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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0509/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0509/2012

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la vida con calidad, a la educación, al trabajo digno, al salario, a una fuente laboral estable, a la vida digna, a la superación individual y a la profes...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la vida con calidad, a la educación, al trabajo digno, al salario, a una fuente laboral estable, a la vida digna, a la superación individual y a la profesionalización, por cuanto los demandados dispusieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin haber tomado en cuenta los siguientes hechos: a) Durante la investigación se le solicitó eleve informe sobre los hechos denunciados, sin contar con abogado; b) Fue sometido a dos investigaciones una administrativa disciplinaria y otra penal; c) Las Resoluciones emitidas tanto por la ANAPOL como por la UNIPOL no fueron fundamentadas adecuadamente, además de existir una indebida valoración de la prueba; d) Se le sancionó por una falta que no fue acusada en el Auto inicial del proceso; y, e) Se vulneró el debido proceso en su elemento al juez imparcial, por cuanto quien presenó informe sobre los hechos, a la vez fue Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario sancionatoria. Por tales motivos solicitó se conceda la tutela, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se disponga su reincorporación a la ANAPOL y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Tribunal de garantìas, concediendo la tutela por vulneración al derecho a la defensa debido a que no existe relación entre el auto de inicio de sumario y la Resolución sancionatoria, y denegándola con relación al principio non bis in idem.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por inexistencia de lesión al principio non bis in idem, por cuanto el proceso administrativo iniciado contra el accionante y el proceso penal, tienen naturaleza distinta y tutelan diferentes bienes jurídicos.

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la vida con calidad, a la educación, al trabajo digno, al salario, a una fuente laboral estable, a la vida digna, a la superación individual y a la profesionalización, por cuanto los demandados dispusieron su baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin haber tomado en cuenta los siguientes hechos: a) Durante la investigación se le solicitó eleve informe sobre los hechos denunciados, sin contar con abogado; b) Fue sometido a dos investigaciones una administrativa disciplinaria y otra penal; c) Las Resoluciones emitidas tanto por la ANAPOL como por la UNIPOL no fueron fundamentadas adecuadamente, además de existir una indebida valoración de la prueba; d) Se le sancionó por una falta que no fue acusada en el Auto inicial del proceso; y, e) Se vulneró el debido proceso en su elemento al juez imparcial, por cuanto quien presenó informe sobre los hechos, a la vez fue Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario sancionatoria. Por tales motivos solicitó se conceda la tutela, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se disponga su reincorporación a la ANAPOL y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución del Tribunal de garantìas, concediendo la tutela por vulneración al derecho a la defensa debido a que no existe relación entre el auto de inicio de sumario y la Resolución sancionatoria, y denegándola con relación al principio non bis in idem.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0509/2012Fuente oficial