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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0520/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0520/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, sin embargo, deniega la misma acción de defensa respecto a la solicitud de pagos de salarios y otros derechos laborales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, sin embargo, deniega la misma acción de defensa respecto a la solicitud de pagos de salarios y otros derechos laborales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De los datos del proceso, se evidencia que el ahora accionante ante su retiro injustificado obtuvo de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la orden de reincorporación; la cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue cumplida, conforme se tiene del informe emitido por la misma Jefatura; por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme, respecto a problemáticas relacionadas con conminatorias de reincorporación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente se encuentra habilitado para disponer el cumplimiento de tal determinación administrativa de reincorporación de manera inmediata en los precisos alcances que dispuso dicho acto administrativo, dejando a la vía administrativa de impugnación; los recursos de revocatoria y jerárquico, o en su caso a la judicatura laboral, aclarando que el incumplimiento de la conminatoria, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, para disponer su cumplimiento; a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo, violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar la misma, tal como se estableció en la SCP 1712/2013. No obstante, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta jurisdicción, exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, el pago de salarios y otros derechos laborales; los cuales, no pueden operativizarse a través de la justicia constitucional, pues deberán ser la propias autoridades administrativas, que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues los mismos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09068-2014-19-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Máximo Ferrufino Maldonado contra Germán Hernán Soliz Vargas, Gerente General de la Empresa Constructora "CONGERSOL" LTDA.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 13 de octubre de 2014, y el de subsanación, el 17 del mismo mes y año, cursantes de fs. 11 a 15 vta.; y, 17, respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la Empresa Constructora "CONGERSOL" LTDA., desde el 25 de febrero de 2014, en el cargo de "...Administrador de Obra del proyecto Av. El Túnel del Abra-Chiñata fase I tramo I...", sin tener contrato alguno; así, el 2 de junio de ese año, de manera injustificada le comunicaron que por disposición de Gerencia de dicha Empresa, su persona ya no trabajaría más en la misma; motivo por el cual, el 9 de junio de igual año, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando su retiro; ante lo cual, se emitió la conminatoria dereincorporación MTEPS/JDTCBBA 038/2014 de 15 de julio, disponiendo su reincorporación al mismo puesto, además del pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondieran a la fecha de reincorporación; ante el incumplimiento a dicha orden, solicitó verificación de cumplimiento, emitiéndose el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1068/2014 de 1 de septiembre; por el cual, se constató que su empleador sin justificación alguna se rehusó a dar cumplimiento a tal determinación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, a través de su abogado, señaló como lesionado su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó, se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada dé cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 038/2014 de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; y por lo tanto, proceda a su inmediata reincorporación y al pago de salarios devengados, además de los derechos sociales que le corresponden y sea con expresa condenación de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 23 de octubre de 2014, según consta en acta cursante a fs. 23 y vta., presente el accionante y la representante legal del demandado, ambos asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, sin embargo, deniega la misma acción de defensa respecto a la solicitud de pagos de salarios y otros derechos laborales.

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Confirmadora
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