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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0517/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0517/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional porque en la demanda de medida preparatoria de inspeccion judicial la autoridad demandada vulneró el debido proceso, la defensa y el derecho a la propiedad de la accionante al admitir la demanda sin citarla, por lo que no existe ejecutoria de la resolución ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque en la demanda de medida preparatoria de inspeccion judicial la autoridad demandada vulneró el debido proceso, la defensa y el derecho a la propiedad de la accionante al admitir la demanda sin citarla, por lo que no existe ejecutoria de la resolución emitida en esta causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.6 “…Tomando en cuenta que el juez es la autoridad jurisdiccional encargada de que los procesos se lleven a cabo sin vicios de nulidad, la autoridad impetrada debió alertar oportunamente a las partes de tales omisiones durante la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta de los predios que conforman el fundo “Brangus”, al no haberlo hecho, la causa cuestionada se llevó a cabo con defectos de nulidad absoluta, al no citar a Janja Kovacic, con la medida preparatoria, por lo que no se puede sostener la ejecutoria de la sentencia emitida en consideración a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo; puesto que cuando se presenta una resolución que emerge de una litis viciada de nulidad, resulta arbitraria e ilegal y afecta el contenido normal de derechos fundamentales como son el debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada en el caso de autos, consiguientemente no se puede mantener su ilegalidad, bajo una supuesta o aparente cosa juzgada; circunstancia en el cual se abre la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, para la protección inmediata de estos derechos vulnerados. Consiguientemente, se abre la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, en defensa de los derechos al debido proceso, a la defensa y propiedad, previstos en la Constitución Política del Estado”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1

Sucre, 22 de mayo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09138-2014-19-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 1104 vta. a 1109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Rigoberto Tuero Vaca en representación de Janja Kovacic, contra Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs.1038 a 1049 vta., la parte accionante hizo conocer los siguientes hechos y derechos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Janja Kovacic y Havard Saether, contrajeron matrimonio civil el 9 de julio de 1999, en Etepona, Malaga España, tramitándose posteriormente el divorcio en el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de Santa cruz, que dictó Sentencia de 8 de junio de 2010; durante la vigencia de ese vínculo adquirieron a título de compra venta de Daniel Fabricio y Francisco Javier, ambos Arce Michel las parcelas rústicas denominadas Nueva Esperanza, Bella Esperanza, Nuevo Mundo y La Esperanza, fundos que como consecuencia del saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se fusionaron en uno solo denominado “Brangus” a nombre de sus vendedores, según Título Ejecutorial SPP-NAL-124692 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula 7042010007458 y Asiento A-1 de 26 de agosto de 2008, con una superficie de 324 1014 has.

La citada Sentencia emitida en el proceso de desvinculación matrimonial homologó el documento transaccional suscrito con su ex esposo en el que se reconoció el derecho copropietario sobre los bienes señalados; asimismo después de haberse operado el divorcio los aludidos vendedores mediante Escritura Pública "178/2011", ratificaron la transferencia de la referida propiedad “Brangus” en favor de Havard Saether, misma que fue registrada en DD.RR. bajo la Matrícula 7042010007458 y Asiento A-2, siendo que ésta ya formaba parte de la comunidad de gananciales.

El 16 de noviembre de 2010, su ex esposo suscribió un documento privado de promesa de compra venta de dichas parcelas a favor de Bernardo Camacho Almendras, sin que su persona haya...participado en el mismo, por lo que no otorgó su consentimiento sobre su alícuota del cincuenta por ciento que le corresponde.

El 9 de enero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, interpuso ante el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, demanda de medida preparatoria de inspección ocular del predio “Brangus”, únicamente dirigida contra Havard Saether, la cual fue admitida mediante Auto de 10 de idéntico mes y año, que además ordenó las medidas precautorias de anotación preventiva y de no innovar ni contratar sobre las propiedades que forman parte del referido fundo. Asimismo, el 19 de febrero de 2013, éste formalizó ante dicho Juez la instauración del cumplimiento de contrato de promesa de compra venta definitiva del bien rústico aludido, contra Havard Saether y su esposa como tercera interesada, de quien manifestó desconocer su nombre y domicilio real, pidiendo que sea citada mediante edictos de prensa como NN; en tal sentido ésta fue admitida el 20 de ese mes y año; y, en cuanto a su persona fue publicado dicho actuado el 25 del mencionado mes, como el 5 y 13 de marzo, todos de igual año; pero al no haberse apersonado al proceso, por providencia de 01 de abril de 2013, a efectos de no dejarla en indefensión se le designó como abogada defensora de oficio a Cristina Argandoña Toledo.

Tramitado este proceso el Juez Agroambiental de Yapacaní dictó Sentencia de 9 de mayo de 2013, declarando probada la demanda, disponiendo la entrega de la minuta de compra venta definitiva, como su correspondiente desocupación, y en lo relativo a la tercera interesada, señaló que estando divorciada del demandado, se validan las actuaciones de la defensora de oficio. En tal contexto el 23 de octubre del aludido año, se ordenó la remisión del Testimonio a la sección de registro de transferencias del INRA, para que se consigne como nuevo titular del predio “Brangus” a Bernardo Camacho Almendras.

El 15 de agosto de 2014, el referido Juez libró Mandamiento de Desapoderamiento de dicho fundo, para que se haga la entrega del mismo a Bernardo Camacho Almendras; por tal razón como consta por el Acta de 21 de igual mes y año ese predio fue desapoderado y otorgado a éste.

Por otra parte, la abogada de oficio, en la audiencia de 23 de abril de 2013, hizo constar que por desconocer el nombre de su representada, la demanda no cumple con lo previsto en el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiriendo específicamente a las generales de ley del demandado; además que el art. 90 del CPC, estableció que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad, y al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que tiene como finalidad que el Estado proteja a toda persona en juicio garantizando el derecho a la defensa, solicitó la nulidad de obrados para no dejarla en estado de desprotección, y asimismo que se la identifique. Ante ese incidente el Juez accionado sin fundamento de derecho alguno, manifestó que se tiene y conoce que Havard Saether tiene esposa que fue notificada mediante edictos de prensa, cumpliendo así las leyes sin que haya vicio de nulidad alguno, ya que se ha hecho lo que en derecho corresponde.

Por todo lo aludido se la dejó en estado de indefensión y se le privó del cincuenta por ciento de su derecho propietario, es así que habiendo tomado conocimiento de los hechos el 27 de mayo de 2014, a la fecha de presentación de esta acción han transcurrido cuatro meses y quince días, asimismo al haberse ordenado la cancelación del derecho de propiedad, la Matrícula y cambio de nombre del fundo “Brangus”, se encontró observado el mismo por cuestiones de forma; con estos antecedentes en aplicación del principio de inmediatez interpuso la acción de amparo constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad, debido a que no se puede alegar la existencia de otros medios o recursos para la protección de sus derechos lesionados.

1.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante por medio de su representante, estima lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, citando los arts. 56.I y II; 115.II; 116; 117.I; 119.I de la CPE; 8, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión de la medida preparatoria de demanda de 10 de enero de 2013; b) El levantamiento de la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar y contratar, registrada en el Asiento B-2 de la Matrícula 17042010007458; y, c) Se ordene a DD.RR. no dar curso a ninguna solicitud de registro o inscripción definitiva a nombre de Bernardo Camacho Almendras sobre el fundo denominado “Brangus”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de esta acción, se realizó el 21 de octubre de 2014, conforme consta en el Acta 82/14 cursante a fs. 1096 a 1104 vta., en la que se desarrollaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, por intermedio de su representante ratificó los argumentos contenidos en su demanda de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en el informe cursante de fs. 1088 a 1093, señaló que: 1) El 9 de enero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, interpuso demanda de medida preparatoria de inspección ocular, sobre el predio denominado “Brangus”, únicamente contra Havard Saether, por lo que mediante Auto de 10 del mismo mes y año, se ordenó medidas precautorias de anotación preventiva y de no innovar ni contratar sobre el fundo rústico “Brangus”; 2) El 19 de febrero del indicado año, se formalizó el proceso por cumplimiento de contrato de promesa de compra venta definitiva del predio referido, contra el ex esposo de la accionante y ella como tercera interesada, indicando desconocimiento de sus generales de ley; 3) El 20 de febrero del mismo año, admitió la referida demanda, citando a la susodicha el 25 de ese mes y año, por edictos en el periódico "La Estrella del Oriente" conforme a lo previsto en los arts.124, 125 y 126 del CPC, y al no haberse apersonado en el proceso se le designó como defensora de oficio a Cristina Argandoña Toledo, quien asumió defensa y reconoció que Havard Saether era divorciado; 4) El 9 de mayo del apuntado año, dictó Sentencia declarando probada la pretensión disponiendo la entrega del bien indicando que a esa fecha el demandado ya había disuelto su vínculo matrimonial; 5) Mediante Auto de 23 de octubre del citado año, ordenó se remita Testimonio a la Sección de Registro de Transferencias del INRA, para que se proceda al cambio de nombre en la inscripción de la propiedad; 6) El 9 de mayo del referido año, se le hizo conocer la Sentencia al demandado y a la defensora de oficio; 7) El 10 de octubre de 2013, se vencía el plazo establecido para plantear recursos; 8) El 16 de mayo del precitado año, a horas 15:30, Havard Saether, presentó recurso de casación, después de vencido el plazo y de manera extemporánea; en mérito a lo cual por Auto Nacional Agroambiental S1a 48/2013 de 24 de julio, se anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso, ordenando que se notifique mediante edictos de prensa a la demandada NN, presentados éstos, la defensora de oficio, no interpuso impugnación alguna; el 11 de octubre de dicho año, se declaró la ejecutoria formal de la Resolución, ordenando lopertinente, actuado que fue legalmente comunicado a las partes en el mismo día, y al no existir recurso alguno se ejecutó conforme a derecho; y, 9) La impetrante fue informada de conformidad con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por ello la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del suceso reclamado y no es evidente la vulneración del debido proceso, pide se declare improcedente el recurso.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Por su parte el tercero interesado Bernardo Camacho Almendras, por intermedio de su abogado informó en audiencia que: i) Extraoficialmente tuvo conocimiento de la presente acción, debido a que el domicilio señalado, no es el correcto, empero asumió notificación tácita; ii) La Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, sin que la ahora impetrante hubiera interpuesto recurso alguno pese a su legal citación, consiguientemente existen hechos libremente consentidos; que hacen improcedente este amparo constitucional; iii) Refiriéndose a la comunidad de bienes gananciales, señaló que Janja Kovacic en ejercicio de sus derechos tenía expedita la vía para apersonarse dentro del proceso, cuya nulidad solicitó, porque ella no intervino en la suscripción del documento de transferencia; y, iv) No agotó los medios de defensa que tenía a su alcance para prevenir que se respete el debido proceso, y los derechos a la defensa y a la propiedad, por lo que pidió se declare la improcedencia de la actual acción tutelar, por el principio de subsidiariedad.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 1104 vlta. a 1109, que concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad hasta la demanda de medida preparatoria interpuesta por Bernardo Camacho Almendras, debiendo identificarse personalmente a la parte demandada y citarse formalmente a Jana Kovacic; se dejó sin efecto las medidas precautorias dictadas por el Juez impetrado, y se dispuso que se oficie a DD.RR. esta Resolución haciendo conocer que el cambio de nombre dispuesto quede sin efecto; bajo los siguientes fundamentos: a) El documento desvinculatorio que reconoció a la accionante como dueña del cincuenta por ciento del bien transferido, fue homologado por el "Juez de Partido de Familia" (sic); de ahí que resultó evidente que el contrato de compra venta entre Havard Saether y Bernardo Camacho Almendras, atenta el derecho a la propiedad de una tercera persona; b) El Juez tiene la obligación de conducir el proceso sin vicios de nulidad; debe velar porque las partes sean debidamente notificadas e identificadas como dispone el art. 326 del CPC, que señala: "Toda diligencia que se pidiere como preparatoria, se practicará precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción, bajo pena de nulidad", más aún si la cédula de identidad evidenció que el demandado era casado.; c) En un litigio viciado de nulidad, es de aplicación el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional en protección de los derechos vulnerados, debido a que a la impetrante no le quedó otra acción; y, d) En audiencia la defensora de oficio planteó incidente de nulidad y no mereciendo pronunciamiento alguno de manera fundamentada refiriéndose que el demandado era divorciado; encontrándose una alocución totalmente contradictoria por lo que se debió dejar sin efecto el procedimiento desarrollado ante el Juez Agroambiental de Yapacaní, anulando obrados hasta la admisión de la demanda.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se llegó a las siguientes conclusiones:II.1. Documento privado de desvinculación definitivo de 19 de febrero de 2010, debidamente reconocido, en el que se incluyó como bienes gananciales entre otros los fundos rústicos Bella Esperanza, Nueva Esperanza, la Esperanza, La Loma, Nuevo Mundo, Lujan como parte de este predio la "Urbanización Surutu" (fs. 69 a 71).

II.2. Sentencia de 8 de junio de 2010, pronunciada por el Juzgado Tercero de Familia del departamento de Santa Cruz, por la que se declaró probada la demanda de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial entre Havard Saether y Janja Kovacic, además de homologarse el documento de desvinculación definitivo y su documento privado aclarativo y complementario ambos con reconocimiento de firmas suscrito entre cónyuges, debiendo sujetarse y dar cumplimiento a los mismos (fs. 78 y vta.).

II.3. Documento privado de 16 de noviembre de 2010, de promesa de venta que se suscribió entre Havard Saether como vendedor y Bernardo Camacho Almendras en calidad de comprador, acordando la transferencia de los fundos Nueva Esperanza, Bella Esperanza, Nuevo Mundo y La Esperanza, que se encontraban en proceso de saneamiento (fs. 83 a 84).

II.4. El 9 de enero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, interpuso ante el Juez Agroambiental de Yapacaní, del departamento de Santa Cruz, demanda preparatoria de inspección ocular, en los predios denominados nueva esperanza, Bella Esperanza, Nuevo Mundo y la Esperanza, supuestamente denominado "Brangus" (fs. 139 a 140 vta.).

II.5. Auto de 31 de enero de 2013, en el cual se establece que mediante inspección judicial ocular a la propiedad "Brangus" se verificó que por razones de la naturaleza se desprendió 88 0017 has, teniendo físicamente 236 0997 has, de las 324 1014 has, objeto del contrato suscrito entre Bernardo Camacho Almendras y Havard Saether (fs. 191 a 194).

II.6. El 19 de febrero de 2013, Bernardo Camacho Almendras, formalizó demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa y entrega de minuta definitiva del fundo rústico "Brangus", contra Havard Saether y como tercera interesada a la esposa NN de éste de quien refiere que no conoce sus generales de ley (fs. 210 a 219 vta.).

II.7. Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, el 20 de febrero de 2013, admitió la demanda corriéndola en traslado contra los demandado, ordenando se cite mediante edictos de prensa a la demandada NN en calidad de tercera interesada, de quien se desconocen sus generales pero se tiene certeza de su existencia (fs. 220 a 222).

II.8. Bernardo Camacho Almendras, según acta de desconocimiento de domicilio de 21 de febrero de 2013, prestó juramento refiriendo que desconoce la dirección de la esposa NN del demandado Havard Saether (fs. 225 vta.).

II.9. Edicto de prensa de 22 de febrero de 2013, haciendo conocer a la demandada NN el proceso en su contra (fs. 248 a 258).

II.10. Mediante memorial de 1 de abril de 2013, el demandante presentó publicaciones de los edictos de prensa respecto a la demandada NN, por lo que por Resolución de igual fecha se le designó como abogada defensora de oficio a Cristina Argandoña Toledo (fs. 303 a 308).

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