Texto del fallo
Sintesis del caso
Los solicitantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato denunciaron lesión al debido proceso en su vertiente de celeridad y su derecho a la libertad; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 11 de marzo de 2022, plantearon excepciones de incompetencia, solicitud que no fue atendida por el Juez de la causa, hasta la presentación de esta acción tutelar –15 de marzo de 2022–.
Sintesis de la ratio decidendi
El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el hecho de no haberse llevado audiencia de dilucidación de excepción de incompetencia, no se encuentra vinculado de manera directa a la libertad y no se advierte indefensión absoluta. Por lo que al no se cumplen los presupuestos para la tutela del debido proceso via acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2 (...), se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción de defensa, se encuentra traducida en la falta de señalamiento de audiencia para consideración de excepciones de incompetencia en razón a la materia, prejudiciabilidad y falta de acción; las cuales, no encuentran vinculación directa con el derecho a la libertad de los hoy accionantes; por cuanto, no se constituye en causa de restricción o supresión del citado derecho; dado que, el supuesto incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad demandada, no perjudicó ni afectó su derecho a la libertad; es decir, lo demandado no se encuentra dentro de los presupuestos para ser considerados por esta acción de defensa, al no encontrarse los mismos privados de su libertad ni con un mandamiento de aprehensión que hubiera sido expedido en su contra, no pudiendo activarse la acción de libertad al no existir el presupuesto esencial para su viabilidad, correspondiendo en todo caso, que tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la normativa adjetiva penal, que es el idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso. Asimismo, se tiene que los ahora solicitantes de tutela ejercitaron plenamente su derecho a la defensa, prueba de ello, es la presentación de sus excepciones. Por lo expresado y al no existir la concurrencia de los presupuestos de activación para que se revisen los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada al respecto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2023-S4
Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 46427-2022-93-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32 de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora, Silvestre Ibáñez Salas y Alan Edward Viruez Rojas en representación sin mandato de José Milton Melgar Soruco y David Augusto Paniagua Yepez contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; y, Carmen Guzmán Saldías, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 20 vta., los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2021, fueron denunciados ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en condición de representantes de la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia (FABOL), por la presunta comisión del delito robo de varios inmuebles y accesorios de la infraestructura donde se tenían las oficinas. Es así que, el 13 de enero de 2022, prestaron sus declaraciones testificales, oportunidad en la que presentaron documentos para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en los arts. 226 y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); informándose el inicio de dicha investigación ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional el 17 de igual mes y año.Agregaron que posteriormente, mediante memorial de 17 de igual mes y año, la denunciante Margarita Medrano Mayta, impetró ampliación de la investigación; por lo que, fueron nuevamente citados a prestar sus declaraciones informativas, habiendo la denunciante adjuntado en calidad de prueba, varios documentos; entre ellos, el Auto Interlocutorio 459 de 14 de octubre de 2021; fallo recurrido de apelación y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
El 11 de marzo de ese año, interpusieron excepciones de incompetencia en razón a la materia, prejudicialidad y falta de acción, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar –15 de marzo de 2022– se hubiera señalado audiencia para su consideración; es más, la Fiscal de Materia pretende aprehenderlos por delitos que jamás cometieron, sin considerar su condición de personas de la tercera edad; lo que, obliga a flexibilizar el principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideraron como lesionados, el debido proceso en su vertiente de celeridad y su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 9, 13, 22, 23, 115. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que señale y lleve a cabo la audiencia para la consideración de las excepciones interpuestas por su parte, de conformidad a lo previsto por los art. 314 y 315 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 34 vta., presentes el abogado de los solicitantes de tutela y la Fiscal de Materia codemandada; ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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