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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0521/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0521/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos al constatarse que la controversia emerge de un tema contractual es necesario que sea la autoridad judicial la que verifique si la determinación de las personas demandadas de revertir a su favor la Línea transferida a la accionan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos al constatarse que la controversia emerge de un tema contractual es necesario que sea la autoridad judicial la que verifique si la determinación de las personas demandadas de revertir a su favor la Línea transferida a la accionante, por supuesto incumplimiento de los términos del contrato, es válida, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse en las tareas propias de la justicia ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...De la revisión de antecedentes, se advierte la existencia del documento de transferencia de la Línea de micros “E”, suscrito el 18 de abril de 2013, entre la accionante y los ahora demandados, el cual en su cláusula segunda dice: Que a la suscripción del presente contrato, se cancela la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y el saldo se cancelará hasta el 30 de abril de 2014; asimismo, en la cláusula tercera indica que, al incumplimiento en el pago, la acción pasará nuevamente a la Línea sin reclamo posterior. Con ese antecedentes, por Resolución 001/2014 de 21 de julio, las personas demandadas alegando el incumplimiento de los términos pactados, determinaron revertir a su favor la Línea transferida, situación que según la accionante significaría un acto de justicia por mano propia. Sin embargo, no se muestra la supuesta existencia de medidas de hecho sino más bien de una relación contractual entre la accionante y los demandados, sosteniendo la accionante que cumplió con los términos acordados mientras que las personas demandadas la niegan; y, siendo que los conflictos entre derechos deben ser analizados ante la justicia ordinaria conforme prevé el art. 1281 del CC, el cual señala que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes…”; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente, subregla 1.b); es decir, que al constatarse que la controversia emerge de un tema contractual es necesario que sea la autoridad judicial la que verifique si la determinación de las personas demandadas de revertir a su favor la Línea transferida a la accionante, por supuesto incumplimiento de los términos del contrato, es válida, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse en las tareas propias de la justicia ordinaria. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2015-S3

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09079-2014-19-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 118 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Quispe Segovia contra Ramiro Ramos Ramírez, Freddy Mancilla Cazorla y José Rivera García, miembros de la directiva de la Línea de micros “E”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 28 a 32, la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de constituirse en socia, acceder a los beneficios y ostentar tal calidad, el 18 de abril de 2013, suscribió un contrato de transferencia de una acción de Línea de micros “E”, con Ramiro Ramos Ramírez, Felipe Rodríguez Rojas y Freddy Mancilla Cazorla en calidad de representantes de la referida Línea.

La Línea objeto de la transferencia tuvo un costo de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), el seguro mortuorio $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) y el seguro automotor $us350.- (trescientos cincuenta dólares estadounidenses), haciendo un total de $us1 750.- (un mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses).dólares estadounidenses), y que hasta la fecha canceló un monto total de $us1 300.- (un mil trescientos dólares estadounidenses) sin que se le extienda recibo o comprobante. Asimismo, expuso que el costo de la línea se encuentra cancelado en su totalidad y los $us477.- (cuatrocientos setenta y siete dólares estadounidenses) no pudo cancelar debido a que los referidos representantes de la indicada línea, de los aportes diarios que realizó lo desviaron a los pagos de caja chica, los mismos que correspondían a los seguros y no así la referida Línea.

El 13 de julio de 2014, fue expulsada con el argumento que no cumplió con el contrato ni canceló la totalidad de la acción de la Línea, revirtiendo la Línea e impidiendo que su micro pueda realizar los recorridos diarios; asimismo, instruyeron al control de parada que no se le extienda la respectiva hora para que pueda salir su micro a trabajar; por lo que, denunció que se le negó su derecho al trabajo.

**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**

La accionante identifica como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la alimentación, a la estabilidad laboral y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se declare procedente la acción tutelar disponiéndose el cese de las acciones de hecho, se ordene el libre ejercicio de la actividad laboral de su microbús para continuar con los recorridos diarios y se disponga como medida cautelar, mientras se tramite la presente acción de defensa, que pueda seguir ejerciendo su derecho al trabajo.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Efectuada la audiencia pública el 27 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 117, presente la accionante asistida de su abogado y el representante de los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliado el mismo refirió que: a) No se dio cumplimiento a la medida cautelar, acompañando una tarjeta original de control de salidas, con la cual demostró ser inquilina de la Línea de micros “E”; y, b) La vulneración se efectuó desde “junio, julio y agosto” (sic), puesto que se la excluyó de las listas de asociados, recibiendo “justicia a mano propia” (sic), transgrediendo de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.En uso del derecho a la réplica indicó que los pagos que realizó hasta la fecha de celebración de la presente acción, no fueron reconocidos por los ahora demandados y los mismos al rescindir el contrato realizaron justicia por mano propia.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos al constatarse que la controversia emerge de un tema contractual es necesario que sea la autoridad judicial la que verifique si la determinación de las personas demandadas de revertir a su favor la Línea transferida a la accionante, por supuesto incumplimiento de los términos del contrato, es válida, no pudiendo este Tribunal inmiscuirse en las tareas propias de la justicia ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0521/2015-S3Fuente oficial