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TCP

0514/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0514/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 59162-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 33/23 de 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfor Alex Callahuara Calahuana en representación sin mandato de Lorgio Alejandro Aguilar Pérez contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2023, cursante a fs. 1 y 50 a 51 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 16 de marzo de 2023 se llevó a cabo una audiencia en la que la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de ampliación de riesgos procesales, así como la petición de ampliación de la detención preventiva, y dispuso la cesación de dicha medida cautelar personal.

Contra esa determinación, la parte denunciante interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue conocido y resuelto el "22" -siendo lo correcto y en adelante 25- de abril de 2023 por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, quien confirmó parcialmente la resolución impugnada, agravando su situación jurídica al disponer el incremento de la fianza económica y la aplicación de detención domiciliaria.

No obstante, dicho acto procesal se llevó adelante sin que todas las partes hubiesen sido legalmente notificadas, pues Luis Enrique Terrazas Vargas, en su condición de víctima dentro del referido proceso penal, no fue notificado para concurrir a dicha audiencia; asimismo, su persona tampoco se encontraba presente en la misma, pese a tratarse de una decisión judicial que incidía directamente en su derecho a la libertad. Pese a tales deficiencias, en lugar de suspender la audiencia y disponer su declaratoria de rebeldía, la autoridad demandada continuó con la tramitación de la causa. Como consecuencia de tales actuaciones, posteriormente tuvo que llevarse a cabo una audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 6 de octubre de 2023.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, ambos vinculados con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 164 de 25 de abril de 2023; b) Se ordene a la autoridad demandada que renueve el acto procesal; y, c) Se notifique de manera correcta a todos los sujetos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 55 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 54.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33/23 de 6 de octubre de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 57 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante sí fue notificado con el señalamiento de la audiencia cuestionada; por otro lado, la eventual falta de notificación a otra parte no le producís lesión directa; 2) Existían mecanismos procesales ordinarios para reclamar la modificación de las medidas impuestas en su contra; y, 3) No se configuró ninguno de los presupuestos constitucionales de procedencia de la acción de libertad.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante observó la falta de pronunciamiento sobre la presunción de veracidad, la vulneración del debido proceso por falta de notificación a todos los sujetos procesales y su incidencia directa en el derecho a la libertad.

Ante lo cual el Tribunal de garantías pronunció el Auto de 6 de octubre de 2023, por el cual rechazó la solicitud de complementación y enmienda, señalando que la ausencia de informe de la parte accionada no impide valorar los elementos probatorios ni aplicar la presunción de veracidad cuando los hechos acreditados demuestran lo contrario. Asimismo, indicó que el accionante fue debidamente notificado y que su inasistencia a la audiencia no constituye una vulneración al debido proceso. Respecto a los demás reclamos, consideró que ya fueron analizados y resueltos de manera clara en la resolución, sin existir omisiones, contradicciones o aspectos oscuros que justifiquen su aclaración o modificación, por lo que rechazó la solicitud.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y Auto de Vista 164, ambos de 25 de abril de 2023, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandado- declaró admisible y parcialmente procedente el recurso de apelación incidental presentado por Karen Priscila Vargas Puña y Marco Antonio Suárez Paz, disponiendo la modificación de las medidas cautelares impuestas a Lorgio Alejandro Aguilar Pérez -accionante-, consistentes en: i) Detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas del día, debiendo acreditar, en el plazo de diez días, su nuevo domicilio a efectos de cumplir dicha medida, autorizando el ejercicio de su derecho al trabajo de las 7:00 a 19:00; ii) La modificación de la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) a Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos); y, iii) La presentación ante el Ministerio Público una vez por semana, a efectos de firmar en el libro correspondiente (fs. 43 a 46).

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