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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0519/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0519/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, toda vez que ante la solicitud del accionante ante el Rector de la Universidad de propocionar información sobre papeletas de pago, esta fue denegada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, toda vez que ante la solicitud del accionante ante el Rector de la Universidad de propocionar información sobre papeletas de pago, esta fue denegada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.1. "Teniéndose que Marcelo Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, de forma breve respondió a la solicitud del accionante; sin embargo, su respuesta se basa en un informe legal que niega parcialmente lo pedido respecto a la solicitud de “certificación en detalle de las papeletas de pago desde Enero del año 2009 hasta el 30 de Noviembre del año en curso” (sic), informándose corresponder únicamente a tres meses de la gestión 2009. Respuesta que no cumple con la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la misma exige que la respuesta ya sea esta positiva o negativa, debe estar debidamente motivada; es decir, exponer un debido razonamiento por el cual no se acepta la totalidad de su petición, lo cual carece el informe legal adjunto a la nota de respuesta de la autoridad demandada, porque la misma no da razón de la negativa de lo pedido. Razonamiento que nos conduce a establecer que, en el presente caso en análisis existió una vulneración al derecho de petición". FJ.III.2.2. "Cursa en el expediente una nota de 13 de diciembre de 2012, dirigida a la autoridad demandada, en la cual el accionante reitera su solicitud en cuanto hacerle “… llegar toda la documental en detalle de todo cuanto se pide…” (sic). No cursando en el legajo prueba alguna que acredite respuesta a lo solicitado ni tampoco informe alguno presentado por la autoridad demandada, por lo que conforme a lo previsto por el art. 129.IV de la CPE, correspondía que el Tribunal de garantías pronuncie resolución sobre la base de la prueba ofrecida por el accionante; es decir, otorgar la tutela por cuanto no existe respuesta alguna a su solicitud, ya que ésta es de 13 de diciembre de 2012 y al momento de interponer la presente acción de defensa transcurrieron seis días sin que exista pronunciamiento alguno al respecto máxime si se considera que al de celebrarse la audiencia es decir 11 de enero de 2013, tampoco se hizo referencia alguna y menos hasta la revisión de la presente sentencia conforme la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, se haya presentado descargo alguno. Razonamiento conducente a que también se conceda la tutela, porque al no existir respuesta positiva ni negativa en tiempo oportuno se tiene por vulnerado el derecho de petición".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2013

Sucre, 19 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02601-2013-06-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 19 a 21, dentro de la acción de

amparo constitucional, interpuesta por Jorge Lema Morales contra Marcelo Hoyos Montecinos,

Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 8 y vta. de obrados el

accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de noviembre de 2012, la autoridad demandada le hizo llegar una nota mediante la cual le

señaló que la Contraloría General del Estado detectó que algunos funcionarios universitarios,

cobraron salarios por encima de lo permitido por ley; es decir, más de Bs15 000.- (quince mil

bolivianos), que su persona se encontraba dentro de los trabajadores observados por dicho cobro.

Por nota de 4 de diciembre del mismo año, contestó al Rector, negando sus afirmaciones y solicitó la

entrega de certificación en detalle de papeletas de pago, provocando que se le reenvíe nueva nota

por parte de la autoridad demandada, adjuntando informe de Asesoría Legal, insistiendo sobre la

devolución del dinero cobrado y que fue calculado a partir de enero de 2008 a marzo de 2009, en el

numeral tres de la “nota de asesoría legal” (sic) se habló de la devolución de sólo tres meses de la

gestión 2009, “con lo que se abre la enorme contradicción con lo anotado en el numeral uno del

informe legal” (sic).

En el citado numeral tres se manifestó haber entregado planilla adjunta, sin ser cierto, razón por la

que el 13 de diciembre de 2012, volvió a dirigir nota a la autoridad demandada, rectificando algunos

conceptos vertidos en su primera carta, “señalando que los montos percibidos no admitidos, no

corresponden a lo señalado en el informe de asesoría legal a tres meses, si no a quince meses

comprobados por la simple suma aritmética”(sic), pidiendo se le entregue las papeletas

correspondientes a esos meses -de enero de 2008 a marzo de 2009- petición que a la fecha no tiene

respuesta.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, considera vulnerado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceder la acción planteada y se ordene la presentación en audiencia de las planillas y papeletas de pago correspondientes del mes de enero de 2008 a marzo de 2009.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, toda vez que ante la solicitud del accionante ante el Rector de la Universidad de propocionar información sobre papeletas de pago, esta fue denegada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0519/2013Fuente oficial