Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 59154-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32/2023 de 3 de octubre, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Flavio César Tantani Ortuño en representación sin mandato de Claver Albares Marín y Rosenda Cáceres Melendres contra Judith Sejas Sejas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2023, cursante a fs. 1; y, 17 a 22, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una anterior acción de libertad celebrada el 12 de septiembre de 2023, David Marcelo Coca Echeverría, en su condición de Juez de garantías, dispuso que Judith Sejas Sejas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, quien debió haber solicitado el expediente procesal al "juzgado" al que había sido remitido y, posteriormente, señalado día y hora de audiencia para considerar la situación jurídica de sus personas; sin embargo, pese a haber sido notificada con dicha determinación el 19 de ese mes y año, la autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a lo ordenado, pues en lugar de solicitar el expediente y fijar la audiencia dispuesta, el 25 del mismo mes y año, dispuso la notificación a las partes con la acusación, sin definir previamente su situación jurídica.
I.1.2. Garantía y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que la Jueza demandada cumpla con la "Resolución" de -una anterior- acción de libertad, en la que se le ordenó señalar día y hora de audiencia para la consideración de su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no asistió a la audiencia de garantías.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Judith Sejas Sejas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 41 a 42, manifestó que: a) En cumplimiento de la Resolución -38/2023 de 12 de septiembre- emitida dentro de una anterior acción de libertad, solicitó la devolución del expediente, el cual le fue remitido el 22 de septiembre de 2023, mediante Oficio CITE: JNNAAySP 326/2023 de 13 de septiembre, y que por providencia de 26 de ese mes y año, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de octubre del mismo año; b) Dicha audiencia no se llevó a cabo debido a que las partes no fueron debidamente notificadas, toda vez que la Oficial de Diligencias únicamente practicó la notificación con la acusación, omitiendo el señalamiento de audiencia. Por esa razón, conforme se hizo constar en el acta de suspensión de 2 del citado mes y año, ese acto procesal fue reprogramado para el 6 de igual mes y año a horas 15:00; y, c) No lesionó derecho alguno ni colocó a la parte accionante en estado de indefensión, y la acción de libertad impetrada no cumplió con la exigencia de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2023 de 3 de octubre, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no asistió a la audiencia de garantías para fundamentar su demanda; 2) La autoridad demandada sostuvo que dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior acción de libertad, pues solicitó la devolución del cuaderno procesal, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva y, al suspenderse ésta por falta de notificaciones, fijó un nuevo señalamiento; y, 3) Con carácter previo, ya se había promovido otra acción de libertad, resuelta mediante la "Sentencia Constitucional" -lo correcto y en adelante es Resolución- 38/2023; por ello, concluyó que no correspondía activar nuevamente el mismo mecanismo tutelar, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, lo que impedía un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad y posterior Sentencia 38/2023 de 12 de septiembre, pronunciada por David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de libertad presentada por Claver Albares Marín y Rosenda Cáceres Melendres -ahora accionantes- contra Judith Sejas Sejas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- (fs. 4 a 12).
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