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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0521/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0521/2021-S3

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Pub...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, donde radica la causa penal que se les sigue; sin embargo, dicha autoridad judicial refirió que no puede señalar la respectiva audiencia, debido a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no le remitió los antecedentes relativos a los resultados de la apelación incidental de medidas cautelares llevada a cabo el 20 del citado mes y año, resultando necesario conocer los fundamentos de la misma para resolver lo peticionado, a fin de no emitir resoluciones contradictorias; empero, no obstante que sus abogados se comunicaron con los funcionarios judiciales del Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron quince días y los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen, omisión que les genera perjuicio en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al considerar que los accionados generaron una dilación indebida en la petición de cesación de la detención preventiva de los accionantes, inobservando el principio de celeridad en que incurrieron tanto el juez de la causa como el secretariop del juzgado.

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, donde radica la causa penal que se les sigue; sin embargo, dicha autoridad judicial refirió que no puede señalar la respectiva audiencia, debido a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no le remitió los antecedentes relativos a los resultados de la apelación incidental de medidas cautelares llevada a cabo el 20 del citado mes y año, resultando necesario conocer los fundamentos de la misma para resolver lo peticionado, a fin de no emitir resoluciones contradictorias; empero, no obstante que sus abogados se comunicaron con los funcionarios judiciales del Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron quince días y los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen, omisión que les genera perjuicio en la resolución de su situación jurídica.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0521/2021-S3Fuente oficial