Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, la falta de remisión del recurso de apelación incidental contra la medida cautelar que dispuso mantener las medidas sustitutivas a favor de los imputados en el proceso penal que sigue la accionante fue viabilizada antes de la notificación con la admisión de la presente acción tutelar a la autoridad demandada y funcionaria pública, al haberse remitido el cuaderno de apelación en fotocopias simples fue remitido a la Sala Penal de turno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Conforme a los datos aportados en el proceso, se tiene que, la accionante siguió proceso penal por lesiones graves y leves contra Juan Martín Menacho Rojas y otros, en es mérito, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares el 1 de octubre de 2014, disponiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se mantengan en libertad los imputados con medidas sustitutivas, decisión que provocó, el planteamiento de apelación incidental, otorgando la autoridad judicial, el lapso de setenta y dos horas para proveer recaudos de ley. La falta de remisión de la apelación, suscito la interposición del presente amparo constitucional, por cuanto, pese a haber transcurrido más de catorce días la autoridad y su Secretaria -ahora codemandada- no la despacharon al Tribunal de alzada, pese a que reclamó en dos oportunidades, recibiendo como respuesta una serie de evasivas. Al respecto, no debemos perder de vista, que conforme lo establecido por la línea jurisprudencial de este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concurrirá la cesación del acto ilegal cuando la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que dio lugar, tal como ocurrió en el presente caso, dado que, con la admisión de la acción de amparo constitucional, se notificó a las partes el 20 de octubre de 2014 y el cuaderno de apelación en fotocopias simples fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la nota 1100/2014 de 17 de octubre del indicado año; es decir, que el presumible acto lesivo cesó antes de la notificación con la admisión de la presente acción tutelar, a la autoridad demandada y funcionaria pública. De acuerdo a lo manifestado, desapareció el supuesto de hecho o supuesto fáctico denunciado que sostenía el argumento de la acción tutelar, razón por la cual, en ese estado de cosas, resultaría vano resolver la presente causa cuyo petitorio pretende que el Tribunal de tutela constitucional, y ordene a los demandados la remisión inmediata de la apelación incidental al Tribunal de alzada. En mérito a lo expresado, y encontrándose la presente causa dentro de las previsiones contenidas en el art. 53.2 del CPCo, y dado que ya no existe materia para poder analizar si existió o no vulneración a los derechos reclamados por la accionante, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S2
Sucre, 21 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08938-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elisa Cumara de Cruz contra Enrique Morales Díaz, Juez; y Marilú Serrudo, Secretaria, ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados 10 el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 4 a 7 vta., y el de subsanación de fs. 9 a 10, la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Juan Menacho y otros, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares el 1 de octubre de 2014, momento en el cual su abogado planteó apelación incidental, debiendo remitirse al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas como lo prevé la norma, a cuya finalidad cubrió los recaudos necesarios para fotocopias; no obstante, pese a haber solicitado y hacer seguimiento de su pronta remisión, únicamente recibió evasivas de la Secretaria ahora demandada.
Por ese motivo presentó memorial el 6 de octubre del indicado año, insistiendo se dé cumplimiento a la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se ordene la inmediata remisión de la merituada apelación; empero, no tuvo ningún resultado, idéntico petitorio planteó al día siguiente, no obstante, pese a haber transcurrido más de catorce días la autoridad jurisdiccional y su Secretaria -ahora codemandados- no despacharon la apelación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, “a la tutela jurídica y efectiva”, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda el amparo, y se ordene el cese de la omisión indebida, y se ordene la remisión en el día del recurso de apelación planteado ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; debiendo además, establecer indicios de responsabilidad civil y penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 21 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia se dio lectura al memorial de acción de amparo constitucional interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia argumentó que: a) Dentro del proceso penal seguido por la ahora accionante, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los imputados, contra la cual, Elisa Cumara de Cruz, planteó apelación de forma oral en audiencia, no siendo evidente que su abogado causídico, haya hecho seguimiento al proceso ni dejado para las fotocopias; b) Los juzgados cautelares, se encuentran completamente saturados de procesos, audiencias, inventarios que debe llevar al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Supremo de Justicia, además que el Juzgado a su cargo cuenta solo con dos funcionarios; toda vez que, hace cinco meses no tienen auxiliar, lo que no permite ejercer sus funciones conforme manda la norma; y, c) En el Juzgado a su cargo, existen tres mil procesos en diferentes grados e instancias procesales , por lo que se llevan a cabo en tres, doce y quince audiencias por día; lo que no permite cumplir los plazos procesales.
Marilú Serrudo, Secretaria Abogada del Juzgado referido, en su intervención fundamento lo que sigue: 1) En efecto el Juzgado Primero Cautelar, no cuenta con auxiliar hace dos meses, razón por la cual, debe cumplir con esas funciones además de las suyas, asimismo, se encuentran en suplencia desde el mes de marzo hasta septiembre en el Juzgado Séptimo Cautelar, que tampoco tiene auxiliar; lo mismo en el Juzgado Anticorrupción, razón por la cual, es humanamente imposible cumplir con los plazos establecidos por la norma; y, 2) Conforme al cuaderno de investigaciones, remitieron de oficio la apelación pese a la falta de recaudos.
I.2.3.Intervención de los terceros interesados
Celia Elizabeth Cumara y Demetrio Cruz Álvarez; habiendo sido legalmente notificados el 20 de octubre de 2014, cursante a fs. 12 vta., no presentaron informe alguno; haciéndose hecho presente en audiencia Demetrio Cruz Álvarez sin su abogado.
I.2.4. Resolución
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