notificado para declarar el 4 de noviembre de 2014 a horas 08:00; dejándose sin efecto el mandamiento en su contra.

Sin embargo, Rembert Rubén Gonzáles Casano en su calidad de querellante en el proceso penal que se le sigue, valiéndose del mandamiento de aprehensión ya sin vigencia, convocó a dos funcionarios policiales de apellidos “Olivera y Villarroel” para su aprehensión, efectuada el 6 de noviembre de 2014 a horas 18:45, mismos que sin orden de allanamiento, ingresaron a la Unidad Educativa “Luis Espinal Camps” de Quillacollo, donde el accionante presta funciones como Director, aprehendiéndolo ilegalmente.

Denuncia que el abuso fue mayor, pese a que el mandamiento de aprehensión señalaba que debía ser llevado a la Fiscalía de Quillacollo, fue conducido a dependencias de la FELCC y de ahí recién adicha Fiscalía, la que se encontraba cerrada, siendo nuevamente trasladado a la FELCC, donde su abogado defensor, logró comunicarse vía teléfono con el Fiscal asignado del caso, quien ordenó al “cabo de apellido Villarroel” dejarlo en libertad, en razón de que la orden de aprehensión no estaba vigente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia “haber sido ilegalmente privado de libertad”, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción, sea con costas, reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante, ratificó en su totalidad los fundamentos de la demanda, señalando que Rembert Rubén Gonzáles Casano, tenía conocimiento de que la orden de aprehensión quedó sin efecto, no obstante, acudió acompañado de dos funcionarios policiales al establecimiento educativo donde presta servicios, y sin orden de allanamiento ingresó, procediendo a detenerlo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

“Olivera y Ovando”, funcionarios policiales de la FELCC, no se hicieron presentes en audiencia ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación, cursante a fs. 15 y vta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión ilegal debió ser denunciada ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0508/2015-S2Fuente oficial