Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 59038-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/23 de 29 de julio de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Caancua Moirenda en representación sin mandato de su padre Germán Caancua Yeguanoy contra Víctor Hugo Zambrana, Director; y, Jovita Rosangela Ayala Ramos, abogada del Departamento Legal, ambos del Hospital Japonés del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2023, cursante de fs. 8 a 10, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La representante, en su condición de hija de Germán Caancua Yeguanoy -fallecido-refiere que su padre falleció el 26 de julio de 2023, en el Hospital Japonés del departamento de Santa Cruz, tras haber sido internado por un accidente de tránsito, ocurrido un mes antes. Es así que, al intentar retirar el cuerpo de su padre para darle cristiana sepultura, el personal del referido nosocomio y "la Dra. Rosangela" del Departamento Legal de dicho Hospital, condicionaron la entrega del cadáver al pago total de la deuda acumulada por los servicios médicos. A pesar de haber intentado negociar un plan de pagos, debido a su falta de recursos económicos y una garantía de bienes inmuebles, el personal del citado Hospital se mantuvo firme en la retención del cuerpo de su padre como medida de presión económica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión del derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: "...SE DISPONGA LA LIBERTAD DE [SU] PADRE PARA (...) DARLE SU ÚLTIMO ADIÓS..." (sic). I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 55 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar, y ampliando en audiencia señaló que, se vulneró los derechos a la dignidad, a la libertad espiritual, religión y culto establecidos en los arts. 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), de igual modo, "la abogada" del Hospital Japonés le indicó que no le entregarían el cuerpo de su padre hasta que cancele el monto de Bs31 000.- (treinta y un mil bolivianos). Asimismo, la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre, refiere que ningún ser humano y más cuando tiene conocimiento de que ha fallecido "...no puede tener en prenda a una persona fallecida..." (sic).
I.2.2. Informe de la parte demandada
Víctor Hugo Zambrana, Director; y, Jovita Rosangela Ayala Ramos, abogada del Departamento Legal, ambos del Hospital Japonés, no remitieron informe alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, a pesar de su citación cursante de fs. 23 a 25; y; 29 a 31.
I.2.3. Resolución
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