Texto del fallo
Sintesis del caso
III El solicitante de tutela alega la vulneración de su derecho a su libertad al encontrarse indebidamente perseguido y procesado; puesto que, dentro de un proceso civil, tanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada; así como, los codemandados; a través de un memorial y mensajes de WhatsApp lo estarían amenazando, extorsionando; para hacer efectivo el pago de una deuda; la cual, se encuentra en conocimiento del Juez ahora demandado; así mismo, solicitaron su arraigo, e iniciaron una persecución en su fuente de trabajo, pidiendo la retención de su salario; sin tomar en cuenta, que tiene a su cargo niños menores de edad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; toda vez que, no existe vinculación directa de los reclamos -referidos a certificaciones a DD.RR., transito, CRE, ASFI y otros- con su derecho a la libertad y no se evidencia indefensión absoluta.
Extracto de la ratio decidendi
III.4. Del análisis del contenido de la presente acción de libertad; se tiene que, de los cinco puntos reclamados precedentemente, por la parte accionante, cuatro de ellos no incide de manera directa en su libertad; es decir, la solicitud de que se oficie a la ASFI, para la retención de fondos o congelamiento de las cuentas bancarias del impetrante de tutela; asimismo, a la CRE, para que se realice la retención de su salario; a la Oficina de DD.RR., para que certifique sobre la propiedad de inmueble que se encuentre a su nombre; y, a la Unidad Operativa de Tránsito para que se evidencie si éste cuenta con vehículo a su nombre; los cuales, no se advierte de que se encontrara privada ni amenazado su derecho a la libertad como tampoco a la vida, respecto a lo señalado; por lo que, no se comprobó con dichas peticiones ningún elemento que demuestran que existiría vinculación entre el debido proceso y la libertad física; por lo tanto, no resulta posible la consideración de dichas pretensiones a través de la presente acción tutelar, al no tener esta vinculación directa con la libertad; además, de no evidenciarse que con ello se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues el solicitante de tutela tiene todos los medios de defensa legales para oponerse a la pretensión de los demandantes dentro de la causa ordinaria. (…) En ese entendido, al no haber recurrido el accionante ante la indicada autoridad jurisdiccional, agotando la vía ordinaria, de manera previa a activar la acción de libertad, corresponde denegar la tutela pretendida en el marco del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta 11 acción tutelar, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2023-S4
Sucre, 22 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 46438-2022-93-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 154 vta. a 156, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darío José Flores Mentesana, contra Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz; Jhonny Ribera Álvarez, Fátima Paola Vásquez Escobar; y, Thamiris Arauz Chumacero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 53 a 56 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2022, a través de un mensaje de WhatsApp recibió un memorial; con el cual, comienza la persecución ilegal e indebida a su libertad; debido a que, a través del mismo fue extorsionado; pero además, recibió llamadas telefónicas para que hiciera efectivo el pago de lo adeudado caso contrario lo amenazaron con proceder a su arraigo, realizando también una persecución en su fuente de trabajo, amenazando con la retención de su salario; sin tomar en cuenta, que tiene a su cargo niños menores de edad; pues si bien, no niega la existencia de una deuda y contar con toda la intención de cancelar; empero, alega que se ha materializado vulneración constitucional a sus derechos ante la intención de cautelarlo dentro del presente proceso mediante la imposición de un arraigo, la retención de su salario, la persecución indebida que deja el Juez de la causa haciendo el papel algunas veces de conciliador, cuando existe su similar "Conciliador 7" que está siendo ignorado por dicho Juez a quo, quien lleva adelante el proceso en etapa de conciliación, y ahora quiere ejecutarlo; situaciónpor la que, inicia su persecución de forma indebida, ocasiónale graves perjuicios en su trabajo por la notificación practicada en su fuente laboral con un memorial suscrito por Jhonny Ribera Álvarez, Fátima Paola Vásquez Escobar y Thamiris Arauz Chumacero; en la que se acreditan las amenazas ahora denunciadas, además de aclarar que ésta última es funcionaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz existiendo incompatibilidad con su calidad de representante en la demanda iniciada en su contra. Reiterando finalmente que es motivo de extorsión; pues, en caso de no cancelar se oficiaría solicitudes a Migración para consolidar la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad al encontrarse indebidamente perseguido y procesado; citando al efecto los arts. 23.I y III, 110 y 114.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de la persecución y procesamiento indebido, la intimidación, las amenazas y la extorsión, además de la usura agravada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 154, presentes el accionante acompañado de su abogado; así como, las personas demandadas; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, ratificó los términos expresados en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) Le sorprende el informe emitido por la autoridad jurisdiccional demandada; puesto que, desde el principio del proceso fue tratado de manera indignante; b) Thamiris Arauz Chumacero es la apoderada del cobrador; y tomó conocimiento que ejerce funciones en el poder judicial; c) Solicitó que el Juez de la causa deje sin efecto el memorial de 11 de marzo de 2022, presentado por los abogados y con el que fue notificado a través de la aplicación de WhatsApp; con el cual, se siente extorsionado; y; d) Se ordene al Juez a quo remita antecedentes al Juez conciliador Séptimo, porque no puede ejercer las funciones de conciliador.
I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadasAlberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 74 y vta., manifestó que: 1) Cursa en su Juzgado demanda preparatoria de reconocimiento de firmas, interpuesta el 16 de octubre de 2019, por Rómualdo Arauz Pacheco contra Darío José Flores Mentesana –ahora accionante– señalándose audiencia para cuyo efecto; en la cual, previo juramento niega que sea su firma; lo cual, se solicita se realice pericia grafológica de firma y rúbrica, concluyendo de dichas pruebas, que la firma cuestionada del ahora impetrante de tutela en el documento en cuestión, es firma auténtica del mencionado, a lo que no presentó objeción alguna, llegando a un acuerdo extrajudicial de cancelación parcial, con el respectivo reconocimiento de firmas en forma voluntaria; 2) Efectuada la audiencia de conciliación, las partes pactaron parcialmente; la cual, fue aprobada por su autoridad quedando notificadas ambas partes con dicha actuación, con valor de calidad de cosa juzgada, por mandato expreso del art. 237. I y II del Código Procesal Civil (CPC), y, 3) Finalmente, como se conoce en materia civil, no es viable emitir mandamiento de aprehensión y / o detención por no haber cárcel por deuda; por todo lo expresado, no existe un solo acto de persecución por parte de su autoridad hacia el solicitante de tutela, falsedad que cae bajo su responsabilidad como en la ocasión que negó su firma en el documento de deuda; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Jhonny Ribera Alvarez, en audiencia manifestó que: i) El accionante pretende utilizar el Tribunal de garantías como una vía ordinaria; es decir, presentó una acción de libertad, sin antes obtener una respuesta del Juez de la causa; ya que, se encuentra pendiente la respuesta a un memorial de medidas precautorias; la cual, no ha sido resuelta aún y de ser procedente y ante el desacuerdo el impetrante de tutela podrá pedir reposición; y, ii) No existe persecución ilegal o indebida, en contra del solicitante de tutela, el Juez de la causa nunca dispuso ninguna medida precautoria que se pudiera entender como vulneradores de los derechos del accionante; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
Fátima Paola Vásquez Escobar, en audiencia indicó que, no se le vulneró ningún derecho al accionante; puesto que, el memorial aún no fue decretado, desconociéndose si se rechaza o no lo solicitado, concluyendo se deniegue la tutela solicitada.
Thamiris Arauz Chumacero, en audiencia señaló que, de acuerdo con sus antecesores, al no haberse decretado el memorial no se pudo vulnerar derecho alguno del impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
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