Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, porque en el proceso tributario iniciado contra la parte ahora accionante no se activaron los recursos de alzada y jerárquico establecidos en la normativa tributaria vigente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. (...) Del análisis del caso, se evidencia que el accionante, en representación de la Policía Boliviana y del contribuyente Batallón de Seguridad Física, de manera errónea presentó simples memoriales de 28 de diciembre de 2012, donde solicitó la suspensión de subasta pública, posteriormente de 21 de enero de 2013 donde impetro la suspensión de ejecución Tributaria de Bienes del Estado, desecuestro y posterior devolución del vehículo, finalmente de 26 de febrero de 2013, donde pidió la suspensión de audiencia de remate y concesión de prórroga; sin recurrir al medio de impugnación previsto en las normas jurídicas (alzada y jerárquico), lo que equivale decir, que no agotó de manera oportuna las vías ordinarias de defensa ante el órgano administrativo, resultando de ello, que la parte accionante, acudió erróneamente a la jurisdicción constitucional de manera directa; siendo que la tutela que ésta brinda está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, porque dicha acción de defensa tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia; mas al contrario de manera errónea los accionantes sostienen que “…la legislación nacional no contempla ni reconoce otro recurso administrativo ni ordinario y no teniendo otra forma jurisdiccional o administrativa para la restitución de nuestros derechos …” (sic), interpretación errónea pues si existía la vía idónea antes de acceder a la constitucional, recursos que no fueron usados por el contribuyente Batallón de Seguridad Física; aspecto que hace que este Tribunal en aplicación del art. 54.I, del Código Procesal Constitucional (CPCo), que previene que la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no procederá: “…cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. En ese entendido, se tiene que la parte accionante no agotó la vía jurisdiccional, acudiendo en forma directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional, de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario, por lo que corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2014
Sucre, 7 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04900-2013-12-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31/2013 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Jorge Aracena Martínez, y Gonzalo Medina Sánchez, Comandante General de la Policía Boliviana y del Batallón de Seguridad Física, respectivamente contra Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz I, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 82 a 88, los accionantes aseveran lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Batallón de Seguridad Física Privada, fue creado mediante Resolución Ministerial 1106 de 29 de abril de 2982 y Resolución Administrativa 127/86 de 6 de mayo del Comando General de la Policía Boliviana, como una unidad descentralizada destinada a brindar servicios de seguridad y protección a instituciones públicas y privadas, particularmente a entidades del sector financiero, entidad que además de administrar sus recursos de forma autónoma originariamente, fue sujeto pasivo de obligaciones tributarias; sin embargo, a pesar que a partir de las gestiones de 2003, 2004, 2005 y 2007, susrepresentantes legales no efectuaron las respectivas declaraciones juradas a fin de cumplir con los tributos fiscales a favor de Impuestos Nacionales, lamentablemente circunstancias diversas, motivaron que no cumplan a cabalidad con el pago de las mismas, ocasionando que el ente recaudador a través de la Gerencia Distrital Santa Cruz I, inicie diversos procesos administrativos contra la referida institución, notificándolos con proveídos de inicio de ejecución tributaria y luego con autos de inicio de sumario contravencional y finalmente con resoluciones sancionatorias, cuyos montos ascendieron de Bs5 000 000 000.-(cinco millones de bolivianos) a la astronómica suma de más de Bs25 000 000 000.-(veinticinco millones de bolivianos) según extracto emitido por la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales, que ilegal y arbitrariamente, procedió a embargar y realizar anotaciones preventivas sobre bienes inmuebles y vehículos ahora de propiedad de la Policía Boliviana y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia; llegando inclusive a secuestrar el vehículo patrullero, vagoneta, marca Suzuki Gran Vitara con placa de control 1398NYI, el mismo que el 27 de febrero de 2013, fue rematado; situación que además de ser ilegal e inconstitucional, se constituye en una arbitraria e inadmisible vulneración de su derecho propietario.
No obstante de las reiteradas acciones desarrolladas por la Policía Boliviana, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz, orientadas a revertir las referidas medidas y particularmente el memorial de 26 de enero de 2013, a través del cual se apersonó solicitando la suspensión del remate del vehículo secuestrado, al ser un bien de propiedad de la Policía y tener la calidad de inembargabilidad; empero, lamentablemente, sin ningún fundamento legal y con una celeridad sorprendente mediante la ilegal, injusta e irrita Resolución 24-0000229-13 de 27 de febrero, la autoridad demandada, rechazó su petición, sin ningún argumento jurídico, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de la entidad que representan; sumado a ello, posteriormente, el 21 de marzo del citado año, nuevamente la entidad que representan fue víctima del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, dado que por Resolución Administrativa, la Gerente demandada, dispuso arbitrariamente la aprobación y adjudicación del vehículo patrullero referido.
Finalmente, reiteran que, las Resoluciones Administrativas del Servicio de Impuestos Nacionales de 21 de marzo de 2013 y 15 de abril del citado año, son actos violatorios de derechos y garantías constitucionales, pues generan restricción del derecho propietario de la Policía Boliviana, al negarse a dejar sin efecto ni valor legal las medidas de embargo, anotación preventiva y remate de los bienes, a pesar sus solicitudes de suspensión y revocatoria de remate del vehículo referido precedentemente, bajo el fundamento que la legislación nacional no contemplaría otro recurso administrativo ni ordinario, que permitanrestituir los derechos al Batallón de Seguridad Física conculcados, que con el secuestro y remate de los bienes, se habría ocasionado un perjuicio irremediable e irreparable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, denuncian la lesión del derecho a la propiedad de la Policía Boliviana, citando al efecto los arts. 24, 109, 128, 129 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; disponiendo, se deje sin efecto legal los mandamientos de embargo, las anotaciones preventivas ordenadas, el secuestro y remate de los bienes de propiedad de la Fuerza Pública; asimismo, se ordene la inmediata devolución del vehículo patrullero vagoneta marca Suzuki tipo Grand Vitara, placa de control 1398-YNI, sea con la respectiva imposición de costas y daños causados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 96 a 106, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su defensa técnica, se ratificaron en extenso en el contenido de su demanda y ampliando sostuvieron que: a) Todos los activos fijos y pasivos del Batallón de Seguridad Física, pasaron a ser propiedad del Estado Boliviano, en esa condición la entidad que representan como sujeto contribuyente fue objeto de una acción tributaria, por lo que los procesos por una deuda que tenía el Batallón, de cinco millones progresó hasta veinticinco; b) A pesar de tratar de hacer comprender a Impuestos Nacionales que bien era inembargable, se remató el vehículo patrullero marca Suzuki Tipo Grand Vitara, aduciendo que son procesos ejecutoriados, sin considerar que no pretenden eludir la deuda, sino que el procedimiento de cobro tributario es erróneo; c) El Batallón de Seguridad Física no es objeto de ningún recaudo, menos se constituirían en agentes de retención económica, pues son una Institución Estatal, por lo que los 18 vehículos que pretenden ser rematados son bienes del Estado consiguientemente inembargables; d) Que los bienes son de interés público por lo que al aprobar Impuestos Nacionales el remate del vehículo a favor de un particular requiere de la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos, por lo que la acción de amparo se constituye en subsidiario y supetitorio, porque no había recurso administrativo u ordinariopara acceder y evitar la vulneración de los derechos de la Policía Boliviana, pide se conceda la tutela solicitada a favor de la institución accionante; y, e) El Batallón no hizo una oferta de pago porque no tiene la capacidad económica para pagar, por lo que el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Gobierno son los que debieron conciliar las deudas, por lo que no está en manos del Batallón de Seguridad pagar esta deuda histórica.
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital del SIN de Santa Cruz I, a través de su abogada y representante legal, en audiencia informó que: 1) La Administración Tributaria se encontraba en proceso de Ejecución Tributaria al Batallón de Seguridad Física Privada, por deudas que emergen de las declaraciones juradas de las gestiones 2003, 2004 y 2007, que el mismo contribuyente se inscribió en el padrón contribuyente como Batallón de Seguridad Física Privada, con NIT 1026471026 vigente desde 1996, por lo que conforme al art. 110 parágrafo V) del Código Tributario (CTB) se dispuso la hipoteca legal de los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro y propiedad del contribuyente, notificándole con el inicio de la ejecución tributaria, hasta el remate del vehículo Suzuki Tipo Grand Vitara; pues el contribuyente tiene las mismas obligaciones y beneficios al igual que otro contribuyente de acceder a planes de pago; y, 2) El Comandante General de la Policía Boliviana, a pesar de haber solicitado mediante memorial una prórroga para presentar garantías y constituir medidas alternativas, la misma no fue cumplida; por lo que no se puede alegar que el contribuyente ha sido vulnerado en sus derechos, más aún sino hizo uso de sus derechos por la vía correspondiente en su momento, por lo que se encuentran en etapa de remate, siendo que no es la Policía Boliviana la que está como padrón contribuyente sino el Batallón de Seguridad Física, por lo que el Servicio de Impuestos Nacionales se avocó solo a los recursos de esta institución, por lo que pidió que se deniegue la tutela y la acción de amparo presentada por el Batallón de Seguridad Física y se continúe con las medidas.
I.2.2. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/2013 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 105 a 106 vta., por la que denegó la tutela solicitada; fundando su Resolución en los siguientes aspectos: i) Existe una deuda tributaria generada por el ex Batallón de Seguridad Física, la misma que generó procedimientos administrativos de cobranzas por parte de la oficina de Impuestos Internos contra la Policía Boliviana, que afectó su patrimonio; ii) El Batallón de Seguridad Física reconocióon la deuda solicitó mediante memoriales, conciliación y prórrogas para pagar la deuda, sin que se hubiereconcretado un arreglo efectivo, razón por la que Impuestos Internos comenzó a ejecutar sus resoluciones, y tratándose de fallos ejecutoriados, como Tribunal de garantías constitucionales, por prescripción de los arts. 305 y 307 del CTB, existe la prohibición para que toda autoridad administrativa o jurisdiccional, bajo responsabilidad legal pueda modificar o anular sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, toda resolución o acto contrario será nulo de pleno derecho y su responsable obligado a reparar los daños causados al Estado; y, iii) No existe ninguna vulneración a los derechos constitucionales de la institución que representan, pues al ejecutar Impuestos Nacionales sus propias resoluciones, está cumpliendo con sus atribuciones y obligaciones, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
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II. CONCLUSIONES
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