Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por dilación en la fijación de la audiencia de cesación de la detención preventiva, fuera del plazo de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. Por otra parte, en relación a la solicitud de fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada tenía el deber de tramitar y resolver con la mayor celeridad posible, tomando en cuenta el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso. El hecho de que el Juez haya fijado la audiencia de cesación a la detención preventiva, quince días después de su solicitud, sí se considera un hecho vulneratorio al debido proceso con relación al derecho a la libertad, tomando en cuenta que el plazo establecido por la línea jurisprudencial antes citada es de tres días hábiles. Habiéndose evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con el derecho a la libertad del representado del accionante, en la dilación de la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva, corresponde conceder la tutela únicamente en relación a este extremo; y no así en cuanto a la libertad solicitada por el accionante, por la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2012
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