Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad contra la accionante, el mandamiento de aprehensión, la misma no debió haber sido arrestada y detenida; de los cuales no se llevaron a cabo con las formalidades del ley, tomando en cuenta que no existe inicio de investigación en contra la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5.”El arresto con fines investigativos, se constituye en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP; por cuanto el mismo dispone que se puede proceder al arresto conforme a la norma referida, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1) En el primer momento de la investigación, cuando sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, 2) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación. De los referidos actuados policiales se advierte que la detención fue totalmente ilegal; toda vez que, no cursa ningún mandamiento de aprehensión en contra de Jannet Hinojosa Jaita; por lo que, no debió haber sido arrestada; en cuanto a los actos realizados posteriormente a la detención, los mismos no se llevaron a cabo con las formalidades del ley, tomando en cuenta que no existe inicio de investigación en contra la accionante representada. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2016-S1
Sucre, 9 de mayo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 14016-2016-29-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 3 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 18 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Velásquez Bejarano en representación sin mandato de Jannet Hinojosa Jaita contra Felipe Ortega López, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2016, cursante a fs. 1 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan
El 26 de enero de 2016, se encontraba en la plaza central de Villazón conversando con el abogado Alberto Marvin Velásquez y repentinamente el funcionario policial Felipe Ortega López de la FELCC, procedió a su aprehensión; posteriormente, vía teléfono se comunicó con el mencionado abogado al cual solicitó se apersone por dependencias de la FELCC, porque se estaba procediendo a su arresto; una vez constituido en oficinas de la referida institución, consultó por qué se había procedido a la aprehensión de su cliente, obteniendo como respuesta que estaba arrestada con fines investigativos, denunciando por último, que se le habría quitado su celular, dejándola de esta manera incomunicada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa impetrante de tutela a través de su representante no precisó el derecho presuntamente vulnerado ni la norma que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita declare “procedente” la presente acción de libertad, ordenando se fije día y hora de audiencia y se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 26 de enero de 2016, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 18, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante se ratificó en los términos del memorial presentado y ampliándolo, en audiencia pública señaló: a) Que su cliente se encuentra privada de su libertad indebidamente, desde horas 11:30 aproximadamente, manteniéndola incomunicada por cuanto se secuestraron sus dos teléfonos celulares los cuales fueron apagados; y, b) En oficinas de la FELCC, el funcionario policial Felipe Ortega López le informó que su cliente se encontraba arrestada con fines investigativos sin tomar en cuenta que en la legislación boliviana no existe esa figura; posteriormente, el ahora demandado le informó que el caso había pasado al “policía Zarate” (sic) el cual simplemente manifestó que el fiscal asignado al caso se apersonaría a dependencias de la FELCC; finalmente, señaló que desconoce la situación en la que se encontró su cliente durante todo el tiempo que estuvo aprehendida.
Jannet Hinojosa Jaita, señaló que llegó a Villazón en horas de la madrugada y la recogió el padre de sus hijos, Marco Antonio Leaño, y a horas 11:00 al encontrarse en la plaza central de Villazón fue aprehendida por un funcionario policial sin orden alguna; posteriormente, le hicieron firmar un acta de secuestro de dos celulares, y fue conducida al hotel “el cortijo”, donde se constató que estaba alojada conjuntamente el padre de sus hijos, le preguntaron qué tenía que ver con la denuncia y con el auto secuestrado, respondiendo que no sabía nada, siendo trasladada al módulo policial, donde permaneció hasta ser conducida a la audiencia de esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Felipe Ortega López Funcionario Policial de la FELCC de Villazón, por informe escrito de 26 de enero de 2016, cursante a fs. 5 y lo manifestado en audiencia, se tiene que: 1) A horas 10:45, recibió denuncia interpuesta por “Sabino Velásquez” contra Néstor Calle por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; consecuentemente, realizó las correspondientes diligencias, por cuanto el denunciante manifestó estar hospedado en el alojamiento “el cortijo”, unavez constituido en el lugar, se le manifestó que habían tres personas en el momento de la tentativa de robo; 2) Posteriormente, se apersonó el abogado de Jannet Hinojosa Jaita para preguntar sobre el caso del vehículo, a quien se le respondió que se encontraba en calidad de “arrestado”, luego enmarcado en sus competencias pudo advertir que el mismo estaba hablando con una mujer en la plaza central, a la que luego interceptó solicitándole su identificación, negándose la accionante a dicha petición; por lo que procedió a arrestarla con fines investigativos, siendo conducida a dependencias de la FELCC; asimismo, manifestó que no se tenía ninguna orden para ello; sin embargo, como funcionario policial se encuentra facultado para realizar ciertos actos con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados; y, 3) Se puso a conocimiento del Fiscal y se realizó la requisa donde se encontraron pasajes y dos celulares, no encontrando ningún grado de participación de la accionante con el hecho denunciado.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia enfatizó:
i) Se actuó conforme el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE), contrastándose sus alcances con el art. 73; asimismo, hizo referencia al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, considera que se actuó según procedimiento en el secuestro del vehículo y en el arresto del chofer; y
ii) Manifestó tener conocimiento del informe del funcionario policial asignado al caso del cual pidió complementación; asimismo, dio a conocer que no existe inicio de investigación.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 18 a 22 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo expedir el mandamiento de libertad; bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) Por denuncia -caso 17/2016 de 26 de enero de 2016- interpuesta por “Sabino Vásquez Hilaquita” contra Néstor Calle por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el denunciante señaló que fue interceptado por dos sujetos de sexo masculino supuestamente en complicidad con el chofer del vehículo; por lo que deduce que no existe indicio alguno de la posible participación de la accionante ahora representada; b) Por informe preliminar del sargento Felipe Ortega López, se advirtió que Jannet Hinojosa Jaita habría sido arrestada el 26 de enero de 2016 a horas 11:45 en inmediaciones de la plaza central con fines investigativos, sin existir un caso abierto en su contra ni haber ampliado la investigación; c) En el acta de declaración de Jannet Hinojosa Jaita, esta indicó que desconoce sobre el hecho denunciado, que ella se halla en Villazón para encontrarse con el padre de sus hijos; de la misma forma, por el acta de requisa, se tiene que no se encontraron indicios que la vinculen con el hecho investigado; y, d) De lo manifestado precedentemente se advirtió que la denuncia fue realizada contra tres personas de sexo masculino, sin mencionar la participaciónde una mujer y que no existió mandamiento emitido por una autoridad jurisdiccional competente para realizar la aprehensión.
II. CONCLUSIONES
Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Acta de denuncia de 26 de enero de 2016, realizada a horas 10:45 por “Sabino Vásquez Hilaquita” contra Nestor Calle, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa (fs. 6).
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