Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58941-2023-118-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 139/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 22 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Gustavo Arias Pizarro en representación sin mandato de Boris Alexis Valdez Fernández, Juan Roberto Encinas Peláez y Miguel Ángel Ibáñez Álvarez contra José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad y del principio de celeridad, en razón a que el Juez ahora demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 189/2023 de 17 de julio, mediante la cual se concedió la acción de libertad, ordenándose la convalidación de la pena con el tiempo que permanecieron en detención domiciliaria; a tal efecto, mediante memoriales presentados el 20 y 26 de julio, así como el 10 de agosto de 2023, solicitaron la ejecución de dicha resolución; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas hasta la interposición de la presente acción tutelar, configurándose una dilación indebida.
José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 17.
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 139/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 22 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la tramitación célere de la solicitud de convalidación respecto de Juan Roberto Encinas Peláez -accionante-; asimismo, ordenó la convalidación del tiempo de detención domiciliaria como parte del cumplimiento de la pena en favor de Miguel Ángel Ibáñez Álvarez y Boris Alexis Valdez Fernández -también impetrantes de tutela-.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La improcedencia de activar otra acción de libertad cuando existe resolución en una primera acción de libertad del cual emerge el que se interpone
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