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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0517/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0517/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, ante el incumplimiento de los presupuestos establecidos ante la denuncia de vulneración al debido proceso, toda vez que el accionante acusa que la jueza demandada observo la solicitud de homologación de la resolución 777/15 de 25 de noviembre de 2015 sin considerar ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, ante el incumplimiento de los presupuestos establecidos ante la denuncia de vulneración al debido proceso, toda vez que el accionante acusa que la jueza demandada observo la solicitud de homologación de la resolución 777/15 de 25 de noviembre de 2015 sin considerar ni aplicar de forma correcta los Decretos Presidenciales 2437 y 2131, hecho que no se encuentra vinculado directamente con su derecho a la libertad, al no ser la causa directa de su restricción; tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer su derecho a la defensa sin restricciones.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De antecedentes, se tiene que el 23 de noviembre de 2015, el accionante presentó formulario de solicitud de indulto en virtud al Decreto Presidencial 2437 -que ampliaba la vigencia del Decreto Presidencial 2131-, el cual beneficia a todas las personas que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria desde el 7 de julio del referido año -fecha de publicación- al 30 de junio de 2016, por encontrarse en el requisito previsto en el art. 10.I “inc. h)” (Conclusión II.1.), petición que fue concedida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba a través de Resolución 777/15-16 de 25 de noviembre de 2015 (Conclusión II.2.); siendo remitida para su homologación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, en cuya consecuencia dicha autoridad, por decreto de 4 de enero de 2016, observó el trámite de indulto por no adecuarse al tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, por lo que no está bajo el alcance del indulto; en consecuencia, determinó la devolución del trámite a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba (Conclusión II.3.). (…) En ese contexto, en el caso de análisis, el accionante denuncia que la Jueza demandada al observar la homologación de la Resolución 777/15/16 de 25 de noviembre de 2015, no consideró ni aplicó de forma correcta los Decretos Presidenciales 2437 y 2131. Al respecto, corresponde a este Tribunal señalar que dicho reclamo no se encuentra directamente vinculado a la supresión, restricción o amenaza de su derecho a la libertad, pues la causa directa de su privación de libertad, es el mandamiento de condena emitido el 26 de agosto de 2015, a efecto de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra en procedimiento abreviado; de igual manera tampoco se evidencia que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer su derecho a la defensa sin restricciones, además de utilizar los mecanismos de protección intraprocesal a fin de que se resguarde, proteja y en su caso se restablezcan sus derechos aducidos como conculcados.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3

Sucre, 3 de mayo de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 13789-2016-28-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2016 de 16 de enero, cursante de fs. 68 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Bernardino Figuera Hinojosa contra Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs. 17 a 23, el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose sometido a la aplicación de procedimiento abreviado por la presunta comisión del delito de “transporte de sustancias controladas”, el 26 de agosto de 2015, se declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, con pena privativa de libertad de ocho años, expidiéndose el respectivo mandamiento de condena.

En vigencia del Decreto Presidencial 2437 de 7 de julio de 2015, de amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto; presentó una solicitud de concesión de indulto, el 1 de octubre del mismo año, ante la Dirección de Régimen Penitenciario, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; sin embargo, le fue devuelta con la negativa el 12 de igual mes y año, aduciendo que su sentencia condenatoria era posterior a la fecha en la que se dictó el referido Decreto Presidencial.El 6 de noviembre de 2015, reconsiderando la Resolución de rechazo, el Régimen Penitenciario, admitió nuevamente la presentación de carpetas posteriores al 7 de julio de 2015, siguiendo el trámite regular hasta que mediante Resolución 777/15-16 de 25 de noviembre de 2015, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario le concedió indulto, por no encontrarse dentro de las exclusiones previstas en el art. 10.II inc. a) del Decreto Presidencial 2437 y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, disponiendo que la Jueza de Ejecución Penal de conformidad al art. 5 del mencionado cuerpo normativo, homologue la Resolución y libre el correspondiente mandamiento de libertad.

Remitido el trámite ante la autoridad ahora demandada, la misma, el 4 de enero de 2016, observó que la referida Resolución no se adecuaba a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437; sin embargo, no consideró que el Decreto Presidencial 2131 -aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, con vigencia de un año, hasta el 8 de noviembre de 2015- y sin haber sido derogado por el Decreto Presidencial 2437, que amplió la vigencia del mismo -con la modificación del art. 2 del Decreto Presidencial 2131, sin que dicha modificación signifique su derogatoria- y que por el principio de favorabilidad tiene preferente aplicación frente al Decreto Presidencial 2437; siendo este el razonamiento lógico jurídico aplicado por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario a momento de darle la concesión de indulto, pero que no fue interpretado en todo su alcance por la Jueza demandada.

Así, la autoridad demandada desconoció el alcance del Decreto Presidencial 2131 -que concede indulto a las personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a 8 años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena-, del Decreto Presidencial 2347 y de la Resolución 777/15-16, emitida por el Régimen Penitenciario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, los principios de seguridad jurídica y de favorabilidad, citando al efecto los arts. 9.2, 14.I, III y IV, 22, 23, 115, 116, 117, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y se ordene a la autoridad demandada proceda a la homologación de la Resolución 777/15-16 y “...EXPIDA EN EL DIA EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 67, presentes la parte accionante y la autoridad demandada; y,ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El accionante a través de su abogada, ratificó en extenso el contenido del memorial de la presente acción tutelar, refiriendo además los antecedentes de una anterior acción de libertad, que posibilitó el trámite de su indulto.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, ante el incumplimiento de los presupuestos establecidos ante la denuncia de vulneración al debido proceso, toda vez que el accionante acusa que la jueza demandada observo la solicitud de homologación de la resolución 777/15 de 25 de noviembre de 2015 sin considerar ni aplicar de forma correcta los Decretos Presidenciales 2437 y 2131, hecho que no se encuentra vinculado directamente con su derecho a la libertad, al no ser la causa directa de su restricción; tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer su derecho a la defensa sin restricciones.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0517/2016-S3Fuente oficial