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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0515/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0515/2016-S3

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que la autoridad demandada dispuso la cesación a la detención preventiva del ahora accionante aplicándole medidas sustitutivas, por lo que solicito audiencia para la presentación de garantes solventes, la cual una vez fijada,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que la autoridad demandada dispuso la cesación a la detención preventiva del ahora accionante aplicándole medidas sustitutivas, por lo que solicito audiencia para la presentación de garantes solventes, la cual una vez fijada, fue postergada en virtud a una solicitud del abogado de la tercera interviniente, difiriendo catorce días hábiles después de la inicial emisión del proveído de señalamiento de audiencia, hecho que genera vulneración al principio de celeridad vinculada con su libertad personal, debiendo haberse resuelto su situación jurídica con la debida celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, porque en cumplimiento a la decisión de 30 de diciembre de 2015, emitida por el Juez hoy demandado que dispuso la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas (Conclusión II.1.), solicitó audiencia para la presentación de garantes solventes el 31 de diciembre de 2015 (Conclusión II.2.), que fue fijada para el 19 de enero de 2016 y, a solicitud del abogado de la víctima en el proceso penal, fue postergada para el 26 de igual mes y año (Conclusión II.3.), actos procesales dispuestos por la autoridad judicial demandada, que considera dilatorios y que afectan su derecho a la libertad. (…) Si bien el Juez ahora demandado emitió providencia de 4 de enero de 2016, a solicitud formulada por el ahora accionante presentada el 31 de diciembre de 2015 (Conclusión II.2.); es decir, con la oportunidad necesaria y en atención a los días feriados de fin año, el mismo fijó audiencia para el 19 de enero de 2016 a horas; sin embargo, postergó la referida audiencia para el 26 de igual mes y año en atención a un memorial de suspensión de la audiencia presentada por el abogado de la tercera interviniente para el 26 de igual mes y año (Conclusión II.3.), difiriendo catorce días hábiles después de la inicial emisión del proveído de señalamiento de audiencia, aplicando un criterio que resulta contrario a la celeridad que mediante la uniforme jurisprudencia constitucional fue establecida e imponen una obligación para la tramitación y resolución de la solicitud formulada por el ahora accionante, porque claramente la dilación está vinculada a su libertad física y porque resulta inherente a la cesación de su detención preventiva dispuesta por la misma autoridad judicial demandada mediante Auto interlocutorio de 30 de diciembre de 2015, que impuso medidas sustitutivas a su favor. Activándose la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en procura de acelerar la tramitación respecto de la celebración de audiencia de presentación y juramento de garantes personales y sea resuelta la situación jurídica del privado de libertad con la debida celeridad, razonamientos conducentes a conceder la tutela pretendida.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S3

Sucre, 3 de mayo de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator:

Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente:

13771-2016-28-AL

Departamento:

Chuquisaca

En revisión la Resolución 1/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jonathan Carreño Villarroel contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 10 a 15 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia y mediante Auto interlocutorio de 30 de diciembre de 2015, el Juez hoy demandado declaró fundada su solicitud de cesación a la detención preventiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, determinando entre otras, la obligación de presentar en el plazo de diez días, dos garantes solventes; por lo que, el 31 de igual mes y año, solicitó ante dicha autoridad, día y hora de audiencia para la presentación y juramento de los garantes, petición que fue providenciada cuatro días después, el 4 de enero de 2016, señalando audiencia para el 19 del mismo mes y año; es decir, quince días más tarde.

El 19 de enero de 2016, el abogado de la víctima Nany Díaz Estivarez -ahora tercera interviniente- solicitó suspensión de la audiencia, motivo por el cual la autoridad judicial hoy demandada con el argumento de precautelar la igualdad procesal señaló nueva audiencia de consideración de garantes para el 26 del citado mes y año, omitiendo razonar el cumplimiento del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, no tuvo la oportunidad para oponerse a la suspensión solicitada, afectando la obtención de su libertad.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que de manera inmediata y en el día, el Juez demandado señale e instale audiencia de presentación y juramento de garantes personales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, presentes la parte accionante, los representantes del Ministerio Público como la tercera interviniente y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de la presente acción tutelar y ampliando el mismo, indicó que: a) El Juez hoy demandado, lo dejó en estado de indefensión por la postergación de la audiencia de consideración de garantes; en razón a que quedó privado de oponerse a la señalada decisión que fue emitida por escrito y sin instalar audiencia; b) La autoridad judicial demandada postergó la referida audiencia para el 26 de enero de 2016, sin considerar que “…para el día de hoy...” (sic), se tenía prevista la producción de prueba de nulidad de imputación, demostrando la falta de priorización de su libertad; c) El memorial de suspensión de la audiencia fue presentado con la firma de uno de los abogados de la hoy tercera interviniente; por cuanto, el Juez demandado no consideró los memoriales de apelación incidental en los que figura el abogado “…Fabricio Daza Vera en representación de Nany Díaz...” (sic), elementos que establecen que el Juez demandado conocía que cualquiera de los dos abogados podían asistir a la audiencia citada; d) La emisión del mandamiento de libertad, depende de la presentación de la fianza personal, que requiere de la realización de una audiencia en la que se revisarán los documentos de los garantes y cuyo incumplimiento coarta su libertad; e) Tramitó su libertad desde el “31 de diciembre”, para la realización de una audiencia de breve duración; por cuanto, se considera poco viable la excusa de sobrecarga procesal del juzgado cuyo titular es la autoridad judicial demandada; f) El Juez ahora demandado, demostró celeridad para resolver la solicitud de la tercera interviniente y disponer de manera oral y vía telefónica, que no permitan su salida del Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre; g) El referido Juez demandado, informó que dispuso la suspensión en base a una petición fundamentada de la tercera interviniente, solicitud que fue formulada con la firmaI.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 21 de enero de 2016, cursante a fs. 56, señaló que: 1) Dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de garantes prevista para el 19 del mismo mes y año, debido a la solicitud fundamentada por parte de la ahora tercera interviniente, que informó que su abogado patrocinante se encontraría en otra audiencia; además, en atención al principio de igualdad y a efecto de asegurar la presencia de la nombrada y garantizar su participación en el proceso; y, 2) El hoy accionante, habiendo sido notificado con la providencia de la referida fecha que reprogramó la mencionada audiencia, no formuló recurso de reposición, consintiendo y aceptando la disposición emitida; por cuanto, no agotó la vía ordinaria de impugnación que funda la improcedencia de la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que la autoridad demandada dispuso la cesación a la detención preventiva del ahora accionante aplicándole medidas sustitutivas, por lo que solicito audiencia para la presentación de garantes solventes, la cual una vez fijada, fue postergada en virtud a una solicitud del abogado de la tercera interviniente, difiriendo catorce días hábiles después de la inicial emisión del proveído de señalamiento de audiencia, hecho que genera vulneración al principio de celeridad vinculada con su libertad personal, debiendo haberse resuelto su situación jurídica con la debida celeridad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0515/2016-S3Fuente oficial