Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la accionante debió denunciar las irregularidades cometidas por el Fiscal ante el Juez cautelar que conoció su caso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.1. "Sostiene la accionante, que los representantes del Ministerio Público, dentro de la denuncia presentada por YPFB, contra su hermana por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, iniciado el proceso investigativo solicitaron a la Jueza cautelar orden de allanamiento, registro y requisa, que al ser autorizado se ejecutó en el domicilio que su persona, hermano y madre habitan, y donde al no dar razón del paradero de su hermana, los Fiscales asignados al caso la arrestaron indebidamente trasladándola a dependencias de la Fiscalía de Distrito, recibiéndole su declaración informativa que calificaron de contradictoria, imputándola luego por la supuesta comisión del delito de obstrucción a la justicia. Al respecto, de obrados, se advierte que el arresto indebido e ilegal y otras actuaciones que alega la accionante mediante esta acción, en que hubiesen incurrido los Fiscales de Materia demandados, debió ser denunciado ante la Jueza cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional la investigación para que esta autoridad, en ejercicio de sus funciones específicas de controladora de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando actuaciones donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haber sido arrestada, aprehendida y luego imputada, su reclamación tenía que haberla dirigido ante la Jueza cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún, cuando la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir su situación jurídica, actuado en el que debió efectuar las impugnaciones que considere pertinentes en protección de sus derechos fundamentales, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2013
Sucre, 19 de abril de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02478-2013-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Brenda Ximena Avilés Méndez contra Sigfrido Soleto Gualoa, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Rommy Peredo Peredo, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Candia Justiniano y Cándido Blanco Choque, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 49 a 53 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), formuló denuncia contra su hermana Vanesa Avilés Méndez, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando el Fiscal Isabelino Gómez, orden de allanamiento, registro y requisa de su domicilio que también es de su persona, hermano invidente y madre, que fue autorizada por la Jueza cautelar, en cuya ejecución el 12 de julio de 2012, se constituyeron en su domicilio, los Fiscales demandados con la abogada de la entidad petrolera, llevándose objetos y documentos sin levantar el acta respectivo, preguntándolepor el paradero de su hermana que al ignorarlo motivó sea llevada como arrestada para que preste su declaración informativa. Es así, que en dependencias de la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- pasó de arrestada a aprehendida y denunciada por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia, supuestamente al haber existido contradicciones en su declaración, siendo lo evidente que es por su hermana que la han involucrado, pues tratan de indagar su paradero pretendiendo obligarla les diga donde se encuentra.
Refiere que, el 13 de julio del año señalado, fue imputada formalmente y en la audiencia de medidas cautelares se vulneraron todos los principios del debido proceso, dejándola en indefensión, por cuanto la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, encargada de realizar la valoración de las pruebas a fin de determinar la medida cautelar a aplicarse, se limitó a transcribir los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con la sola imputación del Ministerio Público, ordenó su detención preventiva, omitiendo valorar los elementos probatorios, y sin tomar en cuenta que en su contra no existe ni un solo indicio o elemento de convicción del delito imputado, además de no haber valorado tampoco si el delito que se le imputa se adecúa a la conducta que se le atribuye, ya que no basta que el tipo penal esté normado, sino que la conducta del sujeto se encuadre precisamente en el tipo penal atribuido provisionalmente, circunstancia por la cual, ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción, y a la seguridad jurídica, planteó apelación incidental ante el ad quem, instancia que confirmó su detención preventiva inobservando el debido proceso habiendo sufrido una demora de tres meses para la audiencia y sin pronunciarse sobre el fondo.
Expresa que fue ilegalmente privada de libertad puesto que no existe ningún elemento que la vincule a los delitos investigados y que fueron objeto de allanamiento, además que la autoridad jurisdiccional no cumplió con sus funciones de controladora al no valorar los elementos y determinar si es probable autora del hecho imputado, pues al contrario no existe ni un solo elemento suficiente que pruebeque es presunta autora, encontrándose indebidamente procesada ya que el Ministerio Público sin ningún fundamento la imputó por el delito de obstrucción a la justicia que no encuadra con la supuesta conducta de declaración contradictoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.III, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela solicitada, y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 81 a 86, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, señalando como antecedentes: a) Dentro de la denuncia formulada por YPFB, contra funcionarios de esa entidad, encontraron un borrador de tesis de la hermana de su defendida, por lo cual ha sido involucrada además de suponer que ocupaba el cargo irregularmente de ingeniera, y al realizarse el allanamiento del domicilio de su cliente y preguntarle por su hermana la arrestaron sin ninguna orden ni el acta del allanamiento para determinar la conducta de su cliente y el por qué de su arresto; b) En dependencias de la Fiscalía del Distrito al tomarle su declaración como testigo y supuestamente existir contradicciones, la aprehendieron y la denunciaron por el delito de obstrucción a la justicia, sin que exista un solo elemento de convicción de ser la probable autora de ese ilícito, evidenciándose que la Jueza cautelar no valoró y por el contrario, omitió valorar los antecedentes, y a sola imputación ordenó sus detención preventiva, sometiéndola a un procesamiento indebido únicamente por ser hermana de Vanesa Avilés Méndez, señalando por otra parte que, su defendida se encuentra privada de libertad indebidamente hace más de cinco meses; y, c) Contra la Resolución de detención preventiva se planteó apelación incidental, instancia en la cual los Vocales demandados, confirmaron el referido fallo sin fundamentar el mismo como era su deber, reiterando por lo expuesto se conceda la tutela, anulando obrados hasta antes del arresto y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La demandada, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 74, manifestó que fue notificada con la presente acción de libertad y no así con el contenido de la misma a fin de poder informar; sin embargo, hace conocer al Tribunal de garantías, que ha dejado de conocer la causa desde el 14 de agosto de 2012, por haberse allanado a la recusación planteada por el computado, Gerson Richard Rojas Terán, remitiéndose conforme a ley la consulta y al juzgado.siguiente en número, por lo que desconoce los motivos de esta acción constitucional, solicitando se deniegue la tutela.
El codemandado, Fiscal de Materia, Cándido Blanco Choque, indicó que: 1) Los aspectos que cuestiona la accionante no los expuso en la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza cautelar, pues debió ser allí donde formule sus reclamaciones y no como pretende ahora, a través de esta acción constitucional que no es un medio alternativo de reclamo. La acción penal ejercida por el Ministerio Público contra la accionante está debidamente fundamentada y se encuentra en la etapa preparatoria bajo control jurisdiccional, y el Ministerio Público oportunamente presentará su requerimiento conclusivo; y, 2) Por otra parte, si considera que su situación jurídica cambió, debe pedir la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; además que, no especifica si se trata de una acción preventiva o correctiva como es el caso presente, solicitando por lo expresado se deniegue la tutela.
Los Vocales demandados, Sigfrido Soleto Gualoa, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, el Fiscal de Materia Carlos Candia Justiniano, no concurrieron a la audiencia pública, ni remitieron sus informes de rigor, no obstante la legal citación.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 42 de 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 86 a 88, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela, disponiendo la renovación del acto de imputación o aplicación de medidas cautelares por parte de la Jueza demandada, o de quien tuviere a su cargo el conocimiento de la acción penal, a objeto de que en un plazo no mayor a cinco días renueve el acto de la imputación, ocasión en la que deberá fundamentar de acuerdo a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la concurrencia exacta del art. 233.1, con los fundamentos que la Jueza cautelar no fundamentó de manera debida, al disponer la detención preventiva de la accionante, omisión en la que también incurrieron los Vocales demandados al emitir su Resolución, no obstante que, en la audiencia de alzada reclamó se demuestre la existencia fehaciente y suficiente de los elementos de convicción o indicarios que hagan sostener que la imputada es con probabilidad autora o partícipe del hecho incriminado en su contra, omisiones que afectan directamente a la libertad y al derecho de locomoción de la imputada.
I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió alsorteo de la presente acción el 27 de febrero de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 20 de marzo de 2013, mismo que se reanudó por Decreto Constitucional de 11 de abril del citado año, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. La denuncia presentada por YPFB, contra Gerson Richard Rojas y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, fue ampliada contra Vanesa Avilés Méndez, por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que el Fiscal de Materia, Carlos Candia Justiniano, solicitó a la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, orden de allanamiento, registro y requisa del domicilio de la denunciada, que en efecto fue autorizada por Resolución de 11 de julio de 2012, bajo la advertencia de informarse dentro de las veinticuatro horas (fs. 1 a 12).
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