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TCP

0517/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0517/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2026-S2 Sucre, 1 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53503-2023-108-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 11/"2022" de 2 de febrero, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Roberto Jerez Arenas contra Carla Noelia Mariscal Esquivel, Jueza de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 9 a 11, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, cumpliendo una condena de quince años por la comisión del delito de violación agravada de niña, niño o adolescente, cuya ejecución inició el 13 de diciembre de 2007. Desde entonces, cumplió más de dos tercios de la pena -computándose tanto su detención preventiva como el periodo de su detención domiciliaria- y los requisitos previstos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); es decir, buena conducta y vocación laboral, por lo que, solicitó la concesión de su libertad condicional ante Carla Noelia Mariscal Esquivel, Jueza de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Tarija -hoy demandada-, quien rechazó su solicitud mediante Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2023, aplicando la modificación introducida por la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-, pues exigió el cumplimiento de cuatro quintas partes de la pena, lo cual implica una aplicación indebida y retroactiva de la norma más gravosa, por cuanto su condena es anterior a dicha reforma.

Ante ello, interpuso recurso de apelación contra la Resolución cuestionada, sin embargo, las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija "...no están completas, y su trabajo esta totalmente lento..." (sic). Por lo anterior, la aplicación de una norma modificada y la falta de resolución oportuna de su recurso de apelación vulneraron sus derechos a la libertad y a la vida, ya que le impidieron acceder a la libertad condicional y a un tratamiento adecuado para su salud, en consecuencia, interpone acción de libertad de carácter reparador y traslativo, dado que padece enfermedades cardíacas de consideración, lo que agrava su situación personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2023; b) La emisión de una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, aplicando el art. 174 de la LEPS, sin la modificación efectuada por la Ley 1443; y, c) La imposición de responsabilidad y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratifico in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Carla Noelia Mariscal Esquivel, Jueza de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 19 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) La acción de libertad se encuentra regulada por los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los cuales establecen que esta procede cuando exista amenaza a la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación indebida de libertad. En ese marco, el accionante denuncia la supuesta aplicación retroactiva de la Ley 1443 al art. 174 de la LEPS, aspecto que no sería evidente; 2) La presente acción tutelar no es procedente ya que el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su libertad condicional, el cual se encuentra en trámite para su remisión ante el Tribunal de alzada; en consecuencia, al existir un medio idóneo pendiente de resolución que podría reparar el derecho alegado, no corresponde activar la tutela constitucional, evitando además la emisión de decisiones contradictorias; 3) La Resolución cuestionada fue emitida conforme al principio de legalidad, en sujeción a la Constitución y la ley, al art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); además, se aplicó la Ley 1443 que modificó el art. 174 de la LEPS, pues dicha norma establece como requisito el cumplimiento de cuatro quintos de la pena para delitos como violación de niña, niño o adolescente, extremo que el accionante no cumple, al registrar diez años y nueve meses de permanencia; 4) La Ley 1443 tiene naturaleza procesal o adjetiva, al igual que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, por lo que su aplicación es inmediata y no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el art. 123 de la CPE, pues no modifica el tipo penal ni la pena impuesta, sino únicamente los requisitos de acceso a la libertad condicional; y, 5) No se vulneró el derecho a la libertad del peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/"2022" de 2 de febrero, cursante de fs. 21 a 24 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Resulta preciso verificar si concurren los presupuestos de la acción de libertad -afectación a la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación indebida de libertad- a partir del reclamo del accionante, quien sostiene que cumplió el tiempo necesario para acceder a la libertad condicional conforme al art. 174 de la LEPS; ii) La ley sustantiva, que regula delitos y penas y se rige por el principio de irretroactividad, aplicable al momento del hecho; por otro lado, la ley adjetiva o procesal, que regula el procedimiento, se aplica de manera inmediata a los procesos en curso; iii) La norma procesal vigente se aplica a todos los procesos en trámite, incluso respecto de hechos anteriores a su vigencia, en virtud del principio de retrospectividad, salvo que afecte derechos adquiridos o situaciones consolidadas; iv) La modificación del régimen de libertad condicional -de dos tercios a cuatro quintos para ciertos delitos- responde a un contexto social específico vinculado a delitos graves, justificando el endurecimiento de requisitos; además, la jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012, 0730/2012, 2546/2012 y 0693/2013-R-, que diferencia entre normas sustantivas y procesales, establece que las normas procesales se aplican inmediatamente y que dicha aplicación no debe afectar derechos sustantivos; v) La libertad condicional forma parte del ámbito procesal o de ejecución penal, por lo que debe aplicarse la norma vigente al momento de resolver, sin que ello implique modificar la pena ni vulnerar derechos sustantivos; y, vi) No se vulneró el derecho a la libertad del accionante, ya que se aplicó la norma vigente, tampoco existe afectación al derecho a la vida o salud, al no haber relación directa entre la decisión judicial y el estado de salud del accionante, aceptar la postura del prenombrado implicaría aplicar indefinidamente una norma derogada, lo cual contravendría el principio de legalidad, en consecuencia la actuación judicial resulta correcta.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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