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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0510/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0510/2012

En esta acción de libertad, la accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad, a la publicidad; y al principio de legalidad, por cuanto dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad, a la publicidad; y al principio de legalidad, por cuanto dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva se encontraba en grado de apelación, que no se convocó a una audiencia expresa para tal efecto y que no se encontraba presente la accionante y menos su defensa, incumpliendo así el procedimiento señalado en el art. 247 del CPP. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela con el argumento que se lesionó el derecho a la defensa de la accionante al haberse revocado las medidas sustitutivas en su ausencia y sin la presencia de su abogado, además de no haber sido notificada con la Resolución de revocatoria para que pueda impugnarla; sin embargo, previamente hizo referencia a la competencia de las autoridades jurisdiccionales en las acciones de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, y se pronuncia sobre el trámite que se le dio a esta acción de libertad; toda vez que el juez de sentencia, luego de fijar audiencia, remitió antecedentes ante el juez de instrucción de turno para el verificativo de la audiencia pública; última autoridad jurisdiccional que devolvió obrados al juez de sentencia alegando que en cumplimiento de la circular 15/2012-P-TDJ de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz era competente dicha autoridad, quien finalmente programó día y hora de audiencia después de cuatro días de presentada la acción de libertad, causando una total incertidumbre sobre el juez que debe conocer la causa, dilatando la tramitación de una acción constitucional diseñada procesalmente como sumaria.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, la accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad, a la publicidad; y al principio de legalidad, por cuanto dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva se encontraba en grado de apelación, que no se convocó a una audiencia expresa para tal efecto y que no se encontraba presente la accionante y menos su defensa, incumpliendo así el procedimiento señalado en el art. 247 del CPP. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que concedió la tutela con el argumento que se lesionó el derecho a la defensa de la accionante al haberse revocado las medidas sustitutivas en su ausencia y sin la presencia de su abogado, además de no haber sido notificada con la Resolución de revocatoria para que pueda impugnarla; sin embargo, previamente hizo referencia a la competencia de las autoridades jurisdiccionales en las acciones de libertad.

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