Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante previamente debió acudir ante las autoridades que determinaron su rebeldía a objeto de justificar su inasistencia a la audiencia de apertura de juicio oral y demostrar con prueba suficiente los motivos por los cuales estuvo impedido de asistir a la misma -caso fortuito o fuerza mayor- y por ende solicitar la revocatoria de dicho actuado procesal; por lo que, no correspondía acudir directamente a esta vía constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2. "En ese mismo sentido, la SCP 0656/2015-3 de 15 de junio, estableció que:“…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad” (las negrillas fueron añadidas). En ese contexto, el accionante debió acudir ante las autoridades que determinaron su rebeldía a objeto de justificar su inasistencia a la audiencia de apertura de juicio oral fijada para el 22 de diciembre de 2015 y demostrar con prueba suficiente los motivos por los cuales estuvo impedido de asistir a la misma -caso fortuito o fuerza mayor- y por ende solicitar la revocatoria de dicho actuado procesal; por lo que, no correspondía acudir directamente a esta vía, buscando el restablecimiento a su derecho alegado de vulnerado, pues al haber procedido de esa manera y de acuerdo al razonamiento expuesto, corresponde a la justicia constitucional denegar la tutela pretendida por el accionante, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2016-S3
Sucre, 3 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 13708-2016-28-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 42/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Benavides Suarez contra Claudio Torrez Fernández, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documentos y otros, fue señalada por parte de los Jueces demandados audiencia de apertura de juicio oral para el 22 de diciembre de 2015, con la cual, no fue notificado idóneamente mediante orden instruida en su domicilio real y de manera personal; empero, teniendo conocimiento extraoficialmente sobre la celebración de dicho acto procesal, justificó a las referidas autoridades su inasistencia ante la imposibilidad de viajar de un día para otro, contando simplemente con un día hábil.
Sin embargo, instalada la audiencia se emitió la declaratoria de rebeldía, orden de arraigo y el mandamiento aprehensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Menciona como vulnerados los derechos a la defensa, debido proceso, trabajo y otros establecidos en los arts. 115 y 116.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) así como el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP).El accionante, señala como lesionados sus derechos a la integridad física y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y la inmediata suspensión de los mandamientos emitidos el 22 de diciembre de 2015.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 12, presente la parte accionante, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliándolos, refirió que: a) No reside en La Paz sino en Riberalta, siendo este último lugar, señalado como domicilio; b) Con la audiencia de 22 de diciembre de 2015, se le habría notificado en un domicilio que no corresponde, pese a ello y tras conocer que estaría “citado” con la referida audiencia y por la premura de tiempo solo atinó a solicitar la suspensión de dicho acto procesal; y, c) Fue “citado” el 22 del mencionado mes y año, y la audiencia era para el 24 de igual mes y año, sin la premura necesaria.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante a fs. 7 y vta., refirió que se fijó audiencia de apertura de juicio oral para el 22 de igual mes y año a horas 17:00, notificándose al accionante el 18 del citado mes y año, mediante orden instruida en su domicilio real señalado, ubicado en la Av. Mamoré 802 de Riberalta del departamento de Beni, conforme a las diligencias que cursan en el cuaderno procesal.
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante a fs. 8 y vta., señaló que, el accionante fue notificado mediante orden instruida en su domicilio real y de forma personal, ubicado en la Av. Mamoré 82 de Riberalta, conforme consta por diligencia efectuada el 18 del referido mes y año a horas 17:05, mediante cédula con intervención de testigo de actuación conforme el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así, conocía del acto de apertura de juicio oral, además, confesó que se enteró extrajooficialmente de la realización de la audiencia, aspecto que prueba la falacia que pretende sustentar demostrando con ello una actitud maliciosa; y al no haber “...justificado su ausencia para no asistir al acto procesal señalado...” (sic) la parte de la acusación particular solicitó la declaratoria.de su rebeldía y previa deliberación por el Tribunal fue declarado rebelde; por lo que, corresponde rechazar la tutela solicitada.
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no fue notificado al encontrarse con permiso conforme consta en el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 5.
I.2.3. Resolución
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 42/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto del alegado peligro a la vida del accionante, no cumple con los presupuestos de activación en esta vía; y, 2) La acción de libertad resguarda el debido proceso, si existe relación directa entre las presuntas irregularidades con la libertad, previo agotamiento de los mecanismos legales de impugnación o estar en indefensión absoluta, aspecto que no se advierte en el presente caso, toda vez que, ante la Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, puede activar el mecanismo de defensa para ser resuelto por las autoridades superiores.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 35 de 69 parrafos.