Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la libre locomoción, a la vida y a una persecución indebida; toda vez que, la autoridad ahora demandada habría instaurado ilegalmente un proceso disciplinario en su contra por un hecho ocurrido fuera del cumplimiento de sus funciones policiales, con el único objetivo de darle su baja definitiva de dicha institución, cuando correspondía remitir los antecedentes a la vía ordinaria.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; dado que el reclamo - ilegal procesamiento disciplinario por un hecho ocurrido fuera del cumplimiento de sus funciones policiales- no se encuentra vinculado directamente con su libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.3 "(…) Ahora bien conforme se señaló precedentemente en el caso concreto, respecto a la vulneración del debido proceso, en cuanto al agravio traído en esta acción tutelar referido a la activación del proceso disciplinario contra el solicitante de tutela, este no guarda relación alguna ni tiene incidencia con el derecho a la libertad del accionante no cumpliéndose este primer presupuesto para activar la tutela de la acción de libertad por vulneración del debido proceso. Asimismo, en cuanto al segundo presupuesto referido a la existencia de absoluto estado de indefensión, se tiene que el recurrente tiene la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, al encontrarse en plena vigencia la etapa investigativa del proceso disciplinario, teniendo los medios legales pertinentes para asumir de manera amplia su derecho a la defensa, consiguientemente, no se acredita la existencia de los presupuestos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para ingresar a resolver el fondo de la problemática demandada. (…)
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2023-S4
Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 46388-2022-93-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Mamani Guarachi contra Iver Ramiro Esprella Kovacev, Fiscal Departamental de Investigación Policial Interna de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 12 a 16 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero del citado año, aproximadamente a las 22:05, se encontraba en la Zona de Pampahasi, rumbo a su domicilio, pudiendo percatarse que desde hacía unos días venía siendo perseguido por un vehículo de color blanco con placa de control "3431 HEN"; por lo que, ese día salió del vehículo y le preguntó de manera directa; por lo que, hacía mostrándole su credencial de Oficial de Policía, haciendo notar que otras dos personas se encontraban con él; sin embargo, éstos procedieron a huir abandonando a su compañero en el vehículo descrito al tratar éste también de darse a la fuga; empero, lo sacó del vehículo sosteniéndolo contra el piso con el fin de que aguarde hasta que puedan apersonarse los efectivos policiales correspondientes que ya habría procedido a llamarlos mientras los vecinos salieron poco a poco y empezaron a clamar de que lo atrapen, el mismo, terminó confesando su nombre "Miguel Ángel Paco Calcina", quien es efectivo policial con el grado de sargento y trabaja en la Unidad de Inteligencia, señalando que tenía órdenes de hacer inteligencia y seguimiento al "Teniente Franklin Mamani", al llegar al lugar de los hechos los efectivos policiales de laEstación Policial Institucional (EPI) de San Antonio, procedieron a trasladarlo a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), momento en el que realizó su respectiva denuncia; ante tal persecución, alegó sentirse coartado de sus derechos; ya que, desconoce cuál sería el motivo y el fin de tal acción, pudiendo sentir de que su vida corría peligro; además de ser objeto de intromisión.
Denunció que, extrañamente el caso fue desestimado; debido a que, tanto él como Miguel Ángel Paco Calcina, no presentaron lesión alguna. Situación que fue aceptada por su persona, ya que no pretende incurrir en procesos judiciales largos y tediosos que solamente desgastan la vida personal, afectando sus recursos económicos. Sin embargo, grande fue su sorpresa cuando el 8 de febrero de 2022, ha sido notificado con un requerimiento de inicio de investigación policial por la existencia de una denuncia por parte de Miguel Ángel Paco Calcina, dentro de un proceso disciplinario, dicha citación estaba programada para que el 18 de ese mes y año, a las 10:30 debiendo acudir a emitir su declaración informativa dentro del Caso 18/2022, en calidad de denunciado, la cual fue suspendida para el 23 del señalado mes y año, declarando ante la autoridad Fiscal Policial, por la supuesta comisión de faltas graves establecidas en los arts. 12, 14 y 21 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) ̶Ley 101 de 4 de abril de 2011̶; y, 38 de la Ley 045 de 8 de octubre –Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación–.
Señaló que, el 13 de enero del mismo año, habría solicitado permiso con cargo a vacación, el cual fue autorizado por Erick Leonardo Clavijo Salinas, mediante memorándum de 12 del señalado mes y año; alegando que no estaba en servicio y conforme el art. 6 de la LRDPB, debe rechazarse la denuncia; sin embargo, como se mencionó precedentemente, el 24 de febrero del citado año, fue notificado por el Fiscal ahora demandado, con una ilegal ampliación de investigación por veinte días, ordenando al Fiscal Policial Israel Silva Alberto a emitir requerimientos.
Resaltó que, el citado 13 de enero de 2022, cuando sucedieron los hechos no se encontraba revestido del uniforme policial, por no estar en su fuente laboral, de acuerdo al mencionado memorándum estaría de vacaciones, sintiéndose perseguido y hostigado; por lo que, actuó en legítima defensa; procediendo a ponerlo a disposición del Fiscal Policial demandado desde el 31 de enero de ese año, abriéndole el caso 44/2022, ̶18/2022 de 17 del citado mes y año̶, caso con el que se ejerce su persecución indebida que arriesga un pilar fundamental de su vida como fuente laboral y el medio de sustentar a su familia.
Refirió que, la Dirección del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se rige principalmente por la referida Ley 101 y si bien este cuerpo sustantivo es usado a efecto de instaurar procesos citando ciertos artículos, también se debe tener presente todo el contenido de la misma; por lo que, se debe hacer valer también que su persona al “NO ESTAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES POLICIALES” (sic), como bien señaló anteriormente “NO PUEDEN SER OBJETO DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO” (sic), de acuerdo a los art. 5 al 7 de dicha Ley; por lo que, su persona al no estar en servicio ni el ejercicio de sus funciones.funciones el 13 de enero de igual año, no le corresponde procesamiento disciplinario alguno, conforme al indicado art. 6; más aún cuando su persona lo único que hizo fue defenderse ante una persecución ilegal ya mencionada. De otro modo, si es que Miguel Ángel Paco Calcina se considerarí́a “agredido” o violentado por él, conociendo la Ley 101 y normas nacionales, éste debió denunciar el hecho por “lesiones” ante el Ministerio Público y no así ante la Fiscalía Departamental de la Policí́a.
Por otro lado, el Fiscal ahora demandado, en conocimiento de la Ley 101, debió rechazar y remitir a la ví́a ordinaria el indicado proceso disciplinario.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
El accionante, denunció como lesionado sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la libre locomoción, a la vida y a una persecución indebida, sin citar norma constitucional alguna.
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga: **a)** Ordenar al Fiscal Policí́al ahora demandado, cese la persecución indebida en su contra; **b)** Se dé cumplimiento al art. 6 de la LRDPB, se emita la resolución correspondiente en el Caso 18/2022, en aplicación del art. 8 de la citada Ley; y, **c)** Como máxima autoridad de su institución, dentro de su jurisdicción y competencia remita antecedentes a la ví́a ordinaria que corresponda.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia virtual el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 41, presentes la parte solicitante de tutela asistida por su abogada, como el funcionario policial demandado; y, el tercer interesado se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
El impetrante de tutela, en la presente audiencia, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: **1)** No se puede procesar a ningún funcionario policial por hechos que no se hayan cometido en ejercicio de sus funciones; sin embargo, a su persona se le está procesando por las faltas graves tipificadas en el art. 12 de la LRDPB, faltas graves con retiro temporal de 3 a un año, sin derecho de haberes en su inciso 21), agredió físicamente a miembros de la institución que cumplen servicio; empero, hasta la fecha no existe un certificado médico que acredite un solo día de impedimento; en su numeral 38, etc.; **2)** El objeto de la presente acción de defensa, es evitar o cesar con la persecución ilegal al que se le está sometiendo, con el proceso indebido que no corresponde bajo ningún criterio de corresponder a la ví́a administrativa, convirtiéndose en una persecución ilegal, alrespecto “nuestra jurisprudencia nacional en su sentencia constitucional 419 del año 2000, 261 del año 2001 y 535 del año 2001 entre otras” (sic), la autoridad ahora demandada, no tenía razón alguna para admitir una denuncia que, se basa en hechos sucedidos cuando no se estaba cumpliendo funciones como oficial policial; ya que, no es su competencia; sin embargo, le inicia el proceso disciplinario y al ampliar el mismo, se está ejerciendo una persecución ilegal e indebida, hostigamiento, con el objeto de limitar su derecho de locomoción; 3) Haciendo uso de la réplica, señaló que el 2019, también habría sido involucrado en un caso de homicidio en grado de encubrimiento, al respecto habría sido favorecido por una anterior acción de libertad; pues, se encuentra gozando de libertad; sin embargo, en este caso su persona es víctima de persecución política, siendo denunciado por “el señor paco” por haber transgredido la Ley 101; y, 4) Que al ser boxeador de profesión, sus manos son consideradas como arma letal, no pudiendo tocar a ninguna persona; por lo que, alega ser una persona honesta consiente de sus actos; empero, en esa ocasión de los hechos, al verse perseguido por este señor y dos personas más de sexo masculino, pasando entre dos a tres horas que lo acechaban, tuvo que intervenir ya se su vida se encontraba en riesgo y cualquier cosa pudo ocurrir, más siempre respetando la norma; aclarando que no se encontraba en cumplimiento de su deber como atribuyen, señalando el art. 106 de la LRDPB, siendo afectado por una simple denuncia verbal, sin que hubiera ningún indicio de que lo hubieran golpeado, de ser así éste no estaría para contarlo.
I.2.2. Informe del Funcionario Policial demandado
Iver Ramiro Esprella Kovacev, Fiscal Departamental; e, Israel Silva Alberto, Fiscal Policial, ambos de la Fiscalía de Investigación Policial Interna de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de marzo de 2022, se apersonaron adjuntando documentación respecto a la presente acción tutelar sin efectuar argumentación alguna (fs. 33).
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