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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0514/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0514/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a una resolución fundamentada y motivada, pues pues a tiempo de casar parcialmente el Auto de Vista 152 determinando la vigencia del asiento A-5 de la Matricula 9.01.1.01.0004207, que acredita el derecho propieta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a una resolución fundamentada y motivada, pues pues a tiempo de casar parcialmente el Auto de Vista 152 determinando la vigencia del asiento A-5 de la Matricula 9.01.1.01.0004207, que acredita el derecho propietario del Banco FIE S.A. sobre el bien inmueble objeto del proceso, representa una decisión contradictoria por cuanto daría a entender que sobre un mismo inmueble existirían dos titulares, y de ser así, no fundamentaron ni motivaron porque debía mantenerse tal situación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Del contexto expuesto, se advierte que si bien las autoridades judiciales demandadas se pronunciaron sobre todos los cargos del recurso de casación interpuesto por el Banco FIE S.A., ciertamente omitieron motivar con mayor claridad la decisión de mantener vigente el asiento A-5, ello considerando que el asiento que dio origen al mismo fue dejado sin efecto a consecuencia de haberse dispuesto la anulabilidad de la Escritura Pública 115/2007, al margen de señalar que los demandantes no ofrecieron medios de prueba que demuestren la mala fe de la institución financiera en la suscripción de la Escritura Pública 935/2009, omisión que hace evidente lo expuesto por los accionantes, pues se constituye en una decisión que no puntualiza si sobre un mismo inmueble deben existir dos propietarios que en el caso llegan a ser Auria Alvez de Moscoso junto a sus hijos; y por otro lado, el Banco FIE S.A., lo que al mantener el derecho de este último correspondía aclarar tales vacíos por constituir un aspecto emergente de la decisión a la que arribaron. Por lo anterior, al haber omitido cumplir con la motivación de las bases que sustenta la decisión suprema, genera un estado de incertidumbre para los hoy accionantes en el proceso de anulabilidad, por cuanto no brindan certeza si se trataría de un régimen de copropiedad o figura similar, manteniendo la validez de la segunda transferencia registrada en el asiento A-5, sin efectuar una referencia con la primera venta del mismo inmueble, registrada en el asiento A-4, cuya nulidad declarada en Sentencia por el Juez de primera instancia se mantuvo incólume a través del AS 160/2014; es decir, que se omitió explicar fundadamente los motivos por los cuales decidieron declarar vigente el registro de una segunda transferencia, desconociendo que la primera venta fue declarada nula. De esa manera se incurrió en lesión del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y exhaustividad de resoluciones, así como a la tutela judicial efectiva; y, como consecuencia de ello se desconoció el principio de seguridad jurídica, y siendo necesario exponer las razones o motivos de la decisión, como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime si se tiene presente que se trata de un Tribunal de cierre, cuyas decisiones no admiten recurso ulterior".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08997-2014-18-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 584/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 444 a 447, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz, Oscar Carlos, Carmen Rosa, José Luis Moscoso Alvez; Carlos German, Luis Gabriel Escalante Moscoso y Wilfreda Mayra Moscoso Alvez Vda. Murillo contra Rómulo Calle Mamani; y, Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 388 a 404, los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su madre, Auria Alvez de Moscoso a la muerte de su esposo, con engaños de su nieto, Ángel Adrián Moscoso Monasterio y su esposa, Ruth Mercado Arredondo de Moscoso, se hizo declarar como única heredera del bien inmueble registrado bajo la matrícula 9.01.1.01.0004207, sin considerar que el mismo era ganancial, para luego de forma amañada transferirlo a su nieto y a la esposa de éste por Escritura Pública 115/2007 de 6 de marzo, quienes luego de registrar dicha transferencia en la partida A-4, obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria del Banco para el Fomento a las Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (Banco FIE S.A.) porun valor de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), y lejos de cumplir con dicha obligación, por Testimonio 935/2009 de 27 de junio, otorgaron de forma definitiva el inmueble al Banco como dación en pago.

Indicaron que ante tales hechos presentaron demanda de anulabilidad por las causales previstas en el art. 544 del Código Civil (CC) y tras sustanciarse el proceso en sus diferentes instancias la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo (AS) 514/2012 de 14 de diciembre, advirtió que la Sentencia sería incongruente por lo que anuló obrados a efectos de que se dicte nueva resolución, en cuyo mérito se dictó la Sentencia 028/2013 de 26 de agosto, que declaró probada la demanda en todas sus partes, anulando la Escritura Pública 115/2007, ordenando la cancelación de los asientos A-4 y A-5, más daños y perjuicios, fallo que luego de ser apelado fue confirmado por Auto de Vista 152 de 18 de noviembre de 2013, contra el cual los demandados y el Banco FIE S.A., activaron el recurso de casación en el fondo solicitando se deje sin efecto la cancelación del asiento A-5 que corresponde al referido Banco, ante el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 160/2014 de 17 de abril, casando parcialmente el Auto de Vista 152 y deliberando en el fondo, manteniendo vigente el registro de propiedad de dicha entidad bancaria, quedando en lo demás incólume la Sentencia.

Señalaron que, el citado Auto Supremo es incongruente, carece de fundamentación y vulnera derechos, por cuanto el objeto de la demanda fue declarar la anulabilidad de la Escritura Pública 115/2007 y la cancelación en Derechos Reales (DD.RR.) de los asientos A-4 y A-5 en virtud al carácter retroactivo de la anulabilidad, hecho que fue reconocido en el primer AS 514/2012; sin embargo, luego de nuevas apelaciones los mismos Magistrados se contradecían y casan parcialmente la Sentencia anulando solo el asiento A-4 que corresponde a la transferencia efectuada por Auria Alvez de Moscoso a favor de los demandados, sin considerar que el asiento del Banco FIE S.A. deviene del que fue anulado, constituyendo una contradicción mantener vigente el registro del ente bancario sin una tradición y sin saber quién es el único propietario del bien inmueble, por no haber demostrado la concurrencia de la mala fe.

Alegaron que, no pueden existir dos asientos que determinen el mismo derecho propietario a los efectos del art. 1538 del CC, por lo que conforme al carácter retroactivo de la anulabilidad también se debió cancelar el asiento A-5, al no haber obrado de tal manera se vulneró la correcta interpretación del art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), omitiendo fundamentar el fallo en relación al recurso de casación presentado por el Banco FIE S.A., sobre la base de no haberse probado la mala fe, cuando cursan en obrados los medios de prueba tales como la confesión provocada y la inspección ocular a la Notaría.que acreditan lo contrario, sumado al hecho de haber citado jurisprudencia que no tiene relación con el caso, por lo que el AS 160/2014, incumplió normas procesales concretas; toda vez que, el recurso de casación presentado por el Banco FIE S.A. incumplió con lo previsto por el “art. 258.2 CPC”, incurriendo en total incongruencia al declarar la anulabilidad del Testimonio 115/2007 y la cancelación del asiento A-4 dejando vigente el A-5.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes por medio de su representante alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y exhaustividad de los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la defensa, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 14.I, 56, 115.I, 119.I y 178.I; de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Dejar sin efecto ni valor alguno el AS 160/2014; b) Ordenar a las autoridades demandadas dictar nueva resolución fundamentada, motivada y congruente; y, c) Ordenar el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de Sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 438 a 442, presente la parte accionante, ausentes las autoridades demandadas, así como los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó los términos de su demanda, añadiendo que existe total incongruencia en el Auto Supremo 160/2014, puesto que si bien anularon el asiento A-4, no podían mantener firme el A-5, que tiene su origen en el asiento anulado, sumado al hecho que el Banco FIE S.A. jamás poseyó el inmueble, dejándoles en completa indefensión e inseguridad, al no tener certeza de si son o no los únicos propietarios del inmueble.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a una resolución fundamentada y motivada, pues pues a tiempo de casar parcialmente el Auto de Vista 152 determinando la vigencia del asiento A-5 de la Matricula 9.01.1.01.0004207, que acredita el derecho propietario del Banco FIE S.A. sobre el bien inmueble objeto del proceso, representa una decisión contradictoria por cuanto daría a entender que sobre un mismo inmueble existirían dos titulares, y de ser así, no fundamentaron ni motivaron porque debía mantenerse tal situación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0514/2015-S3Fuente oficial